Rectifican el Primer Considerando de la Resolución SBS Nº 2418-2023

RESOLUCIÓN SBS Nº 02489-2023

Lima, 25 de julio de 2023

La Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

VISTA:

La Resolución SBS Nº 2418-2023 del 18 de julio de 2023;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 2418-2023 se autorizó a Prima AFP el cierre de sus agencias ubicadas en Av. San Martin 1211, Sector 19-20, Mz. B5, Lote 20, distrito, provincia y departamento de Ica y en Av. Andrés A. Cáceres 452, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

Que, de la revisión a la resolución de vista, se aprecia que en el Primer Considerando se menciona a AFP Integra, debiendo ser lo correcto que se mencione a Prima AFP;

Que, conforme a lo establecido por el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus modificatorias, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, en consecuencia, corresponde rectificar la resolución de vista;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales y del Departamento de Asesoría Legal;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectificar de oficio el Primer Considerando de la Resolución SBS Nº 2418-2023 del 18 de julio de 2023, en la siguiente forma:

Dice:

Debe Decir

Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Integra solicita dejar sin efecto los Certificados Nº RI-017 e RI-030, los cuales autorizan el funcionamiento de las agencias ubicadas en Av. San Martin 1211, Sector 19-20, Mz. B5, Lote 20, distrito, provincia y departamento de Ica y en Av. Andrés A. Cáceres 452, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente.

Que, mediante la comunicación de vistos, Prima AFP solicita dejar sin efecto los Certificados Nº RI-017 e RI-030, los cuales autorizan el funcionamiento de las agencias ubicadas en Av. San Martin 1211, Sector 19-20, Mz. B5, Lote 20, distrito, provincia y departamento de Ica y en Av. Andrés A. Cáceres 452, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente.

Artículo Segundo.- Notifíquese la presente resolución a Prima AFP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA PAOLA CANO VELEZ

Intendente de Supervision de

Instituciones Previsionales (a.i.)

2201262-1