Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas

Resolución Ministerial

Nº 278-2023-EF/15

Lima, 1 de agosto del 2023

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia Nº 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para proteger la estabilidad del sistema microfinanciero, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, tiene por objeto promover el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica así como la estabilidad y solidez del sistema financiero por la afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables, causado por los efectos económicos de los conflictos sociales y climáticos;

Que, de acuerdo con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Oficio Nº 36815-2023-SBS, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, que contempla las reglas para la determinación del aporte de capital requerido, el que se puede realizar a través de diversos mecanismos públicos y/o privados; criterios, características, oportunidad y condiciones, y otros aspectos relacionados para habilitar las transferencias de los recursos a los que hace referencia el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 013-2023; plazo de los subprogramas, el régimen especial transitorio, así como las reglas aplicables para la composición y elección del directorio de las instituciones especializadas en microfinanzas, entre otros aspectos del Programa;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para proteger la estabilidad del sistema microfinanciero, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo

Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, el que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Las disposiciones del presente Reglamento Operativo tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 013-2023, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica, así como la estabilidad y solidez del sistema financiero por la afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables, causado por los efectos económicos de los conflictos sociales y climáticos, a través del fortalecimiento patrimonial y/o reorganización societaria de las instituciones especializadas en microfinanzas.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento Operativo considérense las siguientes definiciones:

a) Cajas Municipales: Empresas de operaciones múltiples de los numerales 3 y 4 del Literal A del Artículo 16 de la Ley General, que incluye a las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) y la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (CMCPL).

b) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. denominado como administrador o fiduciario del Programa a nombre del Estado.

c) Decreto de Urgencia: Decreto de Urgencia N° 013-2023.

d) Altos funcionarios: Gerente General y Gerentes de primer nivel, auditor interno, oficial de cumplimiento, los funcionarios principales y/o las personas que desempeñen funciones equivalentes a las de dichos gerentes, cualquiera que sea la denominación dada al cargo. Entiéndase como gerentes de primer nivel, a aquellos gerentes que son directos colaboradores del Gerente General en la ejecución de las políticas y decisiones del Directorio.

e) FSD: Fondo de Seguro de Depósitos.

f) ESF: Empresa del Sistema Financiero comprendida en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del literal A del artículo 16 de la Ley General.

g) IEM: Institución especializada en microfinanzas, ESF comprendida en los numerales 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General, según el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia.

h) IEM privada: Institución especializada en microfinanzas privada, IEM comprendida en los numerales 2 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General, que incluye a las Empresas Financieras y Cajas Rurales de Ahorro y (CRAC).

i) IEM a transferir: IEM a ser adquirida por otra empresa del sistema financiero con la finalidad de realizar un proceso de reorganización societaria.

j) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.

k) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

l) Programa: Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 013-2023.

m) Programa DU N° 037-2021: Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 037-2021.

n) Reglamento Operativo: Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones de funcionamiento del Programa.

o) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 3.- Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas

El Programa está conformado por los tres siguientes subprogramas:

a) Fortalecimiento de Cajas Municipales, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial de estas entidades a través de la participación temporal del Estado en el capital social, en forma de acciones preferentes.

b) Fortalecimiento de las IEM privadas dentro de los alcances del artículo 2 del Decreto de Urgencia, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial por medio de la compra temporal de parte del Estado de instrumentos representativos de deuda subordinada.

c) Facilitación de la reorganización societaria de IEM.

Artículo 4.- Asignación de los recursos del Programa

Los recursos totales de todas las medidas a ser implementadas en el marco del Programa a que se hace mención en el Artículo 3 del presente Reglamento Operativo no deben exceder al monto transferido por el MEF a COFIDE en el marco del Programa y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia.

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 5.- Constitución de un patrimonio fideicometido para la administración del Programa

5.1. COFIDE es encargado de la administración del Programa a través de la constitución de un fideicomiso de gestión, por el cual el MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público, le transfiere a COFIDE, en dominio fiduciario, los recursos que se asignen al Programa para la participación en las IEM a través de los siguientes instrumentos u operaciones:

i) Aporte de capital en acciones preferentes en los términos establecidos en los artículos 8, 13, 14, 15 y 16 del presente Reglamento Operativo.

ii) Inversión en instrumentos representativos de deuda subordinada en los términos establecidos en los artículos 9, 13, 17, 18 y 19 del presente Reglamento Operativo.

iii) Aporte de recursos para financiar el proceso de reorganización societaria en caso el valor de venta indicado en el artículo 28 del presente Reglamento resulte negativo y los recursos del FSD resulten insuficientes; y para el otorgamiento de coberturas para respaldar el pago de los “Pasivos Contingentes”, a que se refiere el artículo 28 del presente Reglamento Operativo.

Se deja constancia de que las acciones preferentes e instrumentos representativos de deuda subordinada forman parte del patrimonio fideicometido que administra COFIDE y que la administración del referido fideicomiso de gestión se realiza bajo los estándares aplicables a los fideicomisos en la Ley General.

5.2. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia, la Dirección General del Tesoro Público transfiere en el Año Fiscal 2023 a COFIDE la suma de S/ 479 000 000,00 (Cuatrocientos setenta y nueve millones y 00/100 Soles) en el plazo que se establece en el respectivo contrato de fideicomiso. Dichos recursos se utilizan para el desembolso de los importes destinados al financiamiento de los instrumentos indicados en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento Operativo conforme al procedimiento que establece el Comité de Gestión.

COFIDE informa al Comité de Gestión el importe, la oportunidad y el destino de los recursos desembolsados a la IEM respectiva.

5.3. Los recursos trasferidos y no comprometidos en el marco del Programa conforme el primer párrafo del numeral anterior son rentabilizados por COFIDE de acuerdo con los términos y condiciones que se establezcan en el respectivo contrato de fideicomiso.

5.4. Los gastos y costos de la gestión que demande la administración y ejecución del Programa, así como la comisión del Fiduciario por la administración del mismo son con cargo a la rentabilidad que generen los recursos establecidos en el primer párrafo del numeral 5.2 artículo 5 del presente Reglamento Operativo y de no ser suficiente, el MEF cubrirá dichos gastos con sus recursos presupuestarios. El detalle de los mencionados gastos, costos y comisiones será establecido en el contrato de fideicomiso suscrito por el MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público y de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado.

5.5 Concluida la vigencia del Decreto de Urgencia, COFIDE devuelve los saldos no utilizados, al Tesoro Público. Para tales fines, se considera saldos no utilizados a aquellos no desembolsados, comprometidos o que deban comprometerse para la administración del contrato de fideicomiso. Los términos aplicables a la referida restitución de recursos se establecen en el respectivo contrato de fideicomiso.

Artículo 6.- Participación de COFIDE en el marco del Programa

6.1. COFIDE -en su calidad de administrador y fiduciario del Programa a nombre del Estado- ejerce la titularidad de las acciones preferentes, instrumentos representativos de deuda subordinada o la posición contractual en las operaciones señaladas en el inciso (iii) del numeral 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento Operativo.

6.2. En el caso que COFIDE deba ejercer un derecho a voto o tomar decisiones discrecionales, estas son emitidas de acuerdo con lo que decida el Comité de Gestión que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento Operativo.

Artículo 7.- Administración del Programa

7.1. COFIDE es registrado en la IEM como titular de las acciones preferentes o instrumentos representativos de deuda subordinada, en su calidad de administrador y fiduciario del patrimonio fideicometido del Programa.

7.2. La administración y representación del fideicomiso de gestión es ejercida por COFIDE de acuerdo con lo establecido por el contrato de fideicomiso de gestión.

7.3. Asimismo, la función antes señalada de COFIDE se sujeta a las decisiones del Comité de Gestión establecido por la Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15 y bajo las misma facultades y condiciones dispuestas en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15

CAPÍTULO III

CONDICIONES DE ACCESO AL PROGRAMA

Artículo 8.- Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales, compromisos asumidos por las Cajas Municipales y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE

8.1 Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las Cajas Municipales:

Las Cajas Municipales son elegibles para participar en lo establecido en el subprograma al que se refiere el literal a) del artículo 3 del Reglamento Operativo, siempre que cumplan con todas las condiciones de elegibilidad descritas a continuación:

a) La evaluación de suficiencia de capital, descrita en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento Operativo.

A solicitud de la Caja Municipal, la SBS emitirá un oficio el cual debe señalar expresamente: (i) la fecha de la evaluación de suficiencia de capital con la finalidad de permitir que se determine la antigüedad de esta y (ii) que la evaluación de suficiencia de capital realizada por la Caja Municipal y la necesidad de capital resultante se ha calculado conforme a los parámetros establecidos en el presente Reglamento Operativo.

En base a los resultados de la evaluación descrita en el párrafo anterior, se determina la necesidad de capital adicional, definida en el inciso l) del artículo 12 del presente Reglamento Operativo, que la Caja Municipal puede solicitar bajo el Programa (en adelante, “Aporte de Capital Autorizado”), y que no puede superar el porcentaje de patrimonio efectivo establecido en el inciso m) del mismo artículo.

