LEY Nº 31855

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA, PARA OTORGAR A LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE FLUVIAL DE CARGA Y PASAJEROS EN LOS DEPARTAMENTOS DE LORETO Y MADRE DE DIOS, EN LOS DISTRITOS DE IPARIA Y MASISEA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, Y EN LAS PROVINCIAS DE ATALAYA Y PURÚS DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, LA EXCEPCIÓN DEL PAGO DE 5 % PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

Artículo único. Modificación del artículo 12 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

Se modifica el párrafo 12.2 del artículo 12 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en los siguientes términos:

Artículo 12. Impuesto a la Renta

[...]

12.2 Por excepción, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto y Madre de Dios, en los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades comprendidas en el párrafo 11.1 del artículo 11, así como a las actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del impuesto a la renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 5 % (cinco por ciento). Dicha tasa también es aplicable a los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto y Madre de Dios, en los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que únicamente tengan como actividad el transporte fluvial de carga y pasajeros, dentro del departamento o con origen o destino los puertos de toda la Amazonía”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vacatio legis

La presente ley entra en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2200792-2