Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos en el distrito de San Antonio
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 023-2023-MDSA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANTONIO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 012-2023-CM/MDSA celebrada el 20 de junio del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 012-2023-CM-MDSA de fecha 20 de junio del 2023; Vistos: Informe Nº 036-2023-CASCH-SGSMGA-GM/MDSA de fecha 11 de mayo del 2023, Informe Nº 661-2023-GSMGA/MDSA de fecha 15 de mayo del 2023, Informe Legal Nº 303-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 22 de mayo del 2023, Carta Nº 069-2023-SG&OACGD/GM/A/MDSA de fecha 23 de mayo del 2023, Dictamen Nº 009-2023-CSMGA/CM/MDSA de fecha 09 de junio del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 070-2023-CM/MDSA de fecha 20 de junio del 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el artículo primero del título preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala; “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1501, en su artículo 24, numeral 24.1 incisos a), c) y f) señala que las municipalidades distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos, así como normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales, además de regular, supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición en el ámbito de su jurisdicción, con excepción de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental o a un instrumento de gestión ambiental complementario bajo el ámbito de competencia de las autoridades sectoriales;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;
POR LO TANTO:
El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE PROHÍBE EL ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión y el manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición en el distrito de San Antonio.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad es prevenir y/o minimizar posibles impactos al ambiente, ante el inadecuado manejo de los residuos sólidos generados por las actividades desarrolladas durante los procesos de construcción y demolición, proteger la salud y el bienestar de la persona humana, así como contribuir al desarrollo sostenible del distrito.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación a las personas naturales o jurídicas que intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, siendo de obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del distrito de San Antonio.
CAPÍTULO II
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Artículo 4.- Definición de términos
Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:
Constructor.- Persona natural o jurídica encargada de la ejecución de una obra.
Construcción.- Acción que comprende las obras de edificación nueva, de ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento. Dentro de estas actividades se incluye la instalación de sistemas necesarios para el funcionamiento de la edificación y/u otras obras menores.
Demolición.- Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación y/u obra menor.
Disposición final.- Proceso u operación para la disposición en un lugar autorizado de los residuos sólidos de la construcción y demolición como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.
Edificación.- Resultado de construir una obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.
Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).- Persona jurídica que presta el servicio de manejo de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización.
Generador.- Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público o privado, que durante sus actividades genera residuos sólidos de la construcción y demolición.
Manejo.- Actividad técnica operativa que involucra las operaciones o procesos de segregación, almacenamiento, recolección, valorización, transporte, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico u operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final.
Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos de la construcción y demolición, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.
Obra menor.- Obra que se ejecuta para modificar una edificación, la cual puede consistir en una ampliación, remodelación, demolición parcial y/o refacción siempre que no altere elementos estructurales. Este tipo de obras cumplen con los parámetros urbanísticos y edificatorios, tienen un área de intervención inferior a 30 m2, o en caso de no poder mensurar, tienen un valor de obra no mayor de diez (10) UIT. Asimismo, se ejecutan bajo responsabilidad del propietario y/o constructor.
Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición. - Se consideran residuos sólidos de la construcción y demolición a aquellos materiales o sustancias solidas o semisólidas generados durante la ejecución de obras de infraestructura, habilitaciones urbanas y/o edificaciones.
Residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores. - Residuos municipales especiales que por su volumen y características son manejados por la municipalidad a través del sistema implementado para dicho fin. El manejo de los residuos de la construcción y demolición de obras menores no deben exceder de un volumen de 1 m3 diario hasta 7 m3 por obra en función de la capacidad de la municipalidad.
Residuos sólidos peligrosos.- Son aquellos residuos sólidos de la construcción y demolición que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.
Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos de la construcción y demolición para ser manejados en forma especial.
