Aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000254-2023-PRODUCE
Lima, 26 de julio de 2023
VISTOS: El Oficio N° 0401-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000339-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000264-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000951-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;
Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM se aprobó el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con una superficie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833,47 ha), según consta de la memoria descriptiva y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante de dicho Decreto Supremo; siendo Punta Coles parte de la Reserva Nacional Sistema de Isla, Islotes y Puntas Guaneras, con un área total de tres mil trescientas sesenta y cinco hectáreas con catorce mil metros cuadrados (3 365,14 ha);
Que, el segundo párrafo del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que el manejo de los recursos hidrobiológicos está a cargo del Ministerio de la Producción, a través del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca, entre otros instrumentos de gestión que rigen para las mismas y en concordancia con lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca;
Que, el artículo 8 del referido Reglamento establece los criterios mínimos para realizar la extracción de los recursos invertebrados marinos bentónicos detallados en su Anexo, entre los que se encuentra el recurso erizo (Loxechinus albus); asimismo, dispone que la actividad extractiva no debe ser desarrollada en zonas o áreas prohibidas o restringidas, establecidas por las entidades competentes conforme a la normativa vigente; y, que dicha actividad se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y en base a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú -IMARPE, puede establecer medidas de ordenamiento como las cuotas de captura, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los citados recursos hidrobiológicos;
Que, el artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece que las áreas de producción de bancos naturales o de acuicultura deben ser delimitadas, evaluadas, clasificadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria que demuestre que al momento de la extracción o recolección de los moluscos bivalvos vivos, destinados al procesamiento o a la comercialización para el consumo humano, se encuentren cumpliendo con los criterios sanitarios referidos y establecidos en dicha norma;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 0401-2023-IMARPE/PCD remite el Informe “EVALUACIÓN BIOLOGICA POBLACIONAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN DEL RECURSO erizo Loxechinus albus EN EL ÁMBITO DE LA RNSIIPG-PUNTA COLES, ILO – REGIÓN MOQUEGUA PARA EL 2023”, en el que se recomienda, entre otros, lo siguiente: i) “Con la finalidad de adoptar estrategias de manejo pesquero para el recurso erizo Loxechinus albus en Punta Coles, se recomienda que para la próxima temporada de pesca 2023 de erizo, el límite máximo de captura no sobrepase de 43,5 t, compuestas de ejemplares con tallas mayores a 70 mm de diámetro de la testa (TMC)”; ii) “Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la colecta de información, capacitando a los pescadores para que proporcionen información detallada y fidedigna sobre datos de captura, esfuerzo y estructura de tallas durante la actividad extractiva. Para ello se recomienda la implementación de un Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo Loxechinus albus (Anexo 2). Esta información permitirá monitorear el estado del stock y por tanto fortalecer los datos para las recomendaciones de manejo pesquero y resguardar la sostenibilidad del recurso”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000339-2023-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe N° 00000264-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se recomienda i) “(…) la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua”, ii) “(…) establecer el límite de captura del recurso erizo (Loxechinus albus) en 43.5 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, en el ámbito de la RNSIPG-Punta Coles”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000951-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE; la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua
Aprobar las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – Punta Coles (RNSIIPG – Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, las cuales se describen en los siguientes artículos de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobación del Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo (Loxechinus albus)
Aprobar el Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo (Loxechinus albus), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Finalidad de las medidas de conservación y ordenamiento
Las medidas de conservación y ordenamiento que se aprueban con la presente Resolución Ministerial tienen por finalidad velar por el aprovechamiento sostenible del recurso erizo (Loxechinus albus), en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fin de contribuir con una justa y equitativa distribución de los beneficios que se deriven del aprovechamiento de dicho recurso, en concordancia con los objetivos planteados para la citada Reserva Nacional.
Artículo 4.- Objetivos de las medidas de conservación y ordenamiento
4.1 Establecer medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo (Loxechinus albus), en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles.
