DECRETO DE URGENCIA

Nº 030-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES ANTE EL PELIGRO INMINENTE DE DÉFICIT HÍDRICO Y POSIBLE OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, la sequía es uno de los principales fenómenos naturales más devastadores a nivel global, es considerada uno de los desastres naturales más dañinos en términos económicos;

Que, la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI ha emitido el Informe Nº 01- 2023/SENAMHI-DMA-DHI-DAM de fecha 04 de mayo de 2023, denominado “Condiciones secas en el Perú durante el periodo hidrológico 2022-2023” en el que se señala que “(...) Para el trimestre mayo-junio 2023 la región andina se encuentra en estiaje, por ende, las precipitaciones que se reporten no serán significativas. En tanto, teniendo en cuenta el último comunicado ENFEN, el cual refiere que existe una mayor probabilidad de que a partir de junio de 2023 se configure El Niño en el Pacífico Central, el mismo que se extendería hasta el último trimestre del 2023, por ende, existiría la probabilidad de que se configure un escenario de déficits de lluvias en la sierra sur oriental, con mayor incidencia en el Altiplano, pudiéndose tener en consecuencia una segunda campaña agrícola con afectación por déficit hídrico lo que afectaría la seguridad alimentaria de la población”;

Que, con el Comunicado Oficial ENFEN Nº 07-2023, de fecha 11 de mayo de 2023, la Comisión Multisectorial del Estudio de Fenómeno El Niño (ENFEN), ha señalado que “El Niño costero continuará hasta inicios de la primavera del presente año con una magnitud de fuerte a moderada, con máximas anomalías de temperatura del mar en otoño”, asimismo, indica que “Para la región del Pacífico Central, existe una mayor probabilidad del desarrollo de El Niño a partir de junio. Se estima que las condiciones cálidas alcanzarían una magnitud débil hasta setiembre, seguida de una magnitud moderada en octubre”;

Que, por su parte, la Autoridad Nacional del Agua - ANA mediante el Informe Técnico Nº 0025-2023-ANA-DCERH/SEFS de fecha 15 de mayo de 2023, se señala que “En base a la información expuesta en el presente documento, se ha determinado el “peor escenario de déficit hídrico”, considerando las anomalías de caudales, las condiciones actuales de las represas del país, pronóstico de precipitaciones para los meses de mayo a junio, los posibles escenarios de precipitaciones extremas y déficit de precipitaciones, ante la presencia de Fenómeno El Niño, para los próximos meses tanto en la región Niño 3.4 y región Niño 1 + 2.”; asimismo, con el Informe Técnico Nº 0026-2023-ANA-DCERH/SEFS de fecha 22 de mayo de 2023, la ANA identifica y detalla el nivel de peligro de las cuencas que se encuentran en la zona previamente identificada a través del Informe precedentemente citado, indicando que “Se ha determinado las zonas de posible ocurrencia de déficit hídrico, en el presente año y el año 2024, para la época seca (junio a setiembre de 2023), inicio de lluvias (octubre y noviembre de 2023) y época húmeda (diciembre 2023 y enero a marzo de 2024), dado las condiciones hidrológicas actuales de caudales y estado de los embalses, presencia del Niño Costero 2023 y de la ocurrencia de El Fenómeno El Niño 3.4, que podría iniciarse en el mes de junio y extender hasta el verano de 2024.”;