La SBS solo emitirá el oficio antes señalado si la Caja Municipal cumple con las condiciones de elegibilidad establecidas en los literales g) y h) del citado artículo, y siempre que el Aporte de Capital Autorizado no supere el tope establecido en el literal m) del artículo 12 del presente Reglamento Operativo, y que le permita, a la Caja Municipal, alcanzar un ratio de capital global mínimo de 10%.

b) Acuerdo de la Junta General de Accionistas (Concejo Municipal, únicamente, en caso de que terceros privados no participen en el capital social de la CMAC) que apruebe lo siguiente:

i) Aumento de capital hasta por el monto del Aporte de Capital Autorizado y la modificación del estatuto correspondiente.

ii) Compromiso de emisión de las acciones preferentes en el marco del Aporte de Capital Autorizado.

iii) Otorgamiento, en los términos que señala el artículo 10 del presente Reglamento Operativo, de un poder irrevocable a favor de COFIDE que debe estar vigente e inalterable durante el plazo de duración del Programa, para que por sí solo y con carácter vinculante para la sociedad y sus accionistas, COFIDE adopte los acuerdos y suscriba los documentos necesarios para participar en el subprograma de facilitación de la reorganización societaria al que se refiere el literal c) del artículo 3 del presente Reglamento Operativo; previo informe de la SBS respecto de las condiciones y compromisos detallados en este artículo.

iv) Que la Caja Municipal asuma los compromisos que se indican en el literal c) siguiente.

c) Las Cajas Municipales deben aceptar los siguientes compromisos

i) Capitalizar el íntegro de sus utilidades, después de la constitución de la reserva legal o su reconstitución, de cada uno de los primeros tres años contados desde el año de su acogimiento al Programa. Se considera que la Caja Municipal se ha acogido al Programa cuando esta presenta la solicitud señalada en el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo.

ii) Capitalizar el mínimo de utilidades establecido por la ley de la materia, después de la constitución de la reserva legal o su reconstitución, de cada uno de los años posteriores al término de los años establecidos en el inciso precedente y utilizar el saldo restante para la recompra de las acciones preferentes emitidas en el marco del Aporte de Capital Autorizado para el acceso al subprograma hasta completar la recompra de acciones preferentes de titularidad de COFIDE como administrador de este Programa en nombre del Estado. El proceso de recompra de las referidas acciones no debe exceder el plazo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento Operativo.

iii) No incrementar o crear dietas ni remuneraciones de directores y altos funcionarios, desde la firma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa y hasta la recompra total de las mismas. Para tal efecto, se considera como remuneración a lo percibido regularmente por el director o el alto funcionario, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Excepcionalmente, si la Caja Municipal así lo acuerda, puede incrementar aquellos conceptos remunerativos fijos y/o definidos nominalmente, de directores y altos funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor a nivel nacional; adicionalmente, no se podrán incrementar las tasas o ponderaciones de cálculo de aquellos conceptos remunerativos variables y/o definidos con base a criterios proporcionales. Cabe precisar que los conceptos remunerativos que servirán como base de comparación corresponden a los establecidas en los contratos de trabajo u otro documento formal vigente al cierre del mes previo a la firma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa.

La Unidad de Auditoría Interna debe verificar anualmente el cumplimiento de este compromiso.

iv) No entregar o crear gratificaciones extraordinarias u otros conceptos remunerativos de carácter extraordinario, bajo cualquier denominación, a directores y Altos Funcionarios, a título de liberalidad del empleador y que se encuentren fuera de lo establecido en el contrato de trabajo vigente, desde la firma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa y hasta la recompra total de las mismas.

La Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones de la Caja Municipal, debe verificar anualmente el cumplimiento de este compromiso.

v) No incrementar su exposición con personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la Caja Municipal beneficiaria del Programa, desde la firma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa y hasta la recompra total de las mismas. El incremento de exposición comprende: i) el desembolso de nuevos créditos, y ii) la renovación, reprogramación, refinanciamiento u otra modificación contractual que implique la ampliación de las fechas de vencimiento de los créditos.

La vinculación de la Caja Municipal se determina bajo los parámetros regulatorios establecidos por la SBS. En tal sentido, en caso de que dicha entidad (SBS) –en el marco de su supervisión regular– determine el incumplimiento del compromiso establecido en el presente inciso v), esta última notificará a COFIDE sobre dicho incumplimiento por parte de la Caja Municipal.

vi) No prepagar adeudos y obligaciones financieras de cualquier otra naturaleza con personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la Caja Municipal desde la firma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa y hasta la recompra total de las mismas.

La vinculación de la Caja Municipal se determina bajo los parámetros regulatorios establecidos por la SBS. En tal sentido, en caso de que dicha entidad (SBS) –en el marco de su supervisión regular– determine el incumplimiento del compromiso establecido en el presente numeral vi), esta última notificará a COFIDE sobre dicho incumplimiento por parte de la Caja Municipal.

vii) No otorgar financiamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley Nº 30737, a partir de la firma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa, y mientras dure la participación de la Caja Municipal en el Programa y la participación del Estado. Para tales efectos, se toma en cuenta únicamente las listas que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica en su portal institucional.

viii) Pagar el aporte del administrador del Programa en nombre del Estado en los plazos y condiciones del artículo 15 del presente Reglamento Operativo.

ix) Inscribir el poder irrevocable a favor de COFIDE indicado en el inciso iii) del literal b) del presente numeral 8.1, el cual debe contar con los alcances detallados en el artículo 10 del presente Reglamento Operativo. Dicho poder inscrito en Registros Públicos es necesario para la firma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa. De cumplirse todas las condiciones de elegibilidad, se procede con la firma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y COFIDE en su calidad de administrador del Programa.

Salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente Reglamento Operativo, los mecanismos de supervisión del cumplimiento de los compromisos antes señalados son acordados en el respectivo contrato de fideicomiso de gestión que suscriben el MEF y COFIDE.

d) No realizar modificaciones a los contratos de trabajo ni del esquema de dietas, remuneraciones e incentivos de directores y altos funcionarios, desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Operativo y hasta la firma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa.

La Unidad de Auditoría Interna de la Caja Municipal debe verificar el cumplimiento de esta condición de elegibilidad. En ese sentido, emite un informe u opinión que respalde el cumplimiento del requisito señalado en el presente literal d), cuya copia se entrega a COFIDE como condición previa para el desembolso de la inversión correspondiente.

e) No entregar o crear gratificaciones extraordinarias u otros conceptos remunerativos de carácter extraordinario, bajo cualquier denominación, a directores y Altos Funcionarios, a título de liberalidad del empleador y que se encuentren fuera de lo establecido en el contrato de trabajo vigente, desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo y hasta la firma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa.

La Unidad de Auditoría Interna debe verificar el cumplimiento de esta condición de elegibilidad. En ese sentido, emite un informe u opinión que respalde el cumplimiento del requisito señalado en el presente literal e), cuya copia se entrega a COFIDE como condición previa para el desembolso de la inversión correspondiente

f) No acordar ni repartir utilidades o dividendos desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo. Sin perjuicio de lo anterior, este criterio de elegibilidad no afecta el derecho de los trabajadores de la Caja Municipal a participar en las utilidades que corresponda conforme a las leyes aplicables.

g) No estar incurso en alguna de las causales y/o supuestos de regímenes de vigilancia, intervención, disolución y liquidación por parte de la SBS conforme a lo dispuesto en la Ley General.

h) Contar con el dictamen de Estados financieros emitido por una Sociedad de Auditoría Externa con información financiera correspondiente al cierre del ejercicio económico 2022. En el caso de las Cajas Municipales que presenten a la SBS la solicitud referida en el literal a) del numeral 8.1 del presente artículo, a partir de marzo de 2024, se debe considerar el dictamen disponible correspondiente al cierre del ejercicio económico 2023. Dicho dictamen deberá haber sido comunicado por la Caja Municipal a la SBS, según las normas de la SBS y no deberá contar con opinión modificada, conforme a las Normas Internacionales de Auditoría.

La acreditación de las condiciones de elegibilidad indicados en los literales d), e), f), g) y h) precedentes, se cumplen con la presentación de una declaración de la gerencia general o mancomunada de las Cajas Municipales, con carácter de declaración jurada. Posteriormente, COFIDE realiza una verificación de la veracidad de las declaraciones bajo una metodología que se establezca en el respectivo contrato de fideicomiso de gestión y por muestreo. La falsedad de la declaración jurada genera las consecuencias penales y administrativas que correspondan por perjudicar al Programa bajo el cual se comprometen recursos públicos.

8.2 Supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE

El poder irrevocable mencionado en el inciso iii) del literal b) del numeral 8.1 precedente, tiene vigencia indefinida mientras las acciones preferentes sean de titularidad de COFIDE, como fiduciario y administrador del Programa en nombre del Estado. Dicho poder debe ser ejercido por COFIDE, previa instrucción –por escrito- del Comité de Gestión, cuando la Caja Municipal presente alguno de los siguientes supuestos:

a) Tener un límite global al que se refiere el artículo 199 de la Ley General por debajo de lo requerido por las disposiciones vigentes en dicho momento por un período de 3 (tres) meses consecutivos ó 5 (cinco) meses alternados en un período de un año, contado desde el primer mes en que se presente el incumplimiento

b) Pérdida o reducción de más del 40% (cuarenta por ciento) del patrimonio efectivo en un periodo de un año.

c) Estar sometida a algún régimen de intervención, disolución y liquidación por parte de la SBS.

d) Cuando las pérdidas que registra la Caja Municipal sean de tal magnitud que lleguen a absorber el capital perteneciente a los accionistas de dicha Caja Municipal, distinto del derivado del aporte realizado por el administrador del Programa, como consecuencia de la aplicación del Programa, así como de los rendimientos que dicho aporte hubiese producido.

e) No recomprar el aporte del administrador del Programa en nombre del Estado en forma de acciones preferentes, en los plazos y condiciones establecidas en el artículo 15 del presente Reglamento Operativo.

En caso de las Cajas Municipales que además se hayan acogido al Programa del Decreto de Urgencia N° 037-2021 y modificatorias, COFIDE ejerce el poder irrevocable por los derechos económicos y políticos del Programa hasta por el monto total de las acciones preferentes de titularidad COFIDE, como administrador del Programa del Decreto de Urgencia N° 037-2021 y este Programa.

