Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones administrativas y prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000140-2023-SIS/J

La Victoria, 1 de agosto del 2023

VISTOS: El Informe N° 000019-2023-SIS/GNF-RRA y el Memorando N° 001984-2023-SIS/GNF, el Informe N° 000020-2023-SIS/GNF-RRA y el Memorando Circular N° 000210-2023-SIS/GNF, el Informe N° 000052-2023-SIS/GNF-VSN y el Memorando N° 002066-2023-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000007-2023-SIS/OGPPDO-VEA y el Memorando N° 001783-2023-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000497-2023-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, se dispone que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través del literal n) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias financieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, adicionalmente, a través del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 31638, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2023, se financie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modificado mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2021, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que, con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J, se aprueba la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel financiero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”;

Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;

Que, a través del Memorando N° 001783-2023-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000007-2023-SIS/OGPPDO-VEA, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, y aprueba el Certificado de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001277 por el importe de S/ 148 334 030,00 (Ciento cuarenta y ocho millones trescientos treinta y cuatro mil treinta y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas (por expediente) en mérito a los convenios y adendas suscritas, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento;

Que, a través del Memorando N° 001984-2023-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000019-2023-SIS/GNF-RRA, que propone que el área correspondiente de la gerencia realice la programación de transferencias financieras por el importe total de S/ 17,304,162.00 por el mecanismo de pago: Prestaciones administrativas (por expediente) - Traslados de Emergencia, Casa Materna y Procedimientos Especiales Tercerizados y Sub Componente Prestacional, de los cuales el importe de S/ 8,633,698.00 correspondiente a la “segunda transferencia del 50% del marco presupuestal” y el importe de S/ 8,670,464.00 correspondiente a la proyección agosto a diciembre 2023, modalidad de pago prospectivo con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios – RO, presupuesto regular y la Ley Nº 31638 (Ampliación Decreto de Urgencia Nº 046-2021), a favor de las unidades ejecutoras, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de EL PRESTADOR a favor de los asegurados al SIS;

Que, a través del Memorando Circular N° 000210-2023-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000020-2023-SIS/GNF-RRA, que propone la programación de transferencia financiera por el importe total de S/ 131,029,868.00 de los cuales por el mecanismo de Pago por Prestaciones de Salud por el importe de S/ 108,384,079.00 y por mecanismo de Pago por Prestaciones de Salud (con población adscrita) por el importe de S/ 22,645,789.00, modalidad de pago prospectivo con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, presupuesto regular y la Ley Nº 31638 (Ampliación Decreto de Urgencia Nº 046-2021), a favor de las unidades ejecutoras, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de EL PRESTADOR a favor de los asegurados al SIS;

Que, a través del Memorando N° 002066-2023-SIS/GNF, el Gerente de la GNF hace suyo el Informe N° 000052-2023-SIS/GNF-VSN, a través del cual señala que: “En atención a la viabilidad brindada por la Sub Gerencia de Gestión de Seguros mediante Informe N° 000019-2023-SIS/GNF-RRA, y en cumplimiento a lo estipulado en los convenios y adendas entre el SIS, FISSAL y los GORE, DIRIS e IPRESS, se propone la programación de transferencia financiera por el importe total de S/ 17,304,162.00 por el mecanismo de pago: Prestaciones administrativas(por expediente) - Traslados de Emergencia, Casa Materna y Procedimientos Especiales Tercerizados y Sub Componente Prestacional, de los cuales el importe de S/ 8,633,698.00 correspondiente a la “segunda transferencia del 50% del marco presupuestal” y el importe de S/ 8,670,464.00 correspondiente a la proyección agosto a diciembre 2023, modalidad de pago prospectivo con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios – RO, presupuesto regular y la Ley 31638 (Ampliación DU 046-2021), a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 del presente informe, a fin de garantizar de manera oportuna el financiamiento de las prestaciones administrativas brindadas a los asegurados al Seguro Integral de Salud”. Asimismo, señala: “En atención a la viabilidad brindada por la Sub Gerencia de Gestión de Seguros mediante Informe N° 000020-2023-SIS/GNF-RRA, y en cumplimiento a lo estipulado en los convenios y adendas entre el SIS, FISSAL y los GORE, DIRIS e IPRESS, se propone la programación de transferencia financiera por el importe total de S/ 131,029,868.00 de los cuales por el mecanismo de Pago por Prestaciones de Salud por el importe de S/ 108,384,079.00 y por mecanismo de Pago por Prestaciones de Salud (con población adscrita) por el importe de S/ 22,645,789.00, modalidad de pago prospectivo con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios – RO, presupuesto regular y la Ley 31638 (Ampliación DU 046-2021), a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 02 del presente informe, a fin de garantizar de manera oportuna el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al Seguro Integral de Salud.”;

Que, mediante Informe Legal N° 000497-2023-SIS/OGAJ, el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la OGPPDO y la GNF, considera viable que la Jefa del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera hasta por el monto total de S/ 148,334,030.00 (Ciento cuarenta y ocho millones trescientos treinta y cuatro mil treinta y 00/100 soles), de los cuales el importe de S/ 17,304,162.00 corresponde a las prestaciones administrativas y el importe de S/ 131,029,868.00 corresponde a las prestaciones de salud, a favor de las unidades ejecutoras descritas en los Anexos N° 01 y 02 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Julio 2023” elaborado por la GNF, para el financiamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas, en el marco de los convenios y adendas suscritas;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 148 334 030,00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, de los cuales el importe de S/ 17 304 162,00 corresponde a las prestaciones administrativas y el importe de S/ 131 029 868,00 corresponde a las prestaciones de salud, a favor de las unidades ejecutoras descritas en los Anexos N° 01 y 02 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Julio 2023”, respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones administrativas y prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos.

Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y administrativas diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, versión actualizada con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J.

Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera según corresponda.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la transferencia financiera descrita en el artículo 1 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html).

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera señalada en el artículo 1.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA

Jefa del Seguro Integral de Salud

2201010-1