Ordenanza Municipal que regula la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de ríos, en la jurisdicción del distrito de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 022-2023-MDSA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN ANTONIO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 012-2023-CM/MDSA celebrada el 20 de junio del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 012-2023-CM-MDSA de fecha 20 de junio del 2023; Vistos: El Informe Nº 021-2023-CASCH-SGSMGA-GM/MDSA de fecha 20 de febrero del 2023, Informe Nº 277-2023-GSMGA/MDSA de fecha 09 de marzo del 2023, Informe Nº 0237-2023-OGPP/GM/MDSA de fecha 29 de marzo del 2023, Informe Nº 488-2023-GSMGA-GM/MDSA de fecha 05 de abril del 2023, Informe Nº 0319-2023-OGPP/GM/MDSA de fecha 11 de mayo del 2023, Informe Nº 280-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 16 de mayo del 2023, Carta Nº 063-2023-SG&OACGD/GM/A/MDSA de fecha 17 de mayo del 2023, Dictamen Nº 008-2023-CSMGA/CM/MDSA de fecha 09 de junio del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 069-2023-CM/MDSA de fecha 20 de junio del 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son Rentas Municipales “Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28221 que regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, señala que las Municipalidades en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley Nº 28221 – Ley de Recursos Hídricos, Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades, en su Artículo 1º, establece que las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del Artículo 69º de la Ley Nº 27972 y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28221 que regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, señala que las Municipalidades en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;

POR LO TANTO:

El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE RÍOs, en LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de la autorización para la extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos o cauces del río Moquegua en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Antonio; la aplicación del derecho por extracción y sanciones por el incumplimiento de la presente norma; la misma que consta de VI Capítulos, 28 Artículos, 03 Disposiciones Complementarias, 02 Disposiciones Transitorias y 03 Disposiciones Finales.

Artículo 2º.- Queda establecido a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley Nº 28221 y su modificatoria, los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos o cauces del rio Moquegua, dentro del ámbito de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Antonio, constituye rentas para esta entidad municipal.

Artículo 3º.- BASE LEGAL:

1. Constitución Política del Perú Art. 194.

2. Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972).

2.1 Título Preliminar Art. II.

2.2 Art. 69 Inc. 9.

3. Ley 28221 y su Modificatoria - Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades.

4. Ley Nº 29338: Ley de Recursos Hídricos.

Artículo 4º.- DEFINICIONES:

Para efectos de la presente Ordenanza Municipal, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:

1. Materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos: Son los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, gravilla, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones entre otros.

2. Cauce o álveo: Continente de las aguas durante sus máximas crecientes, constituye un bien de dominio público.

3. Riberas: Área de los ríos, arroyos, torrentes, lagos y lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el nivel de su máximo creciente. Para su delimitación no se consideran las máximas crecidas registradas por eventos extraordinarios, constituye un bien de dominio público hidráulico.

4. Faja marginal: Área inmediata superior al cauce o álveo de la fuente de agua, natural o artificial, en su máxima creciente sin considerar los niveles de las crecientes por causas de eventos extraordinarios, constituye bien de dominio público hidráulico.

5. Autoridad competente: Municipalidad Distrital de San Antonio, dentro de su jurisdicción.

6. Ley Nº 28221: Se refiere a la regulación del derecho por extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan.

7. Ley Nº 29338: Ley de Recursos Hídricos, numeral 9) del artículo 15.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza, es de aplicación a toda persona natural o persona jurídica, pública o privada, con las únicas excepciones establecidas mediante Ley.

CAPÍTULO II

DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES

Y LOS REQUISITOS

Artículo 6º.- Para el otorgamiento de las autorizaciones, los solicitantes deben presentar su Expediente donde se precise y contenga la información, documentación, derecho de pago y planos adjuntos debidamente firmados por un Ingeniero y/o Arquitecto debidamente Colegiado y Habilitado, siendo los requisitos los siguientes:

1. Solicitud dirigida al Alcalde, en la que se consignará la siguiente información:

a. Nombre o denominación social del solicitante.

b. Nº de R.U.C.

c. Domicilio Legal.

d. Nombre del representante legal de ser el caso.

e. Nº de documento de identidad del solicitante o del representante legal.

f. Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos.

g. Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM.

h. Especificación de horario destinado a las extracciones.

i. Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio, si las hubiere.

j. Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada.

k. Plazo de extracción.