COFIDE puede coordinar o consultar con la SBS la verificación de los supuestos detallados en los literales anteriores y otros aspectos que considere relevantes. El resultado de tales coordinaciones o consultas se comunica por COFIDE al Comité de Gestión.

Es obligación de la Caja Municipal inscribir en los Registros Públicos el referido poder para la firma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa. De cumplirse con todas las condiciones de elegibilidad se procede con la firma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y COFIDE, el cual se indica en el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo.

8.3 Cumplimiento de compromisos durante la permanencia en el subprograma

La Caja Municipal que accede al subprograma al que se refiere el literal a) del artículo 3 del Reglamento Operativo debe cumplir los compromisos señalados en los literales b) y c) del numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento Operativo.

El Directorio de la Caja Municipal es responsable de establecer los controles necesarios para velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos. La gerencia general o mancomunada de las Cajas Municipales debe remitir -a COFIDE- una declaración mensual, con carácter de declaración jurada, sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el acuerdo de suscripción de acciones entre la Caja Municipal y COFIDE, el cual se indica en el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento Operativo.

Artículo 9.- Condiciones de elegibilidad para el acceso al Subprograma de fortalecimiento de las IEM privadas, compromisos asumidos por las IEM privadas y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE

9.1 Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las IEM privadas:

Las IEM privadas comprendidas en el artículo 4 del Decreto de Urgencia son elegibles para participar en lo establecido en el subprograma al que se refiere el literal b) del artículo 3 del presente Reglamento Operativo, siempre que cumplan con todas las condiciones de elegibilidad descritas a continuación:

a) La evaluación de suficiencia de capital, descrita en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento Operativo. A solicitud de la IEM privada, la SBS emitirá un oficio el cual debe señalar expresamente: (i) la fecha de la evaluación de suficiencia de capital con la finalidad de permitir que se determine la antigüedad de esta; y (ii) que la evaluación de suficiencia de capital realizada por la IEM privada se ha calculado conforme a los parámetros establecidos en el presente Reglamento Operativo.

En base a los resultados de la evaluación descrita en el párrafo anterior, se determina el monto de instrumentos representativos de deuda subordinada a emitir bajo el Programa (en adelante, el “Monto de la Emisión”); la necesidad de realizar un aporte de capital por parte de los accionistas de la IEM privada en los términos del numeral 17.1 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo, incluyendo el monto de dicho aporte de capital, y/o un aporte de capital complementario por parte de los accionistas de la IEM privada de acuerdo con lo detallado en los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17 de este Reglamento Operativo.

La SBS solo emitirá el oficio antes señalado cuando la IEM privada cumpla con las condiciones de elegibilidad establecidas en los literales j) y k) del presente artículo, y siempre que el Monto de la Emisión no supere el tope establecido en el literal m) del artículo 12 del presente Reglamento Operativo, y que junto con los aportes de capital privado señalados en el artículo 17, le permita a la IEM privada alcanzar un ratio de capital mínimo de 10%.

b) La cartera de pequeña y microempresa, según la definición de las normas de la SBS, representa más del 50% de su cartera de crédito total al cierre del mes de la entrada en vigencia del presente Reglamento Operativo.

c) Acuerdo de la Junta General de Accionistas que apruebe lo siguiente:

i) Aumento de capital hasta por los montos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento Operativo.

ii) Emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada bajo el Programa, hasta por el Monto de la Emisión.

iii) Otorgamiento, en los términos que señala el artículo 10 del presente Reglamento Operativo, de un poder irrevocable a favor de COFIDE que debe estar vigente e inalterable durante el plazo de duración del Programa para que por sí solo y con carácter vinculante para la sociedad y sus accionistas, COFIDE adopte los acuerdos y suscriba los documentos necesarios para participar en el subprograma de facilitación de la reorganización societaria a que se refiere el literal c) del artículo 3 del presente Reglamento Operativo.

iv) Que la IEM privada asuma los compromisos que se indican en el literal f) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo.

d) Tener como última clasificación de riesgo disponible a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, una clasificación externa de riesgo de por lo menos “C-”, considerando la clasificación de riesgo más baja otorgada por empresas clasificadoras que cumplan con las disposiciones señaladas en el Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y empresas de seguros aprobado por la Resolución SBS N° 18400-2010. Se considera que la IEM privada se ha acogido al Programa cuando esta presenta la solicitud señalada en el numeral 13.3 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo.

e) Contar con un plan de recuperación aprobado por la SBS que, entre otros aspectos, debe incluir un cronograma de aportes de capital para el periodo de cinco (05) años contados desde la solicitud de acogimiento presentada al administrador del Programa, consistente con los requerimientos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento Operativo, siendo responsabilidad de la IEM privada velar por el cumplimiento del Plan. De ser el caso, dicho plan de recuperación debe incluir también los compromisos de aportes de capital y cronograma de repago de los aportes del Estado bajo la forma de bonos subordinados establecidos como parte de la participación en el Programa Decreto de Urgencia N° 037-2021, sin que esto implique modificación alguna en el cronograma establecido para dichos compromisos de aportes de capital o el cronograma de repagos de los aportes del Estado.

f) Las IEM privadas deben aceptar los siguientes compromisos:

i) No acordar ni repartir utilidades mientras dure la titularidad de instrumentos representativos de deuda subordinada por parte de COFIDE como administrador del Programa en nombre del Estado.

ii) No incrementar o crear dietas ni remuneraciones de directores y altos funcionarios, desde la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa, y hasta el repago total de las mismas. Para tal efecto, se considera como remuneración a lo percibido regularmente por el director o el Alto Funcionario, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Excepcionalmente, si la IEM privada así lo acuerda, puede incrementar aquellos conceptos remunerativos fijos y/o definidos nominalmente, de directores y altos funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor a nivel nacional; adicionalmente, no se podrán incrementar las tasas o ponderaciones de cálculo de aquellos conceptos remunerativos variables y/o definidos con base a criterios proporcionales. Cabe precisar que los conceptos remunerativos que servirán como base de comparación corresponden a los establecidos en los contratos de trabajo u otro documento formal vigente al cierre del mes previo de la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa.

La Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones de la IEM, debe verificar anualmente el cumplimiento de este compromiso.

iii) No entregar o crear gratificaciones extraordinarias u otros conceptos remunerativos de carácter extraordinario, bajo cualquier denominación, a directores y altos funcionarios, a título de liberalidad del empleador y que se encuentren fuera de lo establecido en el contrato de trabajo vigente, desde la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa y hasta la recompra total de las mismas.

La Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones de la IEM privada, debe verificar anualmente el cumplimiento de este compromiso.

iv) No incrementar su exposición con personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la IEM privada beneficiaria del Programa, desde la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa y hasta el repago total de la misma. El incremento de exposición comprende: i) el desembolso de nuevos créditos, y ii) la renovación, reprogramación, refinanciamiento u otra modificación contractual que implique la ampliación de las fechas de vencimiento de los créditos.

La vinculación de la IEM privada se determina bajo los parámetros regulatorios establecidos por la SBS. En tal sentido, en caso de que dicha entidad (SBS) –en el marco de su supervisión regular– determine el incumplimiento del compromiso establecido en el presente inciso iv), esta última notificará a COFIDE sobre dicho incumplimiento por parte de la IEM privada.

v) No prepagar adeudos y obligaciones financieras de cualquier otra naturaleza con personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la IEM privada desde la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa y hasta el repago total de la misma.

La vinculación de la IEM privada se determina bajo los parámetros regulatorios establecidos por la SBS. En tal sentido, en caso de que dicha entidad (SBS) –en el marco de su supervisión regular– determine el incumplimiento del compromiso establecido en el presente inciso v), esta última notificará a COFIDE sobre dicho incumplimiento por parte de la IEM privada.

vi) No otorgar financiamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley Nº 30737, a partir de la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa y hasta el repago total de la misma. Para tales efectos, se toma en cuenta únicamente las listas que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica en su portal institucional

vii) Pagar los cupones de los instrumentos representativos de deuda subordinada adquiridos por el administrador del Programa en nombre del Estado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 19 del presente Reglamento Operativo.

viii) Inscribir el poder irrevocable a favor de COFIDE indicado en el inciso iii) del literal c) del presente numeral 9.1, el cual debe contar con los alcances detallados en el artículo 10 del presente Reglamento Operativo. Dicho poder inscrito en Registros Públicos es necesario para la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa. De cumplirse con todas las condiciones de elegibilidad se procede con la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la institución privada especializada en microfinanzas y COFIDE.

Salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente Reglamento Operativo, los mecanismos de supervisión del cumplimiento de los compromisos antes señalados son acordado en el respectivo contrato de fideicomiso de gestión que suscriben MEF y COFIDE.

g) No realizar modificaciones a los contratos de trabajo ni del esquema de dietas, remuneraciones e incentivos de directores y Altos Funcionarios, desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Operativo y hasta la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa.

La Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones de la IEM privada, debe verificar el cumplimiento de esta condición de elegibilidad. En ese sentido, emite un informe u opinión que respalde el cumplimiento del requisito señalado en el presente literal g), cuya copia se entrega a COFIDE como condición previa para el desembolso de la inversión correspondiente.

h) No entregar o crear gratificaciones extraordinarias u otros conceptos remunerativos de carácter extraordinario, bajo cualquier denominación, a directores y altos funcionarios, a título de liberalidad del empleador y que se encuentren fuera de lo establecido en el contrato de trabajo vigente, desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo y hasta la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa.

La Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones de la IEM privada, debe verificar el cumplimiento de esta condición de elegibilidad. En ese sentido, emite un informe u opinión que respalde el cumplimiento del requisito señalado en el presente literal h), cuya copia se entrega a COFIDE como condición previa para el desembolso de la inversión correspondiente.

i) No acordar ni repartir utilidades o dividendos desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo. Sin perjuicio de lo anterior, este criterio de elegibilidad no afecta el derecho de los trabajadores de la IEM privada a participar en las utilidades que corresponda conforme a las leyes aplicables.

j) No estar incurso en alguna de las causales y/o supuestos de regímenes de vigilancia, intervención o disolución y liquidación por parte de la SBS conforme a lo dispuesto en la Ley General.

k) Contar con el dictamen de Estados Financieros emitido por una Sociedad de Auditoría Externa, con información financiera correspondiente al cierre del ejercicio económico 2022. En el caso de las IEM privadas que presenten a la SBS la solicitud referida en el literal a) del numeral 9.1 del presente artículo, a partir de marzo de 2024, se debe considerar el dictamen disponible correspondiente al cierre del ejercicio económico 2023. Dicho dictamen deberá haber sido comunicado por la IEM privada a la SBS, según las normas de la SBS y no deberá contar con opinión modificada, conforme a las Normas Internacionales de Auditoría.

La acreditación de las condiciones de elegibilidad indicados en los literales g), h), i), j) y k) previos se cumple con la presentación de una declaración de la gerencia general de la IEM privada, con carácter de declaración jurada. Posteriormente, COFIDE realiza una verificación de la veracidad de las declaraciones bajo una metodología que se establezca en el respectivo contrato de fideicomiso de gestión y por muestreo. La falsedad de la declaración jurada genera las consecuencias penales y administrativas que correspondan por perjudicar al Programa bajo el cual se comprometen recursos públicos.

9.2 Supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE:

El poder irrevocable mencionado en el inciso iii) del literal c) del numeral 9.1 precedente, tiene vigencia indefinida mientras el saldo de la deuda subordinada sea de titularidad de COFIDE, como fiduciario y administrador del Programa en nombre del Estado. Dicho poder debe ser ejercido por COFIDE, previa instrucción –por escrito- del Comité de Gestión, cuando la institución privada especializada en microfinanzas presente alguno de los siguientes supuestos:

a) Tener un límite global al que se refiere el artículo 199 de la Ley General por debajo de lo requerido por las disposiciones vigentes en dicho momento por un período de 3 (tres) meses consecutivos ó 5 (cinco) meses alternados en un período de un año, contado desde el primer mes en que se presente el incumplimiento

b) Pérdida o reducción de más del 40% (cuarenta por ciento) del patrimonio efectivo en un periodo de un año.

c) Estar sometida a algún régimen de intervención, disolución y liquidación por parte de SBS.

d) Cuando las pérdidas que registra la IEM privada sean de tal magnitud que lleguen a absorber el total del capital social.

e) No repagar el aporte del administrador del Programa en nombre del Estado en forma de bonos subordinados, en los plazos y condiciones establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento Operativo.

f) No realizar los aportes de capital privado comprometidos acorde con lo establecido en el cronograma de aportes del Plan de Recuperación.

En caso de las IEM privadas que además se hayan acogido al Programa del Decreto de Urgencia N° 037-2021 y modificatorias, COFIDE ejerce el poder irrevocable por los derechos económicos y políticos del Programa hasta por el monto total de la emisión de los bonos de titularidad COFIDE, como administrador del Programa del Decreto de Urgencia N° 037-2021 y este Programa.

COFIDE puede coordinar o consultar con la SBS la verificación de los supuestos detallados en los literales anteriores y otros aspectos que considere relevantes. El resultado de tales coordinaciones o consultas se comunica por COFIDE al Comité de Gestión.

Es obligación de la IEM privada inscribir en los Registros Públicos el referido poder para la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa. De cumplirse con todas las condiciones de elegibilidad se procede con la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y COFIDE, el cual se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo.

9.3 Cumplimiento de compromisos durante la permanencia en el subprograma:

La IEM privada que accede al subprograma al que se refiere el literal b) del artículo 3 del Reglamento Operativo debe cumplir los compromisos señalados en los literales c) y f) del numeral 9.1 del presente artículo.

El Directorio de la IEM privada es responsable de establecer los controles necesarios para velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos. La gerencia general de la IEM privada debe remitir -a COFIDE- una declaración mensual, con carácter de declaración jurada, sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la institución privada especializada en microfinanzas y COFIDE, el cual se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento Operativo.

9.4 Instrumentos representativos de deuda subordinada

Los instrumentos representativos de deuda subordinada que emita la institución privada especializada en microfinanzas, en el marco del Programa, son bonos subordinados.

Artículo 10.- Poder irrevocable

El poder irrevocable mencionado en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento Operativo debe ser inscrito en los Registros Públicos, conforme a los términos siguientes:

a) El poder debe ser aprobado por la junta general de accionistas de la IEM sujetándose a las reglas del quorum calificado y debe ser otorgado a favor de COFIDE.

b) Tiene duración indefinida, no sujetándose al plazo máximo de vigencia previsto en el artículo 153 del Código Civil, conforme a lo estipulado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia.

c) Debe especificar como condiciones para su ejercicio los supuestos descritos en el numeral 8.2 del artículo 8 o el numeral 9.2 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo, según se trate, respectivamente, del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o del Subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas.

d) Realizar la suscripción del acuerdo a que alude el artículo 26 del presente Reglamento Operativo, con los compromisos y características que este señala.

e) Debe contener todas las facultades necesarias, incluidas las vinculadas al ejercicio de actos de disposición, para que en representación de la Junta General de Accionistas de la IEM y de la propia IEM, el representante que lo ejerza bajo los supuestos descritos en el literal c) del artículo 10 del presente Reglamento Operativo, pueda adoptar todas las decisiones y suscribir todos los documentos públicos o privados que se requieran para participar en el subprograma de facilitación de la reorganización societaria a que se refiere el literal c) del artículo 3 del presente Reglamento Operativo hasta la finalización del proceso de reorganización que se inicie, de ser el caso.

f) Debe especificar que las decisiones adoptadas por COFIDE, en el marco del poder irrevocable, son vinculantes para la IEM, por lo que ésta no puede oponerse a su ejecución en el marco del subprograma de facilitación de la reorganización societaria a que se refiere el literal c) del artículo 3 del presente Reglamento Operativo.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA DE CAPITAL

Artículo 11.- Evaluación de suficiencia de capital

Las IEM que se acojan a los subprogramas mencionados en los literales a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia deben contar con una evaluación de suficiencia de capital que cumpla con los términos y condiciones que se establezcan en el presente Reglamento Operativo.

La evaluación de suficiencia de capital referida en el artículo 6 del Decreto de Urgencia constituye un ejercicio de cuantificación de las potenciales pérdidas económicas que podrían materializarse bajo los escenarios propuestos.

A solicitud de la IEM, en línea con lo señalado en los numerales 8.1 y 9.1 de los artículos 8 y 9 del presente Reglamento Operativo, la SBS emitirá un oficio el cual debe señalar expresamente (i) la fecha de la evaluación de suficiencia de capital con la finalidad de permitir que se determine la antigüedad de esta; y (ii) que la evaluación de suficiencia de capital realizada por la IEM y la necesidad de capital resultante se ha calculado conforme a los parámetros establecidos en el presente Reglamento Operativo.

Artículo 12.- Características mínimas de la evaluación de suficiencia de Capital

La evaluación de suficiencia de capital se sostiene en una metodología de estrés crediticio que permite estimar las pérdidas que podrían materializarse como resultado del incumplimiento de las obligaciones crediticias de los clientes dadas las características del portafolio crediticio directo de las empresas, a la fecha de corte de la evaluación.

La evaluación de suficiencia de capital debe tener una antigüedad no mayor a tres meses entre la fecha de corte de la evaluación de suficiencia de capital y la fecha de emisión del oficio de la SBS al que hace referencia el artículo 11 del presente Reglamento Operativo. Asimismo, la metodología debe seguir el siguiente procedimiento:

a) Se debe excluir de la presente metodología de evaluación de suficiencia de capital a la cartera crediticia otorgada o garantizada bajo Programas del Gobierno, inclusive aquella que hubiese sido reprogramada.

b) Para efectos de la presente evaluación se deberá considerar como créditos reprogramados a aquellos cuya tipificación crediticia corresponda a pequeña empresa, microempresa y consumo, que hayan sido sujetos a una reprogramación unilateral en el contexto de los conflictos sociales y acontecimientos climáticos adversos en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2023.

c) Las IEM deben distribuir su cartera crediticia a la fecha de corte de la evaluación, en 2 portafolios de riesgo: i) créditos reprogramados por los cuales el deudor no ha efectuado el pago de al menos una cuota completa que incluya capital en alguno de los últimos 6 (seis) meses (en adelante, portafolio 1) y ii) créditos reprogramados por los cuales el deudor sí ha efectuado el pago de al menos una cuota completa que incluya capital en alguno de los últimos seis (06) meses (en adelante, portafolio 2). Los créditos no recogidos en los portafolios 1 y 2 precedentes deben ser excluidos de la presente evaluación de suficiencia de capital.

d) Para la identificación de los portafolios 1 y 2 señalados en el literal c) del presente artículo, se consideran los últimos seis (06) meses respecto al cierre del mes previo de la fecha de corte de la evaluación.

e) Los créditos que componen los portafolios 1 y 2 señalados, serán segmentados en 3 niveles de riesgo: i) “Medio”, ii) “Alto Viable”, iii) “Alto No Viable”.

