Modifican el numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 376-2022-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 159-2023-PCM

Lima, 27 de julio de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el literal g) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que es función del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su condición de Ministro de Estado, delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios o servidores las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en el marco de la normativa antes señalada, mediante el numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 376-2022-PCM, se delega en el/la Director/a de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros facultades y atribuciones en materia de Inversión Pública para aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes que resulten necesarios en el marco de las inversiones de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, según las normas vigentes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, el numeral 9.1 y el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señalan que el órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; y tiene, entre otras, la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, la cual puede ser objeto de delegación;

Que, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, modificada por la Resolución Directoral N° 008-2020-EF/63.01 y la Resolución Directoral N° 0004-2022-EF/63.01, establece que la fase de ejecución comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de las inversiones; asimismo, el numeral 29.4 del citado artículo señala que la liquidación técnica y financiera se realiza conforme a la normativa de la materia; y, luego de efectuada la misma, la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) registra el cierre de las inversiones en el Banco de Inversiones mediante el Formato Nº 09: Registro de cierre de inversión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 376-2022-PCM

Modificar el numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 376-2022-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4.- Delegación de facultades al/a la Director/a de la Oficina General de Administración

Delegar en el/la Director/a de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:

(…)

4.4.- En materia de Inversión Pública:

Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes que resulten necesarios y la liquidación de proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, realizadas bajo las diferentes modalidades de ejecución, previa conformidad del órgano correspondiente, en el marco de las inversiones de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, según las normas vigentes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Articulo 2.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2200418-1