Aprueban el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE
REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 054-2023-OS/GRT
Lima, 31 de julio de 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fijos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable;
Que, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley N° 30468, el MCTER se financiará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de S/ 180 millones de soles anuales. Mediante Resolución Ministerial N° 072-2023-MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 23 de febrero de 2023, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER;
Que, de conformidad con el Artículo 5 de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, tomando en cuenta lo indicado en el numeral 5.2 del Reglamento de la Ley N° 30468, emitido mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM. Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes;
Que, la Ley establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Ministerio de Energía y Minas debe transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30468, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2016-EM, establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin N° 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial” (en adelante, “Procedimiento”), en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fijo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fijar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras;
Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el periodo del 04 de agosto al 31 de octubre de 2023;
Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Ministerio de Energía y Minas realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER;
Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 556-2023-GRT y el Informe Legal N° 557 -2023-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del programa de transferencias
Aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:
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Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) |
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Periodo: (Del 04 de agosto al 31 de octubre de 2023) |
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Empresas |
Fecha límite de las transferencias |
Total trimestre (S/.) |
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15/09/2023 |
15/10/2023 |
15/11/2023 |
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Adinelsa |
2 285 791,48 |
2 285 791,48 |
2 285 791,48 |
6 857 374,43 |
Chavimochic |
46 446,27 |
46 446,27 |
46 446,27 |
139 338,80 |
Coelvisac |
54 603,28 |
54 603,28 |
54 603,28 |
163 809,83 |
Edelsa |
29 555,81 |
29 555,81 |
29 555,81 |
88 667,44 |
Egepsa |
72 546,94 |
72 546,94 |
72 546,94 |
217 640,82 |
Eilhicha |
45 884,59 |
45 884,59 |
45 884,59 |
137 653,76 |
Electro Oriente |
3 587 539,44 |
3 587 539,44 |
3 587 539,44 |
10 762 618,32 |
Electro Pangoa |
51 508,54 |
51 508,54 |
51 508,54 |
154 525,63 |
Electro Puno |
1 101 486,27 |
1 101 486,27 |
1 101 486,27 |
3 304 458,80 |
Electro Sur Este |
1 168 550,23 |
1 168 550,23 |
1 168 550,23 |
3 505 650,69 |
Electro Tocache |
569 322,61 |
569 322,61 |
569 322,61 |
1 707 967,84 |
Electro Ucayali |
562 317,89 |
562 317,89 |
562 317,89 |
1 686 953,67 |
Electrocentro |
5 181 528,66 |
5 181 528,66 |
5 181 528,66 |
15 544 585,99 |
Emsemsa |
19 279,89 |
19 279,89 |
1 9 279,89 |
57 839,68 |
Emseusa |
89 962,21 |
89 962,21 |
89 962,21 |
269 886,64 |
Esempat |
49 465,07 |
49 465,07 |
49 465,07 |
148 395,20 |
Seal |
1 751,05 |
1 751,05 |
1 751,05 |
5 253,16 |
Sersa |
82 506,78 |
82 506,78 |
82 506,78 |
247 520,34 |
Artículo 2.-Devolución de Transferencias al FISE.
Disponer que la empresa Electronoroeste deposite al fondo del FISE el saldo en su poder de S/ 142,02, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución.
Artículo 3.- Realización de transferencias
Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial N° 072-2023- MEM/DM.
Artículo 4.- Publicación de la Resolución
Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 556-2023-GRT y el Informe Legal N° 557-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.
LUIS GRAJEDA PUELLES
Gerente (e)
Gerencia de Regulación de Tarifas
2200770-1