f) Para la segmentación del portafolio 1, debe aplicarse los siguientes criterios:

i) Los créditos que reporten hasta sesenta (60) días de atraso a la fecha de corte del análisis, deben ser considerados en el segmento de riesgo “Alto Viable”.

ii) Los créditos que reporten más de sesenta (60) días de atraso a la fecha de corte del análisis, deben ser considerados en el segmento de riesgo “Alto No Viable”.

g) Para la segmentación del portafolio 2, debe aplicarse los siguientes criterios:

i) Los créditos que reporten hasta treinta (30) días de atraso a la fecha de corte del análisis, deben ser considerados en el segmento de riesgo “Medio”.

ii) Los créditos que reporten más de treinta (30) días de atraso y hasta noventa (90) días de atraso a la fecha de corte del análisis, deben ser considerados en el segmento de riesgo “Alto Viable”.

iii) Los créditos que reporten más de noventa (90) días de atraso a la fecha de corte del análisis, deben ser considerados en el segmento de riesgo “Alto No Viable”.

h) En el caso de que existan deudores que cuenten con dos (02) o más créditos que presenten segmentaciones de riesgo diferentes, la IEM debe incluir a todos los créditos del mismo deudor, prudencialmente, en el segmento de mayor riesgo.

i) Extornar íntegramente los rendimientos devengados de los créditos asignados en los segmentos “Medio”, “Alto Viable” y “Alto No Viable”.

j) Las IEM, a efectos de calcular las provisiones requeridas del portafolio crediticio y sin perjuicio de las garantías preferidas con que cuenten, deben aplicar las tasas de provisiones correspondientes a la Tabla 1 del numeral 2.1. Tratamiento General del Capítulo III Exigencia de Provisiones deI Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias: (i) Para los créditos asignados en el segmento de riesgo “Medio”, la tasa de provisiones debe ser equivalente a la categoría Deficiente, salvo que la clasificación reportada del crédito sea superior, en cuyo caso la tasa de provisiones a aplicar será equivalente a la de la categoría reportada (ii) Para los créditos asignados en el segmento de riesgo “Alto Viable”, la tasa de provisiones debe ser equivalente a la categoría Dudoso, salvo que la clasificación reportada del crédito sea Pérdida, en cuyo caso la tasa de provisiones a aplicar será equivalente a la de dicha categoría de riesgo (iii) Para el caso de los créditos asignados en el segmento de riesgo “Alto No Viable”, la tasa de provisiones debe ser equivalente a la categoría de riesgo Pérdida.

k) Las IEM deben obtener las pérdidas estimadas del portafolio crediticio a la fecha de corte de la evaluación, cuyo importe se obtiene de la resta de las provisiones requeridas menos las provisiones constituidas totales del portafolio crediticio directo neto de las provisiones constituidas por la cartera excluida de la presente evaluación, conforme a lo precisado en los literales a) y c) del presente artículo.

l) Para efectos de obtener el ratio de capital global o límite global, según la normativa vigente, se debe deducir del Patrimonio Efectivo y de los Activos Ponderados por Riesgo a la misma fecha de corte, las pérdidas estimadas señaladas en el literal k) y los rendimientos devengados extornados señalados en el literal i) del presente artículo.

Si el ratio de capital global o límite global al que se refiere el artículo 199 de la Ley General resultante se ubica por debajo del 10%, la IEM debe calcular el aporte de capital necesario para alcanzar dicho valor. A este aporte de capital se denomina necesidad de capital adicional.

m) Se establece un tope para el cálculo del Aporte de Capital Autorizado en caso de las Cajas Municipales y del Monto de la Emisión en caso de la IEM privadas -conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 y en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo, respetivamente del 70% del patrimonio efectivo reportado a la fecha de corte de la evaluación de suficiencia de capital.

Para el caso de las IEM que se hubieran acogido al Programa Decreto de Urgencia N° 037-2021, al monto resultante del cálculo anterior (70% del patrimonio efectivo reportado a la fecha de corte de la evaluación de suficiencia de capital) se le deduce los aportes ya recibidos del Estado en el marco del referido Programa Decreto de Urgencia N° 037-2021.

Artículo 13.- Solicitud de aportes de capital o adquisición de deuda subordinada

13.1 Las IEM que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en este Reglamento Operativo quedan habilitadas para solicitar a COFIDE, como administrador del Programa en nombre del Estado, los aportes de capital o adquisición de deuda subordinada, según corresponda. La inscripción en los Registros Públicos del Poder Irrevocable señalado en los artículos 8 y 9 del Reglamento Operativo debe ser acreditado por la IEM ante COFIDE y de acuerdo con lo calculado en la evaluación de suficiencia de capital según el artículo 11 y el artículo 12 del presente Reglamento Operativo.

13.2. Para el aporte de capital en acciones preferentes, las Cajas Municipales deben presentar solicitud a COFIDE, adjuntando lo siguiente:

i) Copia del oficio de la SBS al que se refiere el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento Operativo y,

ii) Copia certificada notarialmente de los acuerdos de junta general de accionistas establecidos en el literal b) del numeral 8.1. del artículo 8 del presente Reglamento Operativo.

Posteriormente, COFIDE tiene un plazo de quince (15) días hábiles para determinar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de acceso al Programa por parte de la Caja Municipal. Dentro del plazo establecido, previa verificación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de acceso al Programa, COFIDE remite el proyecto de acuerdo de suscripción de acciones preferentes, el cual contiene -como mínimo- todos los compromisos señalados en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento Operativo.

13.3 Para la inversión en instrumentos representativos de deuda subordinada, las IEM privadas deben presentar una solicitud a COFIDE, adjuntando lo siguiente:

i) Copia del oficio de la SBS al que se refiere el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo.

ii) Copia certificada notarialmente de los acuerdos de junta general de accionistas establecidos en el literal c) del numeral 9.1 del presente Reglamento Operativo.

iii) Copia del oficio o resolución de la SBS que aprueba el Plan de Recuperación indicado en el literal e) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo.

iv) Textos finales de los documentos de la emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada.

Posteriormente, COFIDE tiene un plazo de quince (15) días hábiles para determinar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de acceso al Programa por parte de la IEM privada. Dentro del plazo establecido y previa verificación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de acceso al Programa, COFIDE remite el proyecto de acuerdo de emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada, el cual contiene -como mínimo- todos los compromisos señalados en el literal f) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo.

CAPÍTULO V

APORTES DE CAPITAL BAJO LOS

SUBPROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO

Artículo 14.- Aporte del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales

14.1 Después de suscrito el acuerdo de suscripción de acciones, el cual se indica en el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo, entre la Caja Municipal y COFIDE, la Caja Municipal puede solicitar la adquisición de acciones preferentes por parte de COFIDE hasta por el Aporte de Capital Autorizado, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento Operativo.

14.2 El Aporte de Capital Autorizado no puede superar el tope establecido en el literal m) del artículo 12 del presente Reglamento Operativo.

14.3 El aporte de capital que realiza COFIDE -como fiduciario y administrador del Programa en nombre del Estado- se realiza en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha de firma del acuerdo de suscripción de acciones entre la Caja Municipal y COFIDE, conforme se indica en el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo, siempre que se cumpla con lo establecido en dicho acuerdo por parte de la Caja Municipal.

Artículo 15.- Características del aporte del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales

Las acciones preferentes que suscribe COFIDE, en nombre del Estado, cuenta con las siguientes características:

a) Son consideradas como capital ordinario de nivel 1, y sin estar sujetas a descuento alguno para su cómputo en el patrimonio efectivo, mientras se encuentren en titularidad del administrador del Programa, en nombre del Estado, bajo el Programa.

b) Tienen como fecha máxima para la recompra de acciones por parte de la Caja Municipal el 31 de diciembre de 2033.

c) Cuentan con una retribución equivalente a la tasa de rendimiento de un bono genérico con un plazo que será determinado a partir de la diferencia entre la fecha de entrega de los recursos y el 31 de diciembre de 2033. Para el cálculo del rendimiento del bono genérico se usará la interpolación de la curva de rendimientos de los bonos soberanos en Soles a tasa fija, del día anterior a la fecha de entrega de los recursos, que se publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. Esta retribución es anual acumulable.

d) Solo pueden absorber pérdidas cuando se haya extinguido completamente el capital correspondiente a las acciones del municipio en la Caja Municipal como consecuencia de la aplicación del Programa.

e) Contar con el derecho a voto de las acciones comunes emitidas por la Caja Municipal. En ese sentido, tienen todos los derechos políticos que corresponden a tales acciones.

Artículo 16.- Directorio de las Cajas Municipales y otros derechos como accionista

16.1. La conformación de los directorios de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito se sujetan a las siguientes condiciones:

a) Cuando la participación de COFIDE alcance hasta el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto de la Caja Municipal, la composición para la elección de los representantes al Directorio se sujeta al artículo 3 del Reglamento para la elección de los representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 5788-2015 y sus modificatorias. Para este efecto, se considera a COFIDE, como el tercer accionista conforme lo establecido en la referida norma.

b) Cuando la participación de COFIDE supere el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto, el directorio de la Caja Municipal se compone por siete (07) miembros, cuya elección se sujeta a las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

Para efectos del cálculo del número de directores, se considera que la participación de COFIDE en nombre del Estado incluye los aportes realizados en el marco del presente Programa, así como a los aportes realizados en el marco del Programa del Decreto de Urgencia N° 037-2021.

16.2 El directorio de la CMCPL se elige conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades. Sin perjuicio de ello, bajo ningún supuesto, la participación del Estado en su Directorio será menor a 1 director.