Que, el Informe Situacional Nº D000006-2023-INDECI-SDSIERD del Instituto Nacional de Defensa Civil denominado “Informe Situacional por déficit hídrico ante posible fenómeno El Niño 2023-2024” de fecha 23 de mayo de 2023, señala que dentro del periodo de lluvias 2022/2023, las condiciones secas se concentraron durante la primavera en gran parte de la región andina (con mayor ocurrencia en sierra central oriental y sierra sur oriental), los meses de octubre y noviembre 2022 fueron los más secos de los últimos 58 años; estas condiciones perduraron durante el verano 2023 principalmente en la sierra sur oriental (Cusco y Puno), siendo enero el mes más seco de los últimos 59 años en Puno, configurando una sequía meteorológica debido a la persistencia de condiciones secas; en ese sentido, indica que la ANA ha determinado zonas de déficit de precipitaciones, sobre las cuales podría ocurrir un posible déficit hídrico, en el presente año, dado las condiciones hidrológicas actuales, de la ocurrencia de El Fenómeno El Niño, que podría iniciarse en el mes de junio; por su parte, se identifica que la sierra central oriental y sierra sur oriental vienen presentando condiciones secas, asimismo, existe la probabilidad alta de ocurrencia del fenómeno El Niño (66%), además, el estado actual de las cuencas hidrográficas en la que vienen presentando anomalías de caudales significativamente por debajo de lo normal, ante ello, se configuraría el peligro inminente ante déficit hídrico;

Que, el INDECI con el Informe Situacional Nº D000010-2023-INDECI-DIRES de fecha 23 de mayo de 2023, emitido por el Director de Respuesta de INDECI, señala que se ha determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Pasco, Puno y Tacna, como los más expuestos al peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño; asimismo, a través de dicho Informe se identifica población, superficie agrícola, superficie de pastos y población pecuaria, entre otros, expuestos a muy alta probabilidad de presencia del déficit hídrico;

Que, en ese contexto, por Decreto Supremo Nº 067-2023-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de mayo de 2023, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Pasco, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Comunicado Oficial ENFEN Nº 10-2023, de fecha 05 de julio de 2023, la Comisión Multisectorial del Estudio de Fenómeno El Niño (ENFEN), señala que “En la región hidrográfica del Titicaca es muy probable que el régimen hídrico se mantenga en condiciones predominantemente deficitarias”; asimismo, a través del Comunicado Oficial ENFEN Nº 11-2023, de fecha 21 de julio de 2023, se ha señalado “Entre julio y noviembre, los caudales y niveles de los principales ríos presentarían valores entre debajo de lo normal y normal; mientras que en la zona norte es probable que se presenten caudales ligeramente sobre lo normal de octubre a noviembre. Los caudales de los principales ríos afluentes del lago Titicaca para el periodo julio-noviembre presentarían un comportamiento debajo de lo normal, lo cual mantendría la tendencia descendente en el nivel de agua del lago”;

Que, del mismo modo, con el Informe Nº 34-2023/SENAMHI-DMA-SPC de fecha 2 junio de 2023, denominado “Informe Técnico Escenarios de Lluvias Asociados al Fenómeno El Niño”, emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI se señala que “(...)El desarrollo del actual evento El Niño, que incluso tendrá un alcance global, configura una situación de peligro inminente respecto a la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos como lluvias intensas en la costa norte y central, así como también un probable escenario de deficiencia de lluvias en la región andina, principalmente en la sierra sur. En otras palabras, El Niño y su diversidad históricamente han condicionado patrones de afectación diferenciados, entre lluvias intensas en la costa a déficit severos en los Andes, por lo mismo, es importante contar con un sistema observacional resiliente para la vigilancia hidrometeorológica y la generación de servicios climáticos oportunos, accesibles y difundidos eficazmente.”;

Que, la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA por sus siglas en inglés), mediante comunicado del 08 de junio de 2023 ha informado que el fenómeno meteorológico El Niño, con consecuencias para todo el planeta al propiciar fenómenos climáticos extremos, ha comenzado y dependiendo de su fuerza, puede causar una variedad de impactos, como aumentar el riesgo de fuertes lluvias y sequías en algunos lugares del mundo, pudiendo provocar temperaturas récord;

