Amplían período de vigencia de Grupo de Trabajo creado mediante la R.M. N° 161-2022-PCM

resolución ministerial

Nº 158-2023-PCM

Lima, 27 de julio de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2022-PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto plantear soluciones para una adecuada atención de las principales demandas de la población, así como revisar la priorización de la inversión pública que posibilite el cierre de brechas sociales, lo cual contribuirá al desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas;

Que, el artículo 11 de la citada Resolución Ministerial Nº 161-2022-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 319-2022-PCM y N° 083-2023-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2023;

Que, en dicho contexto, la Secretaría de Descentralización informa que el Grupo de Trabajo, en el marco de su función relacionada con articular la programación de acciones complementarias con las entidades públicas y con otros espacios de articulación; ha identificado la necesidad de incorporar nuevas acciones que contribuyan al desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas, y por ende al cumplimiento de su objeto, para lo cual se requiere iniciar la evaluación de dichas acciones;

Que, en ese sentido la referida Secretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modificar el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 161-2022-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 319-2022-PCM y N° 083-2023-PCM, a fin de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 25 de mayo de 2024; precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 161-2022-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 319-2022-PCM y N° 083-2023-PCM

Modificar el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 161-2022-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 319-2022-PCM y N° 083-2023-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 25 de mayo de 2024.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2200413-1