Para efectos del cálculo del número de directores, se considera que la participación de COFIDE, en nombre del Estado, incluye los aportes realizados en el marco del presente Programa, así como a los aportes realizados en el marco del Programa del Decreto de Urgencia N° 037-2021.

16.3. El ejercicio de los derechos políticos es realizado por COFIDE bajo las reglas señaladas en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento Operativo.

16.4 Los recursos que COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- perciba por los derechos económicos que otorgan la participación en el capital social de la Caja Municipal son recaudados en el fideicomiso de gestión, bajo el cual se administra el Programa y su uso y distribución se sujeta a lo establecido en el referido contrato de fideicomiso.

Artículo 17.- Aporte de capital privado en el marco del subprograma de fortalecimiento de las IEM privadas

17.1 En caso el límite global producto de la evaluación de suficiencia de capital a que se hace mención en el artículo 6 del Decreto de Urgencia y en el CAPÍTULO IV del presente Reglamento Operativo esté por debajo de 5%, los accionistas de la IEM privada deben realizar un aporte de capital para obtener dicho nivel en un plazo no mayor a 60 días calendario contados desde la solicitud de acogimiento presentada a COFIDE, la cual se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento Operativo.

17.2 Adicionalmente, la IEM privada debe llegar a un límite global de 10%. En tal sentido, los accionistas de la Institución privada especializada en microfinanzas deben realizar un aporte de capital complementario, según lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo, aporte que debe ser equivalente a por lo menos un tercio de la necesidad de capital adicional producto de la evaluación de suficiencia de capital establecida en el artículo 6 del Decreto de Urgencia y en el CAPÍTULO IV del presente Reglamento Operativo, luego de deducido el aporte de capital privado al que se refiere el numeral 17.1 anterior. El citado aporte de capital debe cumplir con las características de capital ordinario de nivel 1 según lo establecido en el artículo 184 de la Ley General. Excepcionalmente, puede aceptarse aportes de capital complementarios con características distintas a las señaladas, previa autorización de la SBS y de acuerdo con lo que la SBS determine.

17.3 La IEM privada debe realizar el aporte de capital complementario referido en el numeral 17.2 precedente de la siguiente manera: un tercio (33.3%) del aporte de capital complementario debe realizarse desde la solicitud de acogimiento presentada a COFIDE, la cual se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo y como máximo hasta treinta (30) días calendario posteriores a la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y COFIDE. Asimismo, la IEM privada debe suscribir un compromiso de aportes de capital por los dos tercios restantes (66.7%), como mínimo, de forma proporcional anual, debiendo realizar el último aporte como máximo cinco (05) años después de haberse acogido al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM privadas. Esto debe estar incorporado en el cronograma de aportes, el cual se encuentra contenido en el Plan de Recuperación aprobado por la SBS de acuerdo con lo establecido en el literal e) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo.

Cabe precisar que dichos aportes deben cumplir con las características de capital ordinario de nivel 1 según lo establecido en el artículo 184 de la Ley General. Excepcionalmente, pueden aceptarse aportes de capital complementarios con características distintas a las señaladas, previa autorización de la SBS y de acuerdo con lo que la SBS determine.

Artículo 18.- Inversión del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de las IEM privadas

18.1 Después de suscrito el acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y COFIDE, conforme lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo, las IEM privadas pueden emitir instrumentos representativos de deuda subordinada hasta por el Monto de la Emisión conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo. La inversión que realice COFIDE -como administrador del Programa- se realiza en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y COFIDE, de acuerdo con lo indicado en el numeral 13.3 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo. Dicha inversión será realizada siempre que la IEM privada haya acreditado a COFIDE, mediante carta, evidencia de haber realizado la totalidad del aporte de capital privado al que se hace referencia en el numeral 17.1 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo, así como al referido al 33.3% de aporte de capital complementario que se señala en los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo.

Cabe precisar que el Monto de la Emisión a suscribirse efectivamente no puede ser mayor a dos tercios de la necesidad adicional de capital calculada de la evaluación de suficiencia de capital del Capítulo IV del presente Reglamento Operativo, luego de descontar el aporte de capital privado al que se refiere el numeral 17.1 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo, aun cuando el Monto de la Emisión sea mayor.

18.2. El aporte del administrador del Programa en nombre del Estado para la adquisición de instrumentos representativos de deuda subordinada tiene los siguientes límites:

a) El Monto de la Emisión no puede superar el tope establecido en el literal m) del artículo 12 del presente Reglamento Operativo.

b) No puede ser superior a 2 (dos) veces el compromiso de aportes de capital privado establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo.

18.3 Las IEM privadas pueden prepagar, en cualquier momento, únicamente la deuda subordinada pendiente emitida bajo el subprograma de fortalecimiento patrimonial de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas.

Artículo 19.- Características de la inversión del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de las IEM privadas

La deuda subordinada adquirida por COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- tiene las siguientes características:

a) Es considerada como capital ordinario de nivel 1, sin estar sujeta a descuento alguno para su cómputo en el patrimonio efectivo, mientras la participación de COFIDE subsista.

b) Tiene un periodo de gracia de 3 (tres) años, durante los cuales solo se pagan los intereses.

c) Tiene como fecha máxima de repago de capital e intereses, el 31 de diciembre de 2033.

d) Tiene una tasa de interés equivalente a la tasa de rendimiento de un bono genérico con un plazo que será determinado a partir de la diferencia entre la fecha de entrega de los recursos y el 31 de diciembre de 2033. Para el cálculo del rendimiento del bono genérico se usará la interpolación de la curva de rendimientos de los bonos soberanos en Soles a tasa fija, del día anterior a la fecha de entrega de los recursos, que se publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 20.- Directorio de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas y otros derechos como accionista

20.1 La participación del Estado en la composición y elección del directorio de las IEM privadas se determina según la proporción entre el saldo de capital pendiente de pago de la deuda subordinada en titularidad del Estado respecto del total de las acciones suscritas con derecho a voto más el saldo de capital pendiente de pago de la referida deuda subordinada en titularidad del Estado.

De este modo, bajo el alcance expuesto en el párrafo precedente, el Directorio de las IEM privadas se elige conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades. Sin perjuicio de ello, bajo ningún supuesto, la participación del Estado en el Directorio, será menor a 1 Director.

Asimismo, para efectos del cálculo del número de directores, se considera que la participación de COFIDE en nombre del Estado incluye la deuda subordinada contraída en el marco del presente Programa, así como a la contraída en el marco del Programa creado mediante Decreto de Urgencia N° 037-2021.

CAPÍTULO VI

SUBPROGRAMA DE FACILITACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN SOCIETARIA

Artículo 21.- Alcance

Las IEM que pueden acceder al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidos en los numerales 8.2 y 9.2 de los artículos 8 y 9 del presente Reglamento Operativo.

Para efectos del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM, se puede utilizar cualquiera de las modalidades de reorganización societaria previstas por las normas legales vigentes, considerando como IEM a transferir una o más IEM, tanto de manera individual como conjunta.

Artículo 22.- Facultad del Estado Peruano

En caso de que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento Operativo o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas incurra en las causales establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo Reglamento Operativo, COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- de acuerdo con el poder irrevocable que se le otorga conforme lo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento Operativo y con la opinión favorable de la SBS, otorgada mediante oficio, queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha ESF al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fijados en el presente Reglamento Operativo.

COFIDE coordina con la SBS, el desarrollo de los procesos de reorganización societaria que se inicien en el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM.

Artículo 23.- Elegibilidad

23.1 La ESF adquiriente puede ser cualquier otra ESF peruana o del exterior siempre que cumpla con lo siguiente:

a) En el caso de que una ESF, debe tener una clasificación externa de riesgo de por lo menos B-, considerando la clasificación de riesgo más baja otorgada por empresas clasificadoras que cumplan con las disposiciones señaladas en el Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y empresas de seguros aprobado por la Resolución SBS N° 18400-2010, durante los seis (06) meses anteriores a la fecha de la solicitud de acogimiento al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM. También debe contar con opinión favorable de la SBS.

b) En el caso de una empresa del sistema financiero del exterior, debe contar con previa opinión favorable de la SBS.

23.2 En caso de que COFIDE quede facultado a vender una IEM que se acogió al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas, y exista interés de una potencial ESF adquiriente, ambas partes deben solicitar, a la SBS, acogerse al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM.

23.3 En el caso de las empresas acogidas al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales, se debe en primer lugar, encontrar otra Caja Municipal adquiriente y solo en caso no exista, se puede realizar la venta a otro tipo de ESF nacional o del exterior.

Artículo 24.- Calificación de elegibilidad para ESF adquiriente

24.1 Para obtener la calificación de elegibilidad a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento Operativo, la ESF adquiriente debe presentar a la SBS una solicitud para participar en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de la IEM, adjuntando: (i) el contrato de transferencia a que hace referencia el artículo 25 del presente Reglamento Operativo, (ii) el contrato suscrito con la empresa especializada en valorización de instituciones financieras según lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento Operativo, y (iii) el acuerdo marco suscrito por las ESF participantes y sus accionistas según lo establecido en el inciso d) del artículo 10 y el artículo 27 del presente Reglamento Operativo.