2. Expediente Técnico adjuntando la siguiente documentación:

a. Copia del DNI del solicitante o representante legal.

b. Copia de la Partida Registral, otorgada por SUNARP de ser el caso.

c. Memoria Descriptiva.

d. Evaluación Geológica.

e. Plan de Manejo Ambiental

f. Plan de Apertura, Cierre y Abandono.

g. Planos a escala 1/5000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior.

h. La opinión técnica sectorial correspondiente; vale decir, Autoridad Local del Agua o quien haga sus veces.

i. Declaración Jurada de Compromiso Previo, para la preservación de la zona de extracción.

j. Recibo de pago por el derecho de autorización establecido.

Artículo 7º.- El procedimiento de autorización municipal para la extracción de materiales de construcción que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río Moquegua, estará sujeto a calificación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los treinta (30) días.

Artículo 8º.- Corresponde tramitar y resolver en primera instancia la solicitud a que se refiere el artículo precedente, a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental; previo Informe Técnico de Evaluación y Calificación e Inspección Ocular realizada por la Sub Gerencia de Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; luego de recibidos los correspondientes Informes Técnicos de Inspección referente a la concesión y/o actividad extractiva, se expedirá la Resolución Administrativa Autorizando o Denegando según sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley y en la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- No se otorgarán autorizaciones para actividades extractivas de minerales no metálicos, ubicados en sectores donde exista obras o proyectos de infraestructura instalados en el cauce y áreas de influencia de la faja marginal del río Moquegua, como es el caso del Consorcio Agua Azul S.A. que cuenta con infraestructura de bocatomas para la recarga del acuífero y con diques y pozos para el abastecimiento de agua potable para consumo humano, que se encuentran entre las coordenadas 53 y 54 Inicio de la Concesión y las coordenadas 73 y 74 Fin de la Concesión, los cuales requieren cautelar su conservación o integridad.

Artículo 10º.- La atención de las solicitudes de extracción respecto a una misma zona de extracción, se adecuará teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes implica la automática denegación de los siguientes.

Artículo 11º.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construcción que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río de su jurisdicción; así como los requerimientos de los Ministerios, entidades públicas o Gobiernos Regionales; Provinciales y/o Distritales que tengan a su cargo ejecución de obras viales en el Distrito; la Municipalidad reservará zonas de extracción específicas para efectos de lo dispuesto.

CAPÍTULO III

DEL DERECHO POR EXTRACCIÓN DE

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 12º.- Los administrados que soliciten autorización de acuerdo a lo regulado en la presente ley municipal, abonarán el 8.54% de la UIT, por derecho de tramitación. Asimismo, por concepto de derecho de extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del rio Moquegua, pagarán el 0.0854% de la UIT vigente, por Metro Cúbico, en relación al volumen extraído y será pagado de manera semanal, quincenal o mensual, según sea propuesto por el solicitante, en la Oficina de Tesorería de la Municipalidad Distrital de San Antonio, previa liquidación presentada y evaluada por la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.

Artículo 13º.- La tasa debe ser cancelada al contado al momento de presentar la solicitud de autorización. El pago se realizará en efectivo en Caja de la Municipalidad.

Artículo 14º.- Concédase las facultades a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental:

a) Emitir guías, autorizaciones de extracción y de transporte de materiales de los álveos o cauces del río Moquegua en la jurisdicción del distrito de San Antonio.

b) Evaluar y calificar los Expedientes Técnicos de Autorización.

c) Solicitar apoyo de la Policía Nacional y de la Policía Municipal, a fin de que ejerza funciones de control y monitoreo.

d) Suspender actividades de extracción y disponer el cambio de extracción cuando el usuario contamina el agua u ocasiona daños en el cauce, riberas, fajas marginales.

e) Crear un Registro de Personas naturales o jurídicas que obtengan la correspondiente autorización.

f) Disponer mecanismos, proponer reglamentos para organizar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 15º.- El derecho extracción de materiales de acarreo, no otorga derecho real alguno (posesión o propiedad) sobre los cauces, álveos o fajas marginales. La autorización de extracción de materiales, es de carácter temporal y no constituye título de dominio, que acredite posesión o propiedad sobre las zonas de extracción o fajas marginales.

