Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de vacunas estratégicas

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 731-2023/MINSA

Lima, 31 de julio del 2023

Visto, el Expediente N° CENARE20230000488, que contiene el Memorándum N° D000466-2023-CENARES-MINSA que adjunta el Informe N° D000039-2023-CENARES-OPPM-MINSA, el Memorándum N° D001021-2023-CENARES-DP-MINSA y el Memorándum N° D005053-2023-CENARES-DA-MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorándum N° D001956-2023-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000562-2023-OGPPM-OP-MINSA emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa N° D001067-2023-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se expidió la Resolución Ministerial N° 1097-2022/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2022, aprobando el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2023 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluida sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y del EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna; asimismo, debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, así como con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;

Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada Ley N° 31638, establece que el Ministerio de Salud y el EsSalud quedan autorizados a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la citada disposición. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, los numerales 31.3 y 31.4 del artículo 31 de la citada Ley N° 31638, establecen que, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, deben proveer información a la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en la presente disposición. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, por su parte, el artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

Que, el Convenio N° 002-2012/MINSA, Convenio de Cooperación Técnica entre la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Ministerio de Salud de la República del Perú (MINSA) para la adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados fue suscrito el 16 de enero de 2012 y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Octava sobre la Vigencia del Convenio y el documento de referencia LEG/L/41/23 emitida por el citado organismo internacional;

Que, a través del Memorándum N° D000466-2023-CENARES-MINSA, que adjunta el Informe N° D000039-2023-CENARES-OPPM-MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), hasta por la suma de S/ 18 105 842,00 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para la adquisición de las vacunas estratégicas descritas en el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, mediante el Memorándum N° D001956-2023-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000562-2023-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto, a través del cual considera viable presupuestalmente emitir la Resolución Ministerial que autorice una transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma S/ 18 105 842,00 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de las vacunas estratégicas descritas en el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Con el visado del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la suma de hasta S/ 18 105 842,00 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de vacunas estratégicas, según detalle contenido en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Financiamiento

El egreso y detalle de los bienes a ser adquiridos, que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle señalado en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en los Anexos N°s 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Convenio suscrito con dicho organismo internacional.

Artículo 5.- Información

La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, remitirá a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor del Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), dispuestos por la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Artículo 6.- Saldos no utilizados

Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional, al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo al numeral 31.4 del artículo 31 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2201015-1