Otorgan a favor de la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”, ubicado en el distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana y departamento de Piura
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 310-2023-MINEM/DM
Lima, 31 de julio de 2023
VISTOS: El Expediente Nº 14405322 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”, presentada por la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C.; los Informes Nº 454-2023-MINEM/DGE-DCE y Nº 517-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0798-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de julio de 2021, la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MINEM) suscriben el Contrato de Concesión del Sistema Complementario de Transmisión “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”, mediante el cual la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener las instalaciones del referido proyecto;
Que, mediante documento con Registro Nº 3394888, de fecha 13 de diciembre de 2022, la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”, ubicado en el distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana y departamento de Piura;
Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., cumple con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”, ubicado en el distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana y departamento de Piura, en los términos y condiciones expuestas en la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida/Llegada de la Línea de Transmisión |
Tensión (kV) |
Nº de Ternas |
Longitud (m) |
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) |
S.E. Valle del Chira – E201N (LT 220 kV SE Piura Oeste – SE Pariñas) S.E. Valle del Chira – P144N (LT 60 kV SE La Huaca – SE Sullana) |
220 60 |
02 02 |
60,5 312 |
25 16 |
Subestaciones |
Descripción de características técnicas |
|||
S.E. Valle del Chira 220/60/22,9 kV |
En 220 kV: Tendrá una configuración de doble barra con seccionador de transferencia; implementará, entre otros, dos (2) celdas de línea, una (1) celda de acoplamiento de barras, un (1) transformador de potencia trifásico de 50-65/50-65/15-19,5 MVA (ONAN – ONAF, una (1) celda para transformador de potencia trifásico 220/60/22,9 kV, tres (3) transformadores de tensión inductivo, espaciamiento para dos (2) celdas futuras en 220 kV y una (1) celda de transformación 220/60/22,9 kV. En 60 kV: Tendrá una configuración de doble barra con acoplamiento de barras; implementará, entre otros, una (1) celda para transformador de potencia trifásico 220/60/22,9 kV, una (1) celda de acoplamiento, dos (2) celdas de línea, tres (3) transformadores de tensión inductivo y espaciamiento para cuatro (4) celdas futuras para 60 kV. En 22,9 kV: De configuración simple barra y está conformada, entre otros, por dos (2) celdas en 22,9 kV tipo metal clad para servicios auxiliares y transformador de servicios auxiliares. |
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 598-2023 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 598-2023 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 598-2023, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2201141-1