Establecen fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, personas candidatas o sus responsables de campaña, presenten su segunda entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Complementarias Municipales 2023, por el periodo comprendido desde el 03 de junio al 26 de julio del 2023

RESOLUCIÓN GERENCIAL

N° 000007-2023-GSFP/ONPE

Lima, 26 de julio de 2023

VISTOS: El Informe N.° 002056-2023-SGVC-GSFP/ONPE de la Sub Gerencia de Verificación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N.° 001064-2023-SGTN-GSFP/ONPE de la Sub Gerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante Decreto Supremo N.º 001-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2023, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023 (en lo sucesivo, EMC 2023), para el día 2 de julio de 2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los doce distritos que se detallan:

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

1

ANCASH

BOLOGNESI

CANIS

2

AMAZONAS

BONGARA

RECTA

3

AREQUIPA

CAYLLOMA

LARI

4

CAJAMARCA

CHOTA

CHIMBAN

5

CAJAMARCA

CHOTA

PION

6

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

NINABAMBA

7

LIMA

CANTA

HUAMANTANGA

8

ANCASH

CORONGO

ACO

9

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

CHINCHIHUASI

10

CUSCO

LA CONVENCION

MANITEA

11

HUANCAVELICA

TAYACAJA

SALCABAMBA

12

HUANUCO

YAROWILCA

APARICIO POMARES

Que, el artículo 30-A de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modificatorias (en adelante, LOP), establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en lo sucesivo, GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la citada Ley;

Que, el numeral 34.5 del artículo 34° de la citada Ley, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan su información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias. En ese sentido, la ONPE en el artículo 102° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N.° 001669-2021-JN/ONPE y, sus modificatorias, estableció que: 1) La primera entrega se deberá efectuar durante la campaña electoral y, comprenderá desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección; y, 2) La segunda entrega se realizará en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión;

Que, en atención a ello, a través de la Resolución N.° 0122-2023-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de julio de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar concluido el proceso de EMC 2023 convocado mediante Decreto Supremo N.° 001-2023-PCM, cuyo acto eleccionario se realizó el 2 de julio de 2023;

Que, en ese sentido, a través del Informe N.° 002053-2023-SGVC- GSFP/ONPE del 26 de julio de 2023, la Sub Gerencia de Verificación y Control, comunicó que el periodo de rendición de cuentas para la segunda entrega de las EMC 2023 está comprendido desde el 03 de junio hasta el 26 de julio de 2023; siendo entonces, el día 18 de agosto de 2023, la fecha límite para que las organizaciones políticas y candidatos o sus respectivos responsables de campaña, según corresponda, presenten la segunda entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las EMC 2023;

Que, del mismo modo, se precisa que para la presentación de la segunda entrega de la mencionada información financiera, la ONPE tiene habilitadas las siguientes vías: a) Mediante el Portal Digital de Financiamiento (Plataforma “CLARIDAD”), ubicado dentro de la web de la ONPE, en el siguiente link: https://www.web.onpe.gob.pe/claridadCandidato, b) Mesa de Partes de las Oficinas Regionales de Coordinación-ORC de la ONPE y, c) en la Sede Central de la ONPE, ubicada en Jirón Washington N.° 1894 – Cercado de Lima;

Que, resulta importante precisar que, mediante Resolución Gerencial N.° 000402-2022-GSFP/ONPE publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de junio de 2022, se aprobaron los formatos para todos los procesos electorales, dentro de éstos, el Formato 12: Acreditación del Responsable de Campaña de los Candidatos a cargo de Elección Popular; adecuado para la Plataforma “CLARIDAD”, formato que por su estructura, solo podrá ser utilizado si los usuarios optaran por ingresar la información financiera a través de la citada Plataforma;

Que, tambien es pertinente reiterar que para acceder a la Plataforma “CLARIDAD” e ingresar por esa vía, la información financiera de ingresos, aportes y gastos de campaña electoral la persona candidata o los personeros legales de las organizaciones políticas o alianzas electorales, según correspondan, deberán solicitar, de manera previa, la creación de su casilla electrónica a través de la web de ONPE, o de manera física en cualquiera de las Oficinas de la ONPE ubicadas a nivel nacional. Con posterioridad se creará la casilla electrónica y se les notificarán las credenciales de acceso para la Plataforma “CLARIDAD” (usuario y contraseña);

En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 84° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER el 18 de agosto de 2023, como fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, personas candidatas o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten su segunda entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Complementarias Municipales 2023, por el periodo comprendido desde el 03 de junio al 26 de julio del 2023.

Artículo Segundo.- INFORMAR que el ingreso de la presentación de la segunda entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, se podrá efectuar a través de la Plataforma “CLARIDAD” o mediante Mesa de Partes Física de la ONPE, ubicadas a nivel nacional.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA MERCEDES TANAKA TORRES

Gerente de la Gerencia de Supervisión

de Fondos Partidarios

2200589-1