Que, en este sentido, tomando en consideración el escenario de peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno el Niño comunicado a través de los entes especializados en la materia, el mismo que se extendería hasta el verano de 2004, existiría la probabilidad de que se configure un escenario de déficit de lluvias en la sierra sur oriental, con mayor incidencia en el Altiplano; resultando necesario y urgente dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero, que permitan al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, y a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, a intervenir de manera inmediata en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Pasco, Puno y Tacna, declarados en Estado de Emergencia, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del Fenómeno El Niño, mediante la ejecución de medidas de prevención y respuesta a fin de mitigar el riesgo que se produciría en la actividad económica agraria y consecuentemente a la población del país;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, y el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PEBLT, al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, y a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, a intervenir de manera inmediata en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Pasco, Puno y Tacna, declarados en Estado de Emergencia por Decreto Supremo Nº 067-2023-PCM, a través de la ejecución de actividades de preparación y respuesta por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del Fenómeno El Niño.

Artículo 2.- Autorización de Ejecución de intervenciones y Transferencia de Partidas

2.1 Autorizar a la Autoridad Nacional del Agua a desarrollar, operar y realizar mantenimiento de pozos a tajo abierto; a realizar actividades de limpieza y descolmatación de reservorios altoandinos e implementación de instrumentos de medición y control en canales; asimismo, a adquirir equipos, bienes, servicios e insumos para ejecutar estas actividades ante el peligro inminente por el déficit hídrico.

En el caso de pozos, estas intervenciones se consideran como uso primario del recurso hídrico, siendo la disponibilidad hídrica determinada por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, previa a su ejecución, exonerándose por única vez del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 019-2012-AG.

2.2 Autorizar a la Unidad Ejecutora 017: MINAG – Binacional Lago Titicaca – PEBLT del Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para ejecutar las actividades de Acondicionamiento de Fuentes de Agua Permanente ante el peligro inminente por el déficit hídrico en los distritos de la región de Puno. Dichas intervenciones se consideran como uso primario del recurso hídrico, exonerándose por única vez del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 019-2012-AG.

2.3 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 219 498 882,00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100) a favor de los Pliegos: 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (detallados en los numerales 4.1 y 4.2), 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria (detallado en el numeral 4.3), y 164: Autoridad Nacional del Agua – ANA (detallado en el numeral 4.4), con la finalidad de financiar actividades que les permita intervenir de manera inmediata en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Pasco, Puno y Tacna, declarados en Estado de Emergencia por Decreto Supremo Nº 067-2023-PCM, a través de la ejecución de actividades de preparación y respuesta por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del Fenómeno El Niño, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia y conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 009 : M. DE ECONOMÍA Y FINANZAS

UNIDAD EJECUTORA 001 : MEF - Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0. Reserva de Contingencia 219 498 882,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 219 498 882,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 179 995 700.00

2.4 Donaciones y Transferencias 2 501 904.00

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de activos no financieros 3 150 032.00

------------------------

TOTAL 185 647 636.00

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 16 700 000.00

------------------------

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 164 : Autoridad Nacional Del Agua - ANA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 17 151 246.00

------------------------

TOTAL DE EGRESOS S/ 219 498 882.00

=============

2.4 El detalle de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo se detalla en el Anexo: “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Sector Agrario y de Riego”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.5 Los titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.3 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3.- De los Beneficiarios

3.1 Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, respecto a las intervenciones a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Instituto Nacional de Innovación Agraria, se consideran beneficiarios a los Productores Agrarios que cumplan las siguientes condiciones:

a) Conducir unidades agropecuarias de hasta cinco (05) hectáreas.

b) Crianzas que no sobrepasen las 100 cabezas de ganado

c) Residir a partir de los 3,500 m.s.n.m.

d) Encontrarse dentro de los niveles de pobreza extrema según la Encuesta Nacional de Hogares 2022 del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

e) Estar incluido en el Padrón de Productores Agrarios o en el registro del Programa Desarrollo Agrario Rural – AGRORURAL.

