Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000260-2023-PRODUCE

Lima, 1 de agosto de 2023

VISTOS: El Memorando Nº 00000425-2023-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000076-2023-PRODUCE/DGAC-jlcarranza de su Dirección de Gestión Acuícola; el Informe Nº 00000336-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000262-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000985-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, los artículos 6 y 13 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señalan, entre otros, que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, precisando que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; y que las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisan el sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, prevé que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 14 de la Ley General de Acuicultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195, establece que el Ministerio de la Producción, como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias; asimismo, controla y vela el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en dicha Ley;

Que, el artículo 19 de la citada Ley establece que las categorías productivas son: i) acuicultura de recursos limitados (AREL); ii) acuicultura de la micro y pequeña empresa (AMYPE); y, iii) acuicultura de mediana y gran Empresa (AMYGE); indicando, además, que sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fiscalización del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, y que los pescadores artesanales deberán organizarse adoptando las formas asociativas, empresariales o cooperativas, conforme al marco legal vigente para el desarrollo de actividades productivas, a fin de acceder a las categorías AMYPE y AMYGE;

Que, por su parte, el numeral 30.5 del artículo 30 de la Ley General de Acuicultura prevé, entre otros, que el Ministerio de la Producción otorga autorizaciones y concesiones para realizar la AMYGE, y que los Gobiernos Regionales ejercen las mismas atribuciones para la AMYPE y la AREL, según los criterios que se establezcan en el Reglamento de dicha Ley;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, define la producción anual de las categorías productivas, indicando que la producción anual de la AREL no supera las 3.5 toneladas brutas, la producción anual de la AMYPE es mayor a las 3.5 toneladas brutas y no supera las 150 toneladas brutas, y la producción anual de la AMYGE es mayor a las 150 toneladas brutas;

Que, con el Memorando Nº 00000425-2023-PRODUCE/DGA, la Dirección General de Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000076-2023-PRODUCE/DGAC-jlcarranza de su Dirección de Gestión Acuícola, con el que se remiten las versiones actualizadas del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, su Exposición de Motivos y la correspondiente Resolución Ministerial de publicación;

Que, con el Informe Nº 00000336-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe Nº 00000262-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que señala, entre otros, que el proyecto normativo propone la modificación de las categorías productivas para la acuicultura en razón de las ventas anuales medidas en Unidades Impositivas Tributarias; y, que considera viable la publicación del proyecto de Decreto Supremo por el plazo de cinco (05) días calendario, con la finalidad de recibir los comentarios de los actores involucrados que permitan una evaluación integral de la propuesta;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de cinco (05) días calendario, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias a la propuesta normativa;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000985-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial con la que se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE”, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de cinco (05) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2201124-1