Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1889-2023-MP-FN
Lima, 1 de agosto de 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, con oficio Nº 1545-2023-MP-FN-PJFSICA, cursado por la abogada Carmen Victoria Huayre Proaño, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, destacar la misma a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, por necesidad de servicio.
Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar, designar y destacar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento, designación y destaque que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N.º 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Juan Francisco Quispe Sotelo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho del Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, con reserva de su plaza de origen; y, destacándolo para que preste apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, Distrito Fiscal de Ica.
Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 177-2022-MP-FN-JFS, de fecha 16 de diciembre de 2022, y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ica y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2201102-1