Valorización.- Operación mediante la cual uno o más de los componentes de un residuo sólido de la construcción y demolición puede ser usado o transformado, permitiendo la sustitución de materia prima o materiales producidos a partir de recursos naturales o la reducción de volúmenes para disposición final. La valorización considera la reutilización y el reciclaje, entre otras alternativas que sean viables a nivel técnico, económico o ambiental.
Vehículos convencionales.- Vehículos con carrocería tipo: baranda, volquete o plataforma para el transporte de contenedores, cajas u otros vehículos con carrocerías similares.
Vehículos no convencionales.- Vehículos tipo moto furgón, triciclos a pedal y/o motorizado.
CAPÍTULO III
COMPETENCIA MUNICIPAL
Artículo 5.- Competencias de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental
a) Regular la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores.
b) Registrar los volúmenes de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, recolectados para su tratamiento, valorización y disposición final.
c) Reportar a través de la plataforma SIGERSOL la información sobre el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
d) Elaborar un informe de las acciones de fiscalización y sanción realizadas respecto a los residuos sólidos de la construcción y demolición.
e) Otras responsabilidades establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.
Artículo 6.- Competencias de la Subgerencia de Desarrollo Territorial
a) Sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición por contravenir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normativa ambiental vigente.
b) La Subgerencia de Desarrollo Territorial con el apoyo de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, ejercerá labores de fiscalización de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y normas complementarias, de conformidad al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de San Antonio.
c) Establecer el horario para la recolección y almacenamiento temporal de los residuos sólidos de la construcción y demolición en la vía pública, así como las condiciones para dicho fin.
TÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES Y OPERADORES
Artículo 7.- Responsabilidad de los Generadores
Los generadores de los residuos sólidos de la construcción y demolición son responsables del manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado de dichos residuos, así como de los impactos negativos al ambiente o a la salud que su manejo pudiera generar, para ello se encuentran obligados a:
a) Establecer espacios y facilidades para el almacenamiento de dichos residuos a través de la limitación de áreas para el acopio o disposición de contenedores debidamente identificados, evitando el esparcimiento de polvos, derrame de líquidos, la obstrucción de la vía pública, así como la exposición de las personas a riesgos relacionados con su salud y seguridad.
b) Segregar o manejar selectivamente los residuos sólidos de la construcción y demolición generados, clasificándolos, con la finalidad de prever riesgos a la salud de las personas y el ambiente.
c) Asegurar la valorización y/o adecuada disposición final de los residuos sólidos de la construcción y demolición generados.
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para que cumplan con sus funciones, así como facilitar oportunamente la información que sea solicitada.
e) El generador de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores o el constructor es responsable de entregar dichos residuos a una EO-RS o al sistema de manejo implementado por la municipalidad, asumiendo los costos que se generen.
Artículo 8.- Responsabilidad de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS)
a) Contar con inscripción vigente ante el Registro administrado por el MINAM.
b) Asegurar el adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales, evitando la dispersión de polvos y partículas, así como el derrame o caída de residuos durante su traslado a la disposición final.
c) Transportar los residuos sólidos de la construcción y demolición de acuerdo a su naturaleza y características de peligrosidad e incompatibilidad con otros residuos.
Artículo 9.- Mecanismos de Participación Ciudadana
La municipalidad distrital de San Antonio, a través de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental y la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, promoverá la participación ciudadana a través de las Juntas de vecinos u organizaciones sociales a fin de participar en el cuidado y buen manejo de los espacios públicos, evitando la disposición inadecuada de residuos provenientes de las actividades de la construcción y demolición.
Todo ciudadano tiene el derecho de denunciar de manera responsable las prácticas inadecuadas de manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, de forma escrita, virtual o vía telefónica previa identificación; la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental llevará un registro de tales denuncias y procederá administrativamente según las normas ambientales vigentes, a fin de identificar y sancionar a los infractores.
Artículo 10.- Educación Ambiental para el Manejo de los Residuos Sólidos de la construcción y demolición.
La Subgerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental promoverá, a través del Programa Municipal de Educación, Cultura, y Ciudadanía Ambiental - EDUCCA San Antonio, el desarrollo de actividades educativas en la comunidad, orientadas a formar en los ciudadanos una cultura de consumo responsable y fomentar las buenas prácticas ambientales para el manejo adecuado de los residuos sólidos de la construcción y demolición, a fin de preservar el ambiente y mejorar la calidad de vida.
TÍTULO III
DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Artículo 11.- Minimización los residuos sólidos de la construcción y demolición.
La gestión integral de los residuos sólidos tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, se prefiere la recuperación y la valorización material, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas, siempre que se garantice la protección de la salud y del ambiente.
Los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores deben ser seleccionados y separados en la fuente de generación, previo a su entrega a la EO-RS o en función a las alternativas identificadas por el equipo técnico de la Municipalidad Distrital de San Antonio.
La Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental desarrollará programas de reaprovechamiento en el ciclo de vida de los residuos sólidos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos implementado en el distrito, promoviendo en la población hábitos de consumo responsable, incentivando la recuperación de materiales aprovechables, disponiendo adecuadamente los residuos no recuperables.
Artículo 12.- Almacenamiento de los residuos sólidos de la construcción y demolición.
En el caso de obras menores, el almacenamiento se realizará en el sitio de generación, en envases o bolsas resistentes, de forma separada y de acuerdo a las características del residuo sólido, evitando que se mezclen con otros residuos.
El almacenamiento o acopio temporal de residuos sólidos de la construcción y demolición en la vía pública, se realizará en áreas acordonadas y señalizadas, no debiendo interferir con el libre tránsito peatonal y/o vehicular y será por un plazo máximo de 24 horas, previa comunicación y coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Territorial.
Artículo 13.- Recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de la construcción y demolición.
La recolección y transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición debe realizarse a través de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) debidamente autorizada.
Para el caso de obras menores, los generadores deben manejar dichos residuos a través de una EO-RS o en función a las alternativas identificadas por el equipo técnico de la Municipalidad Distrital de San Antonio.
Los vehículos para el transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores deben estar provistos de una tolva, caja o contenedor metálico con los accesorios necesarios que garanticen su cobertura para evitar la dispersión de partículas, así como la fuga o derrame de residuos sólidos durante el traslado.
La disposición final de los residuos sólidos sólo deberá ser realizada en rellenos de seguridad, plantas de transferencia y tratamiento, área de adecuación para la disposición de RCD en obras menores y/o escombreras autorizadas, previo aprovechamiento y minimización.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
PROHIBICIONES, SUPERVISIÓN Y CONTROL
Artículo 14.- Prohibición del arrojo o abandono de residuos sólidos de la construcción y demolición.
Queda prohibido el arrojo o abandono de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos (calles, avenidas, jirones, parques, plazas, áreas verdes y similares) o bienes de dominio público. El incumplimiento de esta disposición es materia de sanción por parte de la autoridad municipal competente.
Artículo 15.- Supervisión, Control y Sanción
Corresponde a la municipalidad distrital de San Antonio, supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición que contravengan las disposiciones contenidas en la normatividad vigente.
La municipalidad distrital de San Antonio a través de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Territorial, realizarán las acciones de supervisión y fiscalización necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
La Subgerencia de Desarrollo Territorial tendrá la facultad de aplicar sanciones cuando se constate la comisión de una infracción, así como de aplicar medidas complementarias que coadyuven a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES
Artículo 16.- Régimen de Sanciones
Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) y medidas complementarias de la municipalidad distrital de San Antonio, las siguientes infracciones:
CONTAMINACIÓN EN MEDIO AMBIENTE
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Desarrollo Territorial y demás instancias orgánicas competentes de esta entidad, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Alcalde establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de San Antonio.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental en coordinación con Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza.
Quinta.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente.
Por tanto,
Mando se registre, comunique, publique y cumpla
SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI
Alcalde Distrital
2200224-1