24.2 Luego de la presentación de la documentación descrita en el numeral anterior, la SBS procede con la revisión y evaluación de los mencionados documentos. Posteriormente, una vez que se concluya con dicha evaluación, la SBS procederá a comunicar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles su opinión favorable, de ser el caso, a COFIDE, para efectos de la declaración de elegibilidad, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

24.3 La referida solicitud debe ser suscrita por los representantes autorizados de las ESF participantes.

Artículo 25.- Contrato de transferencia

25.1 El contrato de transferencia, debidamente suscrito por las partes, debe establecer la transferencia definitiva e irreversible de la IEM a transferir, sujeta a: (i) el pago del valor de venta si el resultado de la valorización, establecido por la empresa especializada en valorización de instituciones financieras señalada en el artículo 26 del presente Reglamento Operativo, es mayor o igual a cero de acuerdo a lo indicado en el numeral 29.1.1 del artículo 29 del presente Reglamento Operativo; o (ii) la recepción por la ESF adquiriente del respectivo aporte, de acuerdo con lo indicado en el numeral 29.1.2 del artículo 29 del presente Reglamento Operativo. En caso de presentarse pasivos ocultos o activos inexistentes por un monto superior a los límites señalados en el artículo 29 del Reglamento Operativo, o cuando los recursos del Programa resulten insuficientes, dichos costos adicionales deben de ser asumidos por la ESF adquiriente, sin que ello implique la reversión del contrato de transferencia y de la reorganización societaria.

25.2 Dicho contrato de transferencia debe contener de manera expresa el compromiso irrevocable de la ESF adquiriente de realizar el mencionado pago en los términos y condiciones pactados previamente por las partes.

25.3 Cabe precisar que, el contrato de transferencia debe ser suscrito por accionistas o apoderados que representen a ambas partes.

Artículo 26.- Contrato suscrito con empresa especializada en valorización de instituciones financieras

26.1 En el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM, las ESF participantes nombran de común acuerdo a una empresa especializada en valorización de instituciones financieras para que realice la valorización de la IEM a transferir. Esta entidad valorizadora debe ser una empresa especializada en valorización de instituciones financieras con experiencia relevante en la materia y con presencia en los principales mercados financieros internacionales. Los parámetros o mecanismos de cumplimiento de estas condiciones de la empresa especializada en valorización, así como los parámetros de valorización se establecen en el respectivo contrato de fideicomiso bajo el cual se administrará el Programa.

26.2 La selección de la empresa especializada en valorización de instituciones financieras se realiza de común acuerdo por las partes y los honorarios son asumidos por las ESF participantes en montos iguales. El plazo máximo para determinar la valorización de la IEM a transferir es de noventa (90) días calendario contados desde la emisión de la declaración de elegibilidad otorgada por el COFIDE. Dicho plazo puede ampliarse hasta por treinta (30) días calendario adicionales, previa autorización de la SBS.

26.3 La empresa especializada en valorización de instituciones financieras antes mencionada no deberá presentar conflicto de intereses. Así, no deberá haber prestado servicios en el último año a ninguna de las ESF participantes. Para el cómputo del último año se tomará en cuenta la fecha de suscripción del contrato de valorización. Asimismo, no deberá tener vinculación por propiedad directa o indirecta, de gestión o de parentesco, según corresponda, con cualquiera de las ESF participantes o con las personas jurídicas o entes jurídicos integrantes de sus conglomerados, ni con sus accionistas, directores, gerentes o principales funcionarios, de acuerdo con la normatividad emitida por la SBS. Se entenderá como relación de parentesco, a cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de afinidad.

Este criterio se cumple mediante la presentación de una declaración jurada por el gerente general de la empresa especializada en valorización de instituciones financieras. La falsedad o inexactitud de la declaración en el marco de un programa de gobierno que compromete el uso de recursos públicos genera las responsabilidades administrativas y penales que corresponda conforme a las leyes aplicables.

Artículo 27.- Acuerdo marco suscrito por las ESF participantes, sus accionistas o quienes los representen

27.1 Las ESF participantes, sus accionistas o quienes los representen, deben suscribir un acuerdo marco, el cual debe contener lo siguiente:

a) El acuerdo de la ESF participantes sobre la valorización de la IEM a transferir y el contrato suscrito con la empresa especializada en valorización de instituciones financieras según lo señalado en el artículo 26 del presente Reglamento Operativo.

b) Compromiso de los accionistas o los representantes de la IEM a transferir, de entregar la gestión a la ESF adquiriente en caso esta lo requiera.

c) Compromiso de los accionistas o los representantes de las ESF participantes de realizar un proceso de reorganización societaria en el marco del Programa.

d) Compromiso de no transferir activos de la IEM a transferir, salvo autorización de la SBS y previo conocimiento de la ESF adquiriente.

e) Compromiso de ajustar el patrimonio contable de la IEM a transferir de acuerdo con los resultados de la valorización realizada según lo señalado en el presente Reglamento Operativo.

f) Compromiso de incorporar al fideicomiso de gestión -cuyo fiduciario y administrador es COFIDE- los activos que hayan sido excluidos o castigados al 100% producto del proceso de la valorización conforme lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento Operativo. Cabe precisar que el procedimiento y las condiciones bajo las cuales ingresan dichos activos será establecido en el contrato de fidecomiso de gestión.

g) Compromiso de segregar un bloque patrimonial, así como las condiciones y términos en los que se efectuaría, según lo dispuesto en el artículo 32 del presente Reglamento Operativo, siempre que las ESF participantes acuerden su aplicación.

h) Compromiso de no realizar actos que alteren o comprometan los términos y/o condiciones de la transferencia de la IEM a transferir en cualquiera de sus modalidades.

i) Compromiso de transferir los activos materia de lo dispuesto en el artículo 32 del presente Reglamento Operativo a favor de posibles contingencias, gastos de la liquidación, pasivos ocultos de la IEM a transferir, así como del fideicomiso señalado en el artículo 31 de este Reglamento Operativo. Este compromiso debe ser suscrito por los accionistas de la IEM a transferir.

j) Otros que la SBS pueda requerir.

27.2. Los compromisos señalados en el presente artículo deben ser suscritos por accionistas o apoderados que representen a ambas partes.

Artículo 28.- Pasivos y obligaciones en la valorización

28.1 Para la valorización de la IEM a transferir se considera como pasivo de la IEM a transferir, el monto equivalente a la liquidación de los beneficios sociales y demás derechos laborales de los trabajadores de dicha IEM a transferir, calculados hasta la fecha de cierre de la valorización. Adicionalmente, la valorización debe considerar, como una obligación por pagar, la participación de COFIDE en representación del Estado a través de acciones preferentes o de bonos subordinados según se trate de cada subprograma de fortalecimiento patrimonial; dicha obligación, en caso de las acciones preferentes, es valorizada a valor nominal al momento de la suscripción luego de deducir los repagos efectuados hasta el momento de la valorización y; en caso de los bonos subordinados, es valorizada a valor nominal al momento de la emisión luego de deducir el pago efectuado por el capital de los cupones hasta el momento de la valorización. La obligación es asumida por la ESF adquiriente y mantiene las características establecidas en el artículo 15 o el artículo 19 del presente Reglamento Operativo, según se trate de cada subprograma de fortalecimiento. En el caso de las acciones preferentes de titularidad de COFIDE, el pago de la obligación se puede realizar en efectivo o en acciones preferentes emitidas por la ESF adquiriente, en cuyo caso, también aplican las características establecidas en el artículo 15 del presente Reglamento Operativo.

28.2 La SBS, de ser necesario, norma aquellos otros casos que requieran un tratamiento especial para efectos de la valorización teniendo en cuenta criterios de mercado y las prácticas internacionales.

Artículo 29.- Valorización de la IEM a transferir y participación del FSD en el proceso de reorganización societaria

29.1 El monto resultante de la valorización a que hace referencia el artículo 28 del presente Reglamento Operativo determina la participación del FSD según lo detallado a continuación:

29.1.1 Si la valorización es mayor o igual a cero, la ESF adquiriente debe pagar el valor de venta según los términos establecidos en el contrato de transferencia según lo señalado en el artículo 25 del presente Reglamento Operativo.

29.1.2 Si la valorización resulta negativa, la ESF adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a ser transferido a cero. En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, COFIDE, en representación del Programa, realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y/o por COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir. Dicho límite puede ser incrementado hasta 2 veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS. El aporte realizado por el FSD y/o por COFIDE, en representación del Programa, de ser el caso, se emplea para pagar el aporte realizado por COFIDE bajo la forma de acciones preferentes o de bonos subordinados como parte de los subprogramas de fortalecimiento patrimonial. La devolución del aporte de los recursos por el FSD o del administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento Operativo y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

29.2 Solo en los casos que se otorguen los aportes por el FSD y/o COFIDE señalados en el numeral 29.1.2 previo, podrán otorgarse las coberturas que se indican en el numeral 29.3 siguiente.

29.3 Adicionalmente a lo señalado en el numeral 29.1.2 del artículo 29 del presente Reglamento Operativo, el FSD y, de ser necesario, el administrador del Programa en nombre del Estado -previa opinión favorable de la SBS- pueden cubrir pasivos ocultos inherentes a los activos y pasivos involucrados en la transferencia que se determinen únicamente dentro de los tres (03) meses inmediatamente posteriores a la transferencia de activos y pasivos de la IEM a transferir a la ESF adquirente (en adelante, los “Pasivos Contingentes”). El monto de la cobertura por Pasivos Contingentes no puede ser superior al 10% del valor de los recursos aportados por el FSD o por COFIDE en el caso establecido en el numeral 29.1.2 del artículo 29 del presente Reglamento Operativo.

29.4 COFIDE como administrador del Programa en nombre del Estado autoriza la entrega de las coberturas mencionadas en el párrafo precedente, con opinión favorable de la SBS, una vez que se haya verificado la existencia de dichos pasivos por la empresa especializada en valorización de instituciones financieras a que se refiere el artículo 26 del presente Reglamento Operativo. La cobertura tiene naturaleza de una fianza cuyo pago es exigible cuando los Pasivos Contingentes deban ser reembolsados a la ESF adquirente.