El administrado autorizado a realizar extracciones de materiales de construcción, no puede subconcesionar su derecho a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada.

Artículo 16º.- Los Ministerios, Entidades Públicas o Gobiernos Regionales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza.

CAPITULO IV

PARÁMETROS TÉCNICOS DE REFERENCIA PARA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE LOS ÁLVEOS Y CAUCES DEL RÍO MOQUEGUA

Artículo 17º.- Ubicación de las zonas. - La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas. La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad, o afectan la seguridad de la población.

Concluida la actividad de extracción, el titular autorizado, está obligado bajo sanción a reponer a su estado natural la ribera utilizada, para el acceso y salida de las zonas de explotación.

Emitida la Resolución de Autorización para extracción de materiales de construcción que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río, el concesionario titular deberá cancelar el derecho que alude el artículo precedente, dicho pago se abonará en la Oficina de Tesorería de la Municipalidad, el incumplimiento del pago, determinará de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida. Las actividades extractivas solo se encuentran plenamente facultadas con la emisión de la correspondiente Resolución de Autorización, tal como lo refiere a los requisitos expuestos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza.

Artículo 18º.- Los titulares de las autorizaciones de extracción de materiales de construcción, deben aplicar las siguientes medidas de prevención:

- A fin de no afectar la calidad de aire, los equipos y/o maquinarias deben estar en buen estado.

- Se prohíbe el abastecimiento de combustible de las maquinarias, así como labores de mantenimiento de estos dentro del cauce del rio. Debe ser mayor a 50 metros de la ribera del río.

CAPÍTULO V

PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCIÓN

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 19º.- El plazo máximo de la autorización será por un periodo de nueve (09) meses; pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aprobación de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, previa presentación de los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza.

La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aún si ello aconteciera el pazo solicitado.

Artículo 20º.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extinguen en los siguientes casos:

a) Vencimiento del plazo otorgado

b) Extracción total del volumen solicitado.

c) Caducidad de autorización declarada por la Autoridad Municipal por infracciones previstas en la presente Ordenanza.

d) Caducidad dispuesta por la Autoridad Municipal por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiere impuesto.

e) Por falta de pagos del derecho si se cancela en forma fraccionada.

CAPÍTULO VI

DE LA IMPOSICIÓN DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 21º.- La Autoridad Municipal puede disponer la suspensión de las actividades de extracción o disponer el cambio de la ubicación de la zona de extracción, si los titulares de las autorizaciones incurren en las siguientes infracciones:

FORMALES: No presentar la documentación solicitada por la Inspección Municipal. La infracción será sancionada con la suspensión de las actividades extractivas, hasta que presente la documentación requerida.

SUSTANTIVAS: Contravenir las disposiciones de la presente Ordenanza. Esta infracción será sancionada con multa equivalente a 1 UIT vigente.

• Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento administrativo.

• Operar en horario distinto al autorizado.

• No reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación, concluida la actividad de extracción.

• Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados.

• Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las acciones extractivas.

• Realizar extracción sin contar con la autorización municipal. Se Intervendrá la maquinaria utilizada la que será conducida al depósito municipal, debiendo cancelar el infractor la cantidad de metros cúbicos extraídos.

Excepcionalmente de no identificarse al titular que realiza u ordena la extracción, adquirirá la calidad de sujeto pasivo del Derecho de Extracción y la multa al propietario de la maquinaria.

Estas infracciones serán sancionadas con multas expresadas en UIT, inhabilitación del titular para seguir extrayendo materiales de construcción, por un plazo de (01) año y denuncia ante el Ministerio Público de ser el caso.

