Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
a favor de dos Gobiernos Regionales y diversos Gobiernos Locales

decreto supremo

nº 161-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 31638 establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco del citado artículo, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; agregando que, para el caso de las referidas inversiones que no cuenten con expediente técnico o documento equivalente, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar la elaboración de dichos documentos y deben cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 14.1 del citado artículo;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31829, Ley que establece nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos referidos en el artículo 14 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en el artículo 3 de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, se establece un nuevo plazo para la presentación y aprobación de los Decretos Supremos, a los que se refiere el párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31638, hasta el 14 de julio de 2023 para la presentación de propuestas al Ministerio de Economía y Finanzas y hasta el 27 de julio de 2023 para la publicación de los Decretos Supremos que aprueban las transferencias de recursos;

Que, mediante Oficio N° 1583-2023-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de dos (2) gobiernos regionales y diversos gobiernos locales, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, para financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión de infraestructura vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 31638; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 0519-2023-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como el Informe N° 0236-2023-MTC/09.02 de la Oficina de Inversiones de la citada Oficina General, con los sustentos respectivos. Asimismo, mediante el Oficio N° 0391-2023-MTC/09 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio remite los Informes N° 0540-2023-MTC/09.03 y N° 0238-2023-MTC/09.02, con información complementaria;

Que, mediante el Memorando N° 0414-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0264-2023-EF/63.04 de la Dirección de Gestión de Inversiones, en el cual se señala que veintitrés (23) proyectos de inversión se encuentran viables, activos y en la fase de ejecución y no cuentan con comentarios por parte de la citada Dirección General; asimismo, señala que cuentan con opinión favorable de la Oficina de Inversiones del MTC respecto al cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, respecto alineamiento con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos y su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector; así como del cumplimiento con la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías específicas sectoriales y las normas técnicas aplicables;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 83 725 817,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de dos (2) gobiernos regionales y diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de veintitrés (23) proyectos de inversión de infraestructura vial, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y la Ley N° 31829, Ley que establece nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos referidos en el artículo 14 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en el artículo 3 de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 83 725 817,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de dos (2) gobiernos regionales y diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de veintitrés (23) proyectos de inversión de infraestructura vial, en el marco del artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 014 : Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0047 : Acceso y Uso Adecuado de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones e Información Asociados

PROYECTO 2263593 : Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 21 730 390,00

PROYECTO 2269037 : Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Amazonas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 46 870 148,00

PROYECTO 2273538 : Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Ancash

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 125 279,00

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TOTAL EGRESOS 83 725 817,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 42 511 145,00

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SUBTOTAL 42 511 145,00

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SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 41 214 672,00

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SUBTOTAL 41 214 672,00

============

TOTAL EGRESOS 83 725 817,00

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1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de dos gobiernos regionales y diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos de los gobiernos regionales, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales involucrados elaboran las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo establecido en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

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