Dictan disposiciones relativas a la ampliación de competencia territorial, redistribución de carga procesal y renombramiento de diversos juzgados de familia en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa de la provincia y Corte Superior de Tacna
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000311-2023-CE-PJ
Lima, 26 de julio del 2023
VISTO:
El Oficio Nº 681-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante el cual remite el Informe Nº 035-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ concerniente a la ampliación de competencia territorial, redistribución de carga procesal y renombramiento de los juzgados de familia de la Provincia de Tacna, solicitados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ y su modificatoria correspondiente a la Resolución Administrativa Nº 000445-2022-CE-PJ, se dispuso la creación de ciento seis órganos jurisdiccionales permanentes.
Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 195-2023-P-CE-PJ se dispusieron diversas acciones, entre ellas, cerrar el turno al 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, para el ingreso de expedientes de todas subespecialidades de familia; con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, a partir del día siguiente de implementado el 2° Juzgado de Familia del mismo distrito.
Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 611-2023-P-CSJTA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna dispuso como fecha de entrada en funcionamiento del 2° Juzgado de Familia del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa el 28 de junio de 2023, en cumplimiento a lo dispuesto mediante la Resolución Administrativa Nº 195-2023-CE-PJ.
Cuarto. Que, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna por Oficio Nº 1013-2023-P-CSJTA-PJ, remitió al Consejo Ejecutivo del Poder judicial una propuesta para ampliar la competencia territorial del 3° Juzgado de Familia Sub especializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar hasta el Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa; así como la sub especialización, renombramiento, ampliación de competencia funcional y redistribución de la carga procesal, en materia de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal del actual 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa.
Quinto. Que, la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 551-2023-OPJ-CNPJ-CE, remitió al Consejero responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” la propuesta presentada por la mencionada Corte Superior, para su evaluación.
Sexto. Que, mediante Oficio Nº 1100-2023-P-CSJTA-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna remitió a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Informe Nº 064-2023-CIIGMT-P-CSJTA, del Coordinador de la Implementación de Indicadores de Gestión y Monitoreo Técnico, a través del cual solicita la redistribución de expedientes en etapas de ejecución y calificación del 1° Juzgado de Familia de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa hacia el 2° Juzgado de Familia del mismo distrito.
Sétimo. Que, la Oficina de Productividad Judicial a través del Oficio Nº 622-2023-OPJ-CNPJ-PJ, remitió al Consejero responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” la referida propuesta, solicitando que a través de su equipo técnico remita la evaluación correspondiente.
Octavo. Que, mediante Oficio Nº 607-2023-RT-PPRFAMILIA-PJ, el responsable técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Informe Nº 069-2023-RT-PPR FAMILIA, a través del cual recomienda aprobar lo solicitado por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
Noveno. Que, por Oficio Nº 00681-2023-OPJ-CE-PJ, e Informe Nº 00035-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente:
a) Respecto al cambio de competencia funcional y territorial del 1° Juzgado de Familia permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, y ser considerado como Juzgado de Familia Sub especializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Tacna: la Provincia de Tacna cuenta con cinco juzgados de familia, de los cuales dos tramitan procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, siendo estos el 3° Juzgado de Familia que a exclusividad tramita estos procesos con competencia territorial en toda la Provincia de Tacna a excepción del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa; así como el 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa con competencia funcional en todas las subespecialidades de familia, incluyendo los de violencia familiar, y con competencia territorial en el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa; los cuales al mes de mayo de 2023 registraron cargas procesales en dicha sub especialidad de 1115 y 718 expedientes, respectivamente; estimándose que para fines del presente año la carga procesal ascendería a 2,629 expedientes para el 3° Juzgado de Familia y 1,587 para el 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, dando un promedio de 2,108 expedientes. En ese sentido, considerando que la carga procesal proyectada para fines del presente año de los procesos de la sub especialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, en toda la Provincia de Tacna, ascendería a un total de 4,216 expedientes, se considera conveniente la propuesta de convertir el 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa en 4° Juzgado de Familia Sub Especializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y ampliar su competencia a toda la Provincia de Tacna; y con lo cual, cada uno de estos dos juzgados tramitarían en promedio la cantidad de 2,100 expedientes, que es casi similar al estándar de 2,000 expedientes anuales establecido para un juzgado de familia de dicha subespecialidad.
b) Respecto a la redistribución de la carga procesal en materia de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal, sin violencia familiar, del actual 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa al reciente implementado 2°Juzgado de Familia del mismo distrito, al mes de mayo de 2023 el 1° Juzgado de Familia, que tramita procesos de todas las subespecialidades de familia, incluidos los de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, registra una carga procesal de 976 expedientes, de los cuales 725 corresponden a procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, y 251 de las otras subespecialidades de familia; por lo que, considerando que mediante Resolución Administrativa Nº 000195-2023-CE-PJ se dispuso cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el 2° Juzgado de Familia del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, al 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, para el ingreso de expedientes de todas las subespecialidades de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, y que la carga procesal proyectada para fines del presente año en procesos de la Ley Nº 30364, ascendería a un total de 1587 expedientes, se considera conveniente redistribuir la carga pendiente en materia de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal, del actual 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa al reciente implementado 2°Juzgado de Familia del mismo distrito.
c) Respecto a la ampliación de la competencia territorial del 3° Juzgado de Familia Sub especializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 a toda la provincia de Tacna, tal como se señaló en el literal a) del presente considerando, y estando que la carga procesal de los procesos de dicha subespecialidad de familia para fines del presente año ascenderían aproximadamente a 4,216 expedientes, con lo cual cada uno de estos dos juzgados tramitarían en promedio la cantidad de 2,100 expedientes, cifra que es casi similar al estándar de 2,000 expedientes anuales establecido para un juzgado de familia de dicha subespecialidad, se concurre con la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna de ampliar la competencia territorial del 3° Juzgado de Familia Sub especializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, a toda la Provincia de Tacna.
Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1178-2023 de la vigésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de agosto del 2023, el 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa de la provincia y Corte Superior de Tacna, como 4° Juzgado de Familia de la provincia de Tacna de la misma Corte Superior; con turno abierto, competencia funcional en la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364 y competencia territorial en toda la provincia de Tacna.
Artículo Segundo.- Disponer que el 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, redistribuya al 2° Juzgado de Familia del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad familia; con excepción de los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose asimismo la redistribución de aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2023, la competencia territorial del 3° Juzgado de Familia Sub especializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, a toda la provincia de Tacna, incluyendo el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa.
Artículo Cuarto.- Renombrar el 2° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juzgado de Familia del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
Artículo Quinto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna emita las medidas pertinentes para que los dos juzgados de familia sub especializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, funcionen en una misma sede judicial.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2200661-1