3.2 Los productores agrarios que hayan recibido beneficios del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje ejecutada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, no podrán acceder de forma individual y/o grupal a los mismos beneficios establecidos mediante el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 4.- Medidas en materia de contrataciones del Estado

4.1 Autorizar, durante el Año Fiscal 2023, al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, a realizar, en beneficio de los productores agrarios a los que hace referencia el artículo 3, las siguientes contrataciones para la ejecución de las actividades de preparación y respuesta que se establecen en el presente Decreto de Urgencia, en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado:

a) Adquisición de bienes para la implementación de “Módulos para la protección de cultivos (fitotoldos)”.

b) Adquisición de bienes para la implementación del “Kit de aplicación foliar”.

c) Adquisición de bienes para la implementación del “Kit de conservación de forrajes”.

d) Adquisición de bienes para la implementación del “Kit de riego ante eventos climáticos adversos”.

e) Adquisición de bienes para la implementación del “Kit para la protección y uso sostenible de bofedales”.

f) Adquisición de bienes para la implementación del “Kit para el acondicionamiento de pozas de agua”.

g) Adquisición de bienes para la implementación del “Kit de abrevadero para ganado”.

h) Adquisición de insumos para la implementación del “Kit de adquisición y entrega de alimento suplementario para ganado”.

i) Adquisición de semillas para la implementación del “Kit de semillas de cultivos transitorios”.

4.2 Autorizar, durante el Año Fiscal 2023, a la Unidad Ejecutora 017: MINAG – Binacional Lago Titicaca - PEBLT, a realizar, en beneficio de los productores agrarios a los que hace referencia el artículo 3, la adquisición de bienes y servicios para la ejecución de actividades de acondicionamiento de fuentes de agua permanente, incluyendo su puesta en funcionamiento, en los distritos del departamento de Puno, en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

4.3 Autorizar, durante el Año Fiscal 2023, al pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, a adquirir, en beneficio de productores agrarios a los que hace referencia el artículo 3, módulos piramidales para cultivo hidropónico, en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

4.4 Autorizar, durante el año fiscal 2023, al pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, a realizar las siguientes contrataciones para la ejecución de las acciones que se establecen en el presente Decreto de Urgencia, en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado:

a) Servicio para desarrollar, operar o realizar mantenimiento de pozos a tajo abierto.

b) Servicio de limpieza y descolmatación de reservorios altoandinos.

c) Adquisición e implementar de instrumentos de medición y control en canales.

4.5 La regularización de las contrataciones realizadas en el marco del presente Decreto de Urgencia se efectúan en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

Artículo 5.- Del control

5.1 Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al término de vigencia del presente Decreto de Urgencia, las entidades involucradas remiten a los Titulares de los Pliegos respectivos un informe final para la evaluación correspondiente conforme a sus competencias, así como a la Contraloría General de la República, a efectos de la fiscalización y/o supervisión correspondiente.

5.2 Las acciones que se ejecutarán con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional del Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias.

Artículo 6.- Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de recursos

6.1 Los Titulares de los Pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma son responsables de la adecuada aplicación de la misma; así como del uso y destino de los recursos comprendidos en dicha aplicación, conforme a la normatividad vigente.

6.2 Los Titulares de los Pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su sede digital, un informe trimestral y un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, así como publicar y dar cuenta a la Contraloría General de la República, de cada uno de los contratos suscritos para el cumplimiento de las actividades de reducción, preparación y respuesta ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño.

Artículo 7.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos que se transfieren o habilitan en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o habilitados.

Artículo 8.- Financiamiento

Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, se financia con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 9.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Registro de productores

Para acceder a los beneficios del presente Decreto de Urgencia los productores agrarios deben estar registrados a la fecha de vigencia del presente Decreto de Urgencia en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, creado por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego o en el registro del Programa Desarrollo Agrario Rural - AGRORURAL.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023 A FAVOR DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO

(En Soles)

A LA:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1. RECURSOS ORDINARIOS

2200456-1