LEY Nº 31859

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Y FOMENTO VINCULADAS A LOS USOS, MANIFESTACIONES Y EXPRESIONES CULTURALES ASOCIADOS A LAS FIESTAS PATRONALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE PUNO, CUSCO Y SAN MARTÍN

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la implementación de medidas de salvaguardia vinculadas a los usos, manifestaciones y expresiones culturales siguientes:

a) Fiesta patronal en honor a San Miguel Arcángel Patrono de Ilave, de la provincia de El Collao, departamento de Puno.

b) Fiesta patronal en honor a la Virgen de la Inmaculada Concepción de Lampa, de la provincia de Lampa, departamento de Puno.

c) Fiesta patronal en honor al Señor de la Exaltación de Moho, de la provincia de Moho, departamento de Puno.

d) Fiesta patronal en honor a San Pedro y San Pablo de Ichu, del centro poblado de Ichu, provincia de Puno, departamento de Puno.

e) Fiesta patronal en honor a la Exaltación de la Santa Cruz u Orqu Phista, del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

f) Fiesta patronal en honor a la Virgen del Rosario de Combapata, del distrito de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco.

g) Fiesta patronal en honor al Santísimo Señor de Torrechayoc, de la provincia de Urubamba, departamento de Cusco.

h) Fiesta patronal en honor a la Virgen de la Natividad de Tabalosos, del distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Autoridades competentes

En el marco de la declaración de interés nacional, los gobiernos locales y regionales de los departamentos de Puno, Cusco y San Martín, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, priorizarán las acciones pendientes, de acuerdo con sus competencias, para el cumplimiento de la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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