LEY Nº 31855
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA, PARA OTORGAR A LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE FLUVIAL DE CARGA Y PASAJEROS EN LOS DEPARTAMENTOS DE LORETO Y MADRE DE DIOS, EN LOS DISTRITOS DE IPARIA Y MASISEA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, Y EN LAS PROVINCIAS DE ATALAYA Y PURÚS DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, LA EXCEPCIÓN DEL PAGO DE 5 % PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
Artículo único. Modificación del artículo 12 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
Se modifica el párrafo 12.2 del artículo 12 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en los siguientes términos:
“Artículo 12. Impuesto a la Renta
[...]
12.2 Por excepción, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto y Madre de Dios, en los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades comprendidas en el párrafo 11.1 del artículo 11, así como a las actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del impuesto a la renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 5 % (cinco por ciento). Dicha tasa también es aplicable a los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto y Madre de Dios, en los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que únicamente tengan como actividad el transporte fluvial de carga y pasajeros, dentro del departamento o con origen o destino los puertos de toda la Amazonía”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vacatio legis
La presente ley entra en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2200792-2