LEY Nº 31853

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE HUANCAVELICA Y LIMA, EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL TRIFINIO ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE LIMA, HUANCAVELICA E ICA HASTA LA CUMBRE DEL CERRO HUAJANAN

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto sanear el límite entre los departamentos de Huancavelica y Lima, en el tramo comprendido desde el trifinio entre los departamentos de Lima, Huancavelica e Ica hasta la cumbre del cerro Huajanan.

Artículo 2. Memoria descriptiva del límite

La memoria descriptiva del límite entre los departamentos de Huancavelica y Lima al que se refiere el artículo 1 es la siguiente:

Inicia en la cumbre del cerro Masgerma en la coordenada UTM 433 458 m E y 8 566 633 m N de referencia (trifinio entre los departamentos de Lima, Huancavelica e Ica), continúa en dirección norte por la línea de cumbres de los cerros Elvertuyoc, Jospay, Puntaquenua, Corimachay, cerro sin nombre (cota 4763 de referencia), Huaracsayhuana, cerro sin nombre (señal geodésica 4830 de referencia), Poroncancha, Tarucamarcana, Acchi hasta el cerro Maquergua, continúa en la misma dirección pasando por los puntos de coordenada UTM 442 359 m E y 8 582 506 m N, 442 703 m E y 8 583 207 m N, y 443 052 m E y 8 583 609 m N hasta la cumbre del cerro Huajanan (cota 4803 de referencia).

Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.

Para la descripción del presente tramo, se utilizó la siguiente Cartografía Básica Oficial del Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión): Tupe, Perú, 1:100 000. 1a edición. Serie J631, hoja 1745 (26-l). Lima, Perú.

Artículo 3. Representación cartográfica

Forma parte de la presente ley la representación cartográfica de la memoria descriptiva del tramo del límite entre los departamentos de Huancavelica y Lima contenida en el artículo 2, la cual consta en el anexo adjunto.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso

de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO

Representación cartográfica

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