Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 018-2019-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial
N° 062-2022-MINEM/DM

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 300-2023-MINEM/DM

Lima, 31 de julio de 2023

VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado “Proyecto Quellaveco” celebrada entre ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. con el Estado; el Informe N° 654-2023-MINEM-DGM/DGES, elaborado por la Dirección General de Minería; el Informe N° 796-2023-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1423, publicado el 13 de setiembre de 2018, se modifica el Decreto Legislativo N° 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”;

Que, con fecha 01 de agosto de 2018, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973;

Que, con fecha 31 de diciembre de 2018, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., celebra en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Proyecto Quellaveco” (en adelante, el Contrato de Inversión);

Que, siendo que la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión ha sido presentada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, la presente Resolución Ministerial considera las normas vigentes a la fecha de su trámite;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 018-2019-MEM/DM publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de enero de 2019, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas;

Que, con fecha 28 de diciembre de 2021, se celebra la Primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto del compromiso de inversión establecido en el referido contrato;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2022-MINEM/DM publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de febrero de 2022, se establece el nuevo monto de la inversión comprometida;

Que, con fecha 29 de abril de 2022, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la suscripción de una Segunda Adenda al Contrato de Inversión con el objeto de incrementar el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del mismo, establecido en el Contrato de Inversión;

Que, con fecha 15 de junio de 2023, se culmina la suscripción de la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el monto del compromiso de inversión y el plazo de su ejecución;

Que, a consecuencia de la suscripción de la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, la Dirección General de Minería y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, mediante los documentos de vistos, concluyen que resulta viable emitir la Resolución Ministerial a fin de establecer el actual monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución a ser realizada por ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A.;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MEM/DM, “Directiva Interna que establece los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 018-2019-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 062-2022-MINEM/DM, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Requisitos y características del contrato de inversión

Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. asciende a la suma de US$ 5 096 247 398.00 (Cinco Mil Noventa y Seis Millones Doscientos Cuarenta y Siete Mil Trecientos Noventa y Ocho con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años y treinta (30) días, contados a partir del 01 de agosto de 2018”.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2200634-1