Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Gobiernos Locales y Transferencia Financiera a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

DECRETO SUPREMO

N° 160-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31638 establece que, excepcionalmente, en el caso de que la inversión sea ejecutada por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General del Tesoro Público. Adicionalmente, el referido numeral dispone que, en el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en saneamiento, que los gobiernos regionales o los gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS), los recursos previstos para supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a esta última, conforme al mecanismo previsto en el tercer párrafo del citado numeral 14.1; debiendo la EPS supervisar la ejecución de dichas inversiones e informar trimestralmente a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;

Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 31638 establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco del citado artículo, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; asimismo, dispone que para el caso de las referidas inversiones que no cuenten con expediente técnico o documento equivalente, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar la elaboración de dichos documentos y deben cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 14.1 del citado artículo;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31829, Ley que establece nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos referidos en el artículo 14 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en el artículo 3 de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, se establece un nuevo plazo para la presentación y aprobación de los decretos supremos a los que se refiere el párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley
N° 31638; hasta el 14 de julio de 2023, para la presentación de propuestas al Ministerio de Economía y Finanzas y, hasta el 27 de julio de 2023, para la publicación de los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos;

Que, mediante el Oficio N° 1417-2023-VIVIENDA/SG, complementado con el Oficio N° 312-2022-VIVIENDA/OGPP, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y una Transferencia Financiera, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos locales y de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar la ejecución y la supervisión de diversos proyectos de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 31638, así como en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31829; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 331-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como los Informes Técnicos
N° 332-2023/VIVIENDA-OGPP-OI y N° 365-2023/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento correspondiente;

Que, mediante el Memorando N° 0402-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0257-2023-EF/63.04 de la Dirección de Gestión de Inversiones, en el cual se señala que, respecto a ocho (08) proyectos de inversión en materia de saneamiento, no se presentan comentarios a los registros efectuados en el Banco de Inversiones, no se ha identificado duplicación ni fraccionamiento, y se encuentran registrados en el Programa Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Asimismo, se indica que las inversiones cuentan con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la citada entidad, relacionada con los aspectos señalados en el numeral 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1252;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 11 773 721,00 (ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de siete (07) gobiernos locales, para financiar la ejecución de siete (07) proyectos de inversión; así como una Transferencia Financiera, hasta por la suma de S/ 635 126,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de tres (03) Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento para financiar la ejecución y la supervisión de un (01) proyecto de inversión, así como la supervisión de dos (02) proyectos de inversión, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31829, Ley que establece nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos referidos en el artículo 14 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en el artículo 3 de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 11 773 721,00 (ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de siete (07) gobiernos locales, para financiar la ejecución de siete (07) proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley
N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

CATEGORÍA 0082 : Programa Nacional de Saneamiento

PRESUPUESTARIA Urbano

PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes

ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de recursos para agua y saneamiento urbano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 11 773 721,00

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TOTAL EGRESOS 11 773 721,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 11 773 721,00

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TOTAL EGRESOS 11 773 721,00

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1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se consignan en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. La Oficina de Presupuesto de los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Autorización de Transferencia Financiera

3.1 Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001. Acciones Comunes, Actividad 5001777. Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 635 126,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de tres (03) Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar la ejecución y la supervisión de una (01) inversión, así como la supervisión de dos (02) proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

3.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia Financiera se consignan en el Anexo II “Transferencia Financiera a favor de las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas y de la Transferencia Financiera a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, respectivamente, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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