Artículo 22º.- La Municipalidad Distrital de San Antonio, podrá indistinta o acumulativamente imponer, según sea el caso, las siguientes sanciones administrativas:

1. Amonestación,

2. Multa,

3. Imposición de obligaciones destinadas a restaurar las cosas o situación al estado anterior a la infracción.

Artículo 23º.- Sin perjuicio de las medidas de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de acarreo, ubicadas en los álveos o cauces del río Moquegua, en la forma establecida en la presente Ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización, serán pasibles de las siguientes sanciones administrativas, dependiendo de la gravedad de la sanción; además del decomiso del material ilegalmente extraídos.

Las multas podrán ser:

1. Infracciones Leves (L): Hasta 10 UIT y decomiso del material extraído (hasta 5,000 m3 de volumen extraído).

2. Infracciones Graves (G): Hasta 25 UIT y decomiso del material extraído (de 5,000 m3 hasta 15,000 m3 de volumen extraído).

3. Infracciones Muy Graves (MG): Hasta 40 UIT y decomiso del material extraído (más de 15,000 m3 de volumen extraído).

Artículo 24º.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo precedente, la Municipalidad Distrital de San Antonio, podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias:

24.1) MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.-

Son aquellas disposiciones que tienen una finalidad correctiva o restitutoria, a efectos de restaurar la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que ésta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. Las medidas complementarias establecidas en la presente Ordenanza son las siguientes:

a).- Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción.

b).- Decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.

Artículo 25º.- La aplicación de las infracciones y/o sanciones previstas en el presente artículo se adicionan a lo considerado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, sujetándose al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso. Las Unidades Orgánicas que se encuentren comprendidas en la determinación y aplicación de las sanciones administrativas sé sujetarán a las normas y procedimientos contenidos en la presente Ordenanza, para una mejor aplicación se detalla en el siguiente Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas:

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 26º.- La Municipalidad Distrital de San Antonio, al calificar las infracciones y sanciones que deriven de la presente Ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Volumen de extracción.

2. Gravedad de los daños ocasionados.

3. Circunstancias de la comisión de la infracción.

4. Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población.

5. Impactos en áreas naturales protegidas.

6. Antecedentes del infractor.

7. Beneficios económicos obtenidos por el infractor.

Artículo 27º.- La extracción sin autorización o trasgrediendo las disposiciones municipales establecidas para tal efecto, serán pasibles de las sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos, si los titulares incurren en las infracciones desarrolladas en el Capítulo VI de la presente Ordenanza.

Artículo 28º.- La Subgerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental es la competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente Ordenanza será de aplicación dentro del ámbito de jurisdicción del Distrito de San Antonio.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza y la implantación de un sistema automatizado de la entrega de autorizaciones para la extracción de materiales de construcción, materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río Moquegua. Asimismo, corresponde a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental de la Municipalidad en coordinación con la Autoridad Local del Agua y la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Moquegua, determinar previa coordinación sobre las zonas y/o áreas que son aptas para la extracción de materiales de construcción a que se refiere la presente Ordenanza. De la misma forma, corresponde a la Municipalidad Distrital de San Antonio, implementar el Registro de Autorizaciones para la extracción de materiales de construcción materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río Moquegua, donde constaran los números de Resoluciones de Autorización.

Tercera.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones que provee esta, en el plazo de 45 días hábiles.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Tratándose de las Resoluciones de Autorización de Extracción, su emisión está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y al pago de la Tasa por concepto de autorización; en consecuencia, lo dispuesto en la presente Ordenanza, en cuanto a denominación, requisitos, costo, evaluación y calificación y autoridad que aprueba el procedimiento, se incorporará en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

Segunda.- Dispóngase que los ingresos que se obtengan por concepto de extracción a que se refiere el artículo 12 de la presente Ordenanza, se destinarán única y exclusivamente a la preservación del cauce y ribera del río; así como a la prevención de riesgos en las zonas adyacentes.

Tercera.- Encargar a Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley, así como en el Portal de la Página Web de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

POR TANTO, MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI

Alcalde Distrital

2200222-1