Declaran de interés nacional el objeto de la contratación del servicio para la asistencia técnica en la ejecución del proyecto “Creación de los servicios de salud especializado Hospital de Alta Complejidad en el Distrito de Veintiséis de Octubre-Provincia de Piura - Departamento de Piura”
DECRETO SUPREMO
N° 021-2023-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;
Que, mediante la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, se establecen disposiciones orientadas a dicho fin, así como a garantizar el ejercicio efectivo de dicha función rectora por parte del Ministerio de Salud en su condición de Autoridad Nacional de Salud; asimismo, el artículo 4 de la citada Ley establece que el Ministerio de Salud adecúa la normativa a su cargo a fin de armonizarla con las disposiciones allí contenidas;
Que, con fecha 16 de enero de 2021, el Gobierno Regional de Piura y el Ministerio de Salud suscribieron el Convenio Nº 002-2021/MINSA - Convenio de Colaboración Interinstitucional, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones entre ambas entidades para desplegar las acciones necesarias que permitan utilizar el mecanismo de contratación de Estado a Estado, bajo los alcances de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y modificatorias, a fin de cumplir con la finalidad del Proyecto de Inversión “Creación de los servicios de salud especializado Hospital de Alta Complejidad en el Distrito de Veintiséis de Octubre-Provincia de Piura- Departamento de Piura” (CUI 2507146);
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1564, Decreto Legislativo que modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, entre ellas, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que en las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras; siendo que, la contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional;
Que, la norma citada en el considerando precedente precisa que la contratación de Estado a Estado debe autorizarse mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector correspondiente, declarando de interés nacional el objeto de contratación, para la cual se cumple con las siguientes condiciones: (i) Elaborar un informe que sustente las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; (ii) Elaborar un informe en el cual se identifique a los potenciales Estados o Estado que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; (iii) En el caso de proyectos de inversión o programa de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se debe contar: (a) con la opinión de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector funcionalmente responsable sobre el alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y sobre el cumplimiento de los criterios de priorización aprobados por el Sector cuando el proyecto de inversión o programa de inversión es de competencia de un gobierno regional o local; y, (b) con el informe de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, sobre el cumplimiento de las metodologías específicas sectoriales y de las normas técnicas que le sean aplicables. Dichos documentos deben registrarse en el aplicativo informático del Banco de Inversiones; y, (iv) Informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga las veces del pliego correspondiente, que señale que el pliego cuenta con la viabilidad presupuestal para el financiamiento necesario para dicha contratación, así como para los proyectos de inversión o programa de inversión, salvo que, requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo. Para ello, debe sustentar que el presupuesto que requiere es parte de la Asignación Presupuestaria Multianual vigente y/o de los recursos a ser incorporados mediante otras fuentes de financiamiento en el presupuesto institucional. El referido informe debe ser remitido en copia a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);
Que, mediante Oficio N° 1255-2023-MINSA/PRONIS/CG, el Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS solicita la gestión para la emisión del Decreto Supremo que autorice la suscripción del Contrato de Estado a Estado para la ejecución del Proyecto de Inversión identificado con CUI 2507146, para lo cual remite la información que establece el Decreto Legislativo N° 1564 para gestionar la emisión del Decreto Supremo que autorice la Contratación de Estado a Estado;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; y la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de interés nacional y autorización de la contratación de Estado a Estado
Declarar de interés nacional el objeto de la contratación del servicio para la asistencia técnica en la ejecución del proyecto “Creación de los servicios de salud especializado Hospital de Alta Complejidad en el Distrito de Veintiséis de Octubre-Provincia de Piura- Departamento de Piura”; y autorizar la contratación de Estado a Estado del citado servicio.
Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Salud
Autorizar al Ministerio de Salud a emitir los actos necesarios para la formalización del Acuerdo de Estado a Estado, para el proyecto “Creación de los servicios de salud especializado Hospital de Alta Complejidad en el Distrito de Veintiséis de Octubre-Provincia de Piura- Departamento de Piura”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2200457-6