Autorizan a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por cambio de Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a Tipo Combinada

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 427-2023-MTC/17.03

Lima, 17 de julio de 2023

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-351787-2023, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., mediante el cual solicita la modificación de su autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular1; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que para la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por ampliación de línea de inspección técnica vehicular, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: “ (…) a) Copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular (…)”. Asimismo, dispone que la modificación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modificación o de su renovación, de ser el caso;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 232-2021-MTC/17.03 de fecha 12 de abril de 2021, se autorizó como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, para operar con una (01) línea de inspección tipo Liviano en el local ubicado en la Av. Tomas Marzano Nº 4250, Urb. Potrero Chama, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;

Que, con Hoja de Ruta Nº T-351787-2023, de fecha 11 de julio de 2023, el señor Juan Negral Olmedo, identificado con DNI Nº 44505591, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., en adelante La Empresa, con RUC Nº 20602191045, solicita modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por cambio de Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a Tipo Combinada;

Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por cambio de Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a Tipo Combinada;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano”;

Que, asimismo, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;

Que, de acuerdo al Informe Nº 852-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisito establecidos en el TUPA del MTC, así como, a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por cambio de Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a Tipo Combinada, cuya vigencia se encuentra sujeta a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 232-2021-MTC/17.03.

Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en domicilio ubicado en la Av. Tomas Marzano Nº 4250, Urb. Potrero Chama, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ

Director (e)

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

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