4.2 Promover el desarrollo sostenible de la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles, en concordancia con la normativa vigente.
Artículo 5.- Ámbito de aplicación
5.1 Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial son de aplicación a la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles, efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente.
5.2 El ámbito geográfico para el aprovechamiento del recurso erizo (Loxechinus albus) se circunscribe al ámbito marino de la zona de recuperación y zona de aprovechamiento directo de la RNSIIPG – Punta Coles, en concordancia con la zonificación aprobada por la Resolución Presidencial N° 030-2019-SERNANP, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG.
Artículo 6.- Inicio de la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus)
La actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles, se inicia a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua – DIREPRO Moquegua, con la que se aprueba el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y de pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente al que se hace referencia en el artículo 10 de la presente Resolución Ministerial. Dicho listado es elaborado en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) del Ministerio del Ambiente.
Artículo 7.- Límite Máximo de Captura Permisible (LMCP) del recurso erizo (Loxechinus albus)
7.1 El Límite Máximo de Captura Permisible (LMCP) del recurso erizo (Loxechinus albus) aplicable para la extracción realizada en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles para el período 2023 es de 43.5 toneladas. Dicha cuota puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE, para lo cual remite a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.
7.2 El Ministerio de la Producción da por concluida la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles, cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota establecida, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de octubre de 2023.
Artículo 8.- Seguimiento de la pesquería del recurso erizo (Loxechinus albus)
8.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento del LMCP establecido para el recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles en coordinación con la DIREPRO Moquegua, informando oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.
8.2 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción del seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso erizo (Loxechinus albus), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.
Artículo 9.- Disposiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras
La actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus), en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles, se sujeta a las siguientes disposiciones:
a) La actividad extractiva es realizada por las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente.
b) Las embarcaciones pesqueras, los tripulantes y buzos artesanales deben contar con las habilitaciones otorgadas por la entidad competente para el desarrollo de su actividad.
c) El buceo con equipo autónomo o dependiente de superficie y con empleo de embarcaciones artesanales provistas de compresora, se realiza respetando los límites de inmersión que establece la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa utilizando, de ser el caso, instrumentos de uso manual, como cuchillas, espátulas, a excepción de los prohibidos.
d) El buceo a pulmón o en apnea, se realiza empleando, de ser el caso, instrumentos de uso manual como cuchillas, espátulas, a excepción de los prohibidos.
e) La extracción de ejemplares del recurso erizo (Loxechinus albus), debe realizarse respetando la talla mínima de captura de 7.0 cm de diámetro del caparazón establecida mediante Resolución Ministerial N° 209-2001-PE. Cabe precisar que, la descarga del recurso erizo (Loxechinus albus), solamente es permitida con caparazón.
f) La actividad extractiva del recurso erizo se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente.
g) Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente realiza una faena de pesca por día.
h) El armador de la embarcación pesquera artesanal, para realizar actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) verifica, antes del zarpe, que los tripulantes y buzos artesanales que aborden la embarcación cuenten con la acreditación otorgada por la DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, sujetándose en caso de incumplimiento a las disposiciones vigentes sobre la materia, aplicables por dicha autoridad.
i) Los puntos o zonas de descarga o desembarque cumplen los requisitos sanitarios establecidos en la normativa vigente.
j) El procesamiento, transporte y comercialización del recurso erizo (Loxechinus albus) debe atender lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente.
k) Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, informan las zonas de extracción y cantidad extraída, de acuerdo al Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo (Loxechinus albus) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, según lo señalado en los numerales 11.2 y 11.3 del artículo 11 de la misma Resolución.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales y de los pescadores artesanales no embarcados, genera su retiro del listado previsto en el artículo 10 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 10.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados
10.1 Dentro del plazo de hasta quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la DIREPRO Moquegua en coordinación con el SERNANP publica, mediante Resolución en el diario oficial El Peruano, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en las presentes medidas de conservación y ordenamiento para la extracción del recurso erizo (Loxechinus albus).
