Resolución de Consejo Directivo que autoriza la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización de la Recuperación de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 139-2023-OS/CD

Lima, 25 de julio de 2023

VISTO:

El Memorando N° GSE-327-2023, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización de la Recuperación de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin cuenta con la función supervisora, que lo faculta a verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, Osinergmin tiene la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución N° 094-2022-OS/CD de fecha 2 de junio de 2022, se aprobó la norma “Procedimiento para la determinación de transformadores de reserva en los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, que estableció los criterios y metodología para determinar la capacidad y ubicación óptima de los Transformadores de Reserva Compartido (TRC) en los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) remunerados por la demanda;

Que, de acuerdo a dicha norma, una vez determinada la cantidad de TRC, es necesario efectuar la fiscalización correspondiente para verificar su disponibilidad, a fin de que los TRC cumplan con la finalidad para la cual fueron aprobados, y evitar la falta de continuidad del suministro de energía eléctrica en las subestaciones del Área de Demanda correspondiente; lo cual permitirá además, verificar el cumplimiento de la fecha prevista de recuperación del Transformador fallado o devolución del TRC, las actividades de reposición al servicio del Transformador fallado y el seguimiento de la operación y mantenimiento del TRC;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario establecer las disposiciones necesarias para la fiscalización de la recuperación de los TRC, los cuales son utilizados como reemplazo temporal para la reposición del servicio eléctrico, ante la falla de alguno de los Transformadores de potencia;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en ese contexto, el proyecto normativo se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° DSE-STE-251-2023 y el Informe Legal N° 106-2023/DSE-ALSE de la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, los cuales fundamentan la presente propuesta;

Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar para comentarios el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para la Fiscalización de la Recuperación de los Transformadores de Reserva en los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, y disponer que la respectiva resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, la exposición de motivos e informes que la sustentan, en la página web de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y el artículo 14 Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación para comentarios

Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización de la Recuperación de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, sus Anexos, su exposición de motivos, el Informe Técnico N° DSE-STE-251-2023 y el Informe Legal N° 106-2023/DSE-ALSE, se publiquen en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios), a fin de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados.

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Precisar que los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes o vía Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, o vía correo electrónico a la dirección electrónica amendoza@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el señor Aldo Mendoza Basurto; indicando en el asunto “Procedimiento para la Fiscalización de la Recuperación de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a su publicación.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Supervisión de Electricidad el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto normativo, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2200532-1