Rectifican el Primer Considerando de la Resolución SBS Nº 2418-2023
RESOLUCIÓN SBS Nº 02489-2023
Lima, 25 de julio de 2023
La Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
VISTA:
La Resolución SBS Nº 2418-2023 del 18 de julio de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 2418-2023 se autorizó a Prima AFP el cierre de sus agencias ubicadas en Av. San Martin 1211, Sector 19-20, Mz. B5, Lote 20, distrito, provincia y departamento de Ica y en Av. Andrés A. Cáceres 452, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;
Que, de la revisión a la resolución de vista, se aprecia que en el Primer Considerando se menciona a AFP Integra, debiendo ser lo correcto que se mencione a Prima AFP;
Que, conforme a lo establecido por el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus modificatorias, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, en consecuencia, corresponde rectificar la resolución de vista;
Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales y del Departamento de Asesoría Legal;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Rectificar de oficio el Primer Considerando de la Resolución SBS Nº 2418-2023 del 18 de julio de 2023, en la siguiente forma:
Dice: |
Debe Decir |
Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Integra solicita dejar sin efecto los Certificados Nº RI-017 e RI-030, los cuales autorizan el funcionamiento de las agencias ubicadas en Av. San Martin 1211, Sector 19-20, Mz. B5, Lote 20, distrito, provincia y departamento de Ica y en Av. Andrés A. Cáceres 452, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente. |
Que, mediante la comunicación de vistos, Prima AFP solicita dejar sin efecto los Certificados Nº RI-017 e RI-030, los cuales autorizan el funcionamiento de las agencias ubicadas en Av. San Martin 1211, Sector 19-20, Mz. B5, Lote 20, distrito, provincia y departamento de Ica y en Av. Andrés A. Cáceres 452, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente. |
Artículo Segundo.- Notifíquese la presente resolución a Prima AFP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRA PAOLA CANO VELEZ
Intendente de Supervision de
Instituciones Previsionales (a.i.)
2201262-1