El Listado es actualizado anualmente mediante Resolución de la DIREPRO Moquegua, en coordinación con el SERNANP. La DIREPRO Moquegua establece los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado en el párrafo precedente.
10.2 Para la emisión del listado, la DIREPRO Moquegua tiene en cuenta el LMCP establecido en el artículo 7 de la presente Resolución Ministerial, así como el cumplimiento de la normativa vigente, las disposiciones de fiscalización de las actividades de extracción y la información obtenida del seguimiento de las actividades extractivas del recurso erizo (Loxechinus albus).
Artículo 11.- Labores de fiscalización y científicas
11.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y la DIREPRO Moquegua, adoptan las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.
11.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire, así como los pescadores artesanales no embarcados deben entregar debidamente llenado el Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo (Loxechinus albus) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o de la DIREPRO Moquegua, al momento del desembarque. Los fiscalizadores acreditados refrendan el mismo Formato para la realización de las acciones de control y vigilancia; así como, para su remisión al IMARPE – Ilo y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
11.3 De advertirse actos de impedimento u obstaculización a las labores de seguimiento, fiscalización e investigación del personal acreditado por la autoridad competente para realizar dichas labores, así como el incumplimiento a la normatividad vigente sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan, el presunto infractor es excluido del listado al que se hace referencia en el artículo 10 de la presente Resolución Ministerial.
11.4 Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire brindan la acomodación y facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científico del IMARPE o de fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y/o de la DIREPRO Moquegua, cuando estas instituciones así lo requieran.
11.5 Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire y pescadores artesanales no embarcados brindan las facilidades al personal científico del IMARPE, o de fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y/o de la DIREPRO Moquegua para la toma de información durante el desembarque y/o reporte del recurso erizo (Loxechinus albus), cuando estas instituciones así lo requieran.
Artículo 12.- Punto de descarga y desembarque
Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire que se dediquen a la extracción del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles deben realizar el desembarque del recurso extraído, únicamente en el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo, presentando el Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo (Loxechinus albus) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, los pescadores artesanales no embarcados presentan dicho Formato, en el citado desembarcadero, sin perjuicio de las acciones de control y vigilancia que conduzca, de manera complementaria, la DIREPRO Moquegua en coordinación con el SERNANP en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles.
Artículo 13.- Programas de capacitación
13.1 El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES realiza un programa de capacitación para los pescadores artesanales en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles, sobre las Buenas Prácticas de manejo, higiene y saneamiento durante la captura, comercialización y transporte del recurso erizo (Loxechinus albus).
13.2 La Dirección General de Pesca Artesanal con el apoyo de IMARPE, SERNANP y la DIREPRO Moquegua realiza un programa de capacitación para los pescadores artesanales en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles, sobre la biología y ecología del recurso erizo (Loxechinus albus) en Punta Coles, así como sobre pesca responsable, nuevas tecnologías para la extracción del erizo, entre otros.
Artículo 14.- Programa de monitoreo y de investigación
14.1 El IMARPE con el apoyo del SERNANP realiza el monitoreo de los indicadores biológicos y poblaciones del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura de los resultados obtenidos, recomendando las medidas que resulten necesarias.
14.2 La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a través de la Dirección de Seguimiento y Evaluación, realiza la evaluación de las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles.
Artículo 15.- Medidas complementarias
El Ministerio de la Producción previa recomendación del IMARPE establece las medidas complementarias que contribuyan a la conservación y sostenibilidad del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles.
Artículo 16.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 17.- Difusión y cumplimiento de la Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Moquegua y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 18.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
ANEXO
Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo (Loxechinus albus)
(d/m/a hh:mm= día/mes/año hora:minutos. Ejm: 05/08/2023 09:40 am)
*Si se cuenta con un sistema de georreferenciación, registrar las coordenadas y el nombre de la zona de captura
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