29.5. Para efectos de lo señalado en el presente artículo se considera el promedio del patrimonio contable de los estados financieros presentados a la SBS correspondientes a los tres (03) meses previos a la fecha de presentación de la solicitud señalada en el artículo 24.

En caso de que cualquiera de los accionistas de la IEM a transferir o personas o entes jurídicos del grupo económico de dichos accionistas, adquieran una participación en la ESF adquiriente, debe previamente devolver el monto aportado por el FSD y/o COFIDE bajo el numeral 29.1.2 del artículo 29 del presente Reglamento Operativo.

El FSD puede comprometer recursos de la forma descrita en los numerales 29.1.2 y 29.3 del artículo 29 del presente Reglamento Operativo hasta por un 80% de lo que le hubiera costado la cobertura de los depósitos asegurados en el caso de una eventual liquidación de la empresa a ser transferida y siempre que no supere el 50% de los recursos del FSD al 31 de diciembre de 2022. Este límite incluye tanto el financiamiento y/o garantías otorgadas bajo el presente Programa, así como por lo que se estableció en el Decreto de Urgencia Nº 037-2021 y requiera bajo su Reglamento Operativo.

En caso de que la IEM que acceda al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, sea sometida al Régimen de Intervención, y la SBS solicite la participación del FSD al amparo de lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 151 de la Ley General, los montos que desembolse el FSD para cumplir con lo ordenado por la SBS deberán ser contabilizados dentro del monto que le corresponde entregar a la ESF adquiriente en el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas.

Artículo 30.- Remisión de la valorización a la SBS

Las valorizaciones realizadas conforme a los artículos precedentes del presente Reglamento Operativo y de ser el caso, el informe con la revisión de la valorización efectuada, son remitidas por las instituciones privadas especializadas en microfinanzas o Cajas Municipales a la SBS dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su realización.

Artículo 31.- Incorporación de Activos en el Fideicomiso de Gestión administrado por COFIDE

En caso de que en el proceso de valorización se excluyan ciertos activos o se castiguen al 100%, dichos activos deben transferirse al fideicomiso de gestión para que los flujos obtenidos, por la realización de dichos activos, se transfieran a favor del FSD o de COFIDE dependiendo de cuál de las dos partes haya aportado recursos, conforme a lo señalado en el literal f) del numeral 27.1 del artículo 27 del presente Reglamento Operativo.

Los flujos obtenidos por la realización de los activos antes señalados son distribuidos por COFIDE, en su calidad de fiduciario, a favor del FSD, MEF, FSD y de los accionistas de la IEM a transferir. El FSD tiene derecho preferente sobre los recursos que se generen hasta por el monto entregado a la ESF adquiriente más los respectivos intereses. Posteriormente, el MEF tiene un segundo orden de preferencia sobre los recursos que se generen hasta por el monto de los recursos pendientes de pago entregados a la ESF adquiriente más los respectivos intereses. Finalmente, los accionistas solo son atendidos si se han pagado íntegramente los derechos de cobro que le corresponden al MEF y al FSD.

Artículo 32.- Bloque patrimonial

Con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las ESF participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 28 del presente Reglamento Operativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades. Para efectos de la segregación, la ESF adquiriente debe identificar los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización. Para ello, las ESF participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) e i) del numeral 27.1 del artículo 27 del presente Reglamento Operativo.

Artículo 33.- Participación del Administrador del Programa en la consolidación del sistema financiero

El administrador del Programa puede utilizar los recursos establecidos en el artículo 5 del Decreto de Urgencia, hasta el límite establecido en el artículo 4 del presente Reglamento Operativo, a fin de poder facilitar la reorganización societaria de la IEM a transferir, que en mérito al artículo 22 del presente Reglamento, COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- haya presentado para reorganización societaria. Para ello, el administrador del Programa puede aportar los recursos provenientes de la emisión de bonos que se mencionan en el artículo 5 del Decreto de Urgencia para complementar la participación de esta entidad, en el proceso de reorganización, conforme se establezca en el presente Reglamento Operativo.

Artículo 34.- Facultades bajo regímenes especiales

En caso que una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o del Subprograma de Fortalecimiento de Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, se encuentre bajo régimen de intervención, el proceso de reorganización societaria establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia, puede ser iniciado por la SBS o de haberse iniciado de manera previa al régimen de intervención, continúa en los mismos términos y condiciones de este Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, correspondiendo a la SBS, la representación de la empresa en intervención en los actos administrativos y legales que se requieran para llevar a buen término el proceso de reorganización societaria.

Artículo 35.- Funciones del Administrador del Programa bajo regímenes especiales

35.1. El administrador del Programa, en el caso del numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia, tiene exclusivamente las siguientes funciones:

a) Establecer los lineamientos generales que permitan la adecuación, al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, de las IEM participantes de los subprogramas a) o b) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia sometidas a régimen de intervención, mediante cualquiera de las modalidades de reorganización societaria previstas por las normas legales vigentes. Tales lineamientos se materializan previa opinión favorable de la SBS.

b) Promover la reorganización societaria, únicamente dentro del marco de lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento Operativo. Cabe precisar que, COFIDE para el ejercicio de sus funciones puede realizar la selección de los servicios profesionales que permitan la implementación del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas mediante concurso público o invitación directa.

35.2 Los honorarios de los servicios profesionales señalados en el numeral 35.1 son pagados por la ESF adquiriente con recursos líquidos de la IEM a transferir luego que se logre efectivamente la transferencia. En el caso de varias ESF adquirentes, estas asumen los honorarios a prorrata del monto del patrimonio que adquieren de la IEM a transferir.

Artículo 36.- Régimen Especial Transitorio

36.1 Las IEM participantes de los subprogramas a) o b) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia sometidas a régimen de intervención, cuya transferencia sea promovida por el administrador del Programa en el marco del artículo 22 del presente Reglamento Operativo, son sometidas a un Régimen Especial Transitorio por la SBS, luego de que dicho órgano de control evalúe y apruebe, de ser el caso, la propuesta de participación en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas presentada ante esta por el administrador del Programa.

36.2 El Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la ESF adquiriente, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente Reglamento Operativo. El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 23 y en el artículo 24 del presente Reglamento Operativo.

Artículo 37.- Consecuencias del régimen especial transitorio

Son consecuencia del Régimen Especial Transitorio y subsisten hasta su conclusión:

a) El mantenimiento de la suspensión de las operaciones de la IEM a transferir.

b) La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 38 del presente Reglamento Operativo.

c) La SBS mantiene el control de la empresa hasta que la ESF adquiriente solicite ejercer la administración de la IEM a transferir, y la SBS así lo autorice, previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en la aprobación a que se hace referencia en el artículo 36 del presente Reglamento Operativo y dentro de las restricciones estipuladas para el Régimen Especial Transitorio.

Artículo 38.- Prohibiciones del régimen especial transitorio

A partir del inicio del Régimen Especial Transitorio, está prohibido:

a) Iniciar contra la ESF partícipe del subprograma de Facilitación de la reorganización societaria de IEM sometida al régimen, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, ni ejecutar resoluciones judiciales dictadas.

b) Constituir gravámenes sobre sus activos, en garantía de sus obligaciones.

c) Trabar medidas cautelares sobre los bienes de la empresa, debiendo levantarse las medidas cautelares que se hubiesen dictado en forma previa a la resolución de la SBS.

d) Efectuar pagos o asumir obligaciones con cargo a sus activos, ni comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes. Se exceptúan los gastos indispensables para asegurar la continuidad de la empresa y otros que autorice el administrador del Programa a solicitud de la SBS.

Artículo 39.- Facultades de la SBS

Durante el Régimen Especial Transitorio, la SBS está facultada para:

a) Determinar el patrimonio real y cancelar las pérdidas con cargo a donaciones y primas de emisión si las hay, con cargo a las reservas facultativas y legales y, en su caso, al capital social.

b) Transferir bajo cualquier modalidad de reorganización societaria prevista en el marco del Decreto de Urgencia, los activos y pasivos de la empresa sometida al régimen, dentro del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM, encontrándose legitimada para llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para lograr la integración de la IEM a transferir con la ESF adquiriente y designando para ello a los funcionarios encargados de materializar dichos actos.

c) Suscribir la documentación, tomar todos los acuerdos y asumir los compromisos necesarios exigidos a la IEM a transferir para acogerse al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas y dentro del contexto de este.

Artículo 40.- Vigencia

El presente Reglamento Operativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La vigencia del Programa es hasta el 31 de diciembre de 2033.

Disposiciones Complementarias Finales

Primera.- Sanciones por incumplimiento

La SBS, tipifica las infracciones y determina las sanciones aplicables por los incumplimientos del presente Reglamento Operativo conforme lo determine en las disposiciones que emita en el marco de sus atribuciones reconocidas por el artículo 361 de la Ley General.

Segunda.- Compromisos de las Cajas Municipales acogidas al Programa del Decreto de Urgencia N° 037-2021

En el caso de las Cajas Municipales que se hayan acogido al Programa del Decreto de Urgencia N° 037-2021, y que adicionalmente se acojan al presente Programa en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2023, y respecto a los compromisos de capitalización de utilidades y recompra de acciones preferentes señalados en los acápites i) y ii) del literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento Operativo, las citadas empresas se rigen por los compromisos establecidos en los acápites i) y ii) del literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento Operativo del Programa DU N° 037-2021, emitido mediante Resolución Ministerial Nº 188-2021-EF/15 y normas modificatorias. Luego de cumplir con lo señalado previamente, se rigen por el compromiso establecido en el acápite ii) del literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento Operativo, no siendo aplicable el compromiso establecido en el acápite i) literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento Operativo.

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