Directiva 001-2023/TRI-INDECOPI, que deroga la Directiva 002-1999-TRI-INDECOPI, que establece criterios para la tramitación del recurso de adhesión a la apelación
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECTIVA 001-2023/TRI-INDECOPI, QUE DEROGA LA DIRECTIVA 002-1999-TRI-INDECOPI, QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE ADHESIÓN A LA APELACIÓN
I. OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto derogar la Directiva 002-1999-TRI-INDECOPI, que establece criterios para la tramitación del recurso de adhesión a la apelación (en adelante Directiva 002-1999-TRI-INDECOPI).
II. FUNDAMENTO
El 1 de diciembre de 1999 se publicó en el diario oficial «El Peruano» la Directiva 002-1999-TRI-INDECOPI, cuyo objetivo era establecer los requisitos que debían ser cumplidos para la admisión de un recurso de adhesión a la apelación durante el desarrollo de los diversos procedimientos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, así como la forma en que debía ser tramitado dicho recurso.
La base legal de la mencionada Directiva era el texto –vigente a dicha fecha– de los artículos 367 y 373 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 010-93-JUS (en adelante TUO del Código Procesal Civil).
El 26 de octubre de 2022 se publicó en el diario oficial «El Peruano» la Ley 31591 – Ley que modifica el TUO del Código Procesal Civil y sus modificatorias; la cual varió, entre otros, los artículos 367 y 373, eliminando expresamente la figura de la adhesión al recurso de apelación. Esta norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación (27 de octubre de 2022).
En consecuencia, las normas procesales que sustentaron la emisión de la Directiva 002-1999-TRI-INDECOPI no subsisten en el ordenamiento jurídico vigente.
Por otra parte, la Directiva 002-1999-TRI-INDECOPI, cuya aplicación es de carácter general y transversal a todos los procedimientos administrativos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, establece dentro de los presupuestos de la adhesión a la apelación, la existencia de una o varias pretensiones que no han sido plenamente satisfechas.
Sin embargo, dicha regla general no resulta compatible con los procedimientos administrativos de corte sancionador que se siguen ante los diversos órganos resolutivos del Indecopi, donde la tutela está orientada a un interés público y -en muchos casos- las normas aplicables reconocen que la autoridad posee la titularidad de la acción.
III. DEROGACIÓN
Derogar la Directiva 002-1999-TRI-INDECOPI, que establece criterios para la tramitación del recurso de adhesión a la apelación.
IV. VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y será de aplicación inmediata a todos los procedimientos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, con excepción de aquellos donde las solicitudes de adhesión a la apelación se encuentren en evaluación o trámite, y/o el plazo para presentar la solicitud de adhesión a la apelación aún se encuentre en curso.
Lima, 23 de mayo de 2023
Con la participación de los señores vocales César Augusto Llona Silva, Hernando Montoya Alberti, Carlos Hugo Mendiburu Díaz, José Abraham Tavera Colugna, Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Julio Baltazar Durand Carrión, Carmen Jacqueline Gavelán Díaz, Virginia María Rosasco Dulanto, Sylvia Teresa Bazán Leigh, Jorge Alejandro Chávez Picasso, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, Paolo del Águila Ruiz de Somocurcio, Walter Leonardo Valdez Muñoz, Orlando Vignolo Cueva y Dante Javier Mendoza Antonioli.
CÉSAR AUGUSTO LLONA SILVA
Presidente
2200658-1