Decreto Supremo que declara de prioridad nacional la elaboración y aprobación de la medición oficial de la pobreza multidimensional y establece disposiciones para su aprobación e implementación

decreto supremo

nº 002-2023-midis

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 20 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el artículo 19 de la misma norma, señala que la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), presidida por el Presidente del Consejo de Ministros, es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento; y tiene como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza;

Que, mediante la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; siendo el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el ente rector de dicho Sistema;

Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 23 de la Ley N° 29792, el SINADIS está compuesto, entre otros, por la CIAS, cuya Secretaría Técnica recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, prescribe que el rol de la CIAS, en el marco del SINADIS, es la concertación y priorización intersectorial de objetivos, políticas, metas y recursos, así como la coordinación, seguimiento y evaluación en materia de desarrollo e inclusión social, aportando orientaciones de política general a los actores públicos que actúan dentro del Sistema;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030, la misma que reconoce como problema público la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas; el cual es producto de la persistencia de múltiples barreras en la provisión de bienes y/o servicios en nueve ámbitos: identidad, salud, educación, servicios integrados, vivienda propia y acceso a la tierra propia y comunal, conectividad vial, acceso al trabajo decente e inclusión económica, protección social, y vida libre de violencia y acceso a la justicia; los cuales, interactúan entre sí de forma sistemática y continua;

Que, para abordar dicho problema público y sus causalidades, así como para atender a la población objetivo, en la PNDIS al 2030 se definen 5 objetivos prioritarios, 19 lineamientos y 81 productos/servicios, a cargo de 14 Ministerios (Salud, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Transportes y Comunicaciones, Justicia y Derechos Humanos, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Interior, Ambiente, Producción, Energía y Minas, y Economía y Finanzas), la Presidencia del Consejo de Ministros, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

Que, la PNDIS al 2030 pone especial énfasis en la comprensión multidimensional de la pobreza, más allá de los indicadores económicos, buscando con ello abordar de manera integral las distintas necesidades de la población, interviniendo desde varios frentes: salud, educación, vivienda, conectividad vial, inclusión económica, justicia, entre otros, a nivel intersectorial e intergubernamental;

Que, si bien la PNDIS al 2030 reconoce la relevancia de la pobreza multidimensional en el abordaje del problema público, a la fecha, no se cuenta con una medición oficial que permita monitorear la meta 1.2. del Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, definido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), relativa a la reducción de la pobreza multidimensional, toda vez que los datos existentes se refieren únicamente a la pobreza monetaria, cuya medición es realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, como respuesta al compromiso del Estado peruano con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y otros indicadores relacionados en el país, la Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza, órgano consultivo dependiente del INEI creado mediante Resolución Suprema N° 097-2010-PCM, incluyó en su declaración anual del año 2016 la recomendación de “ampliar las discusiones metodológicas incluyendo en su agenda de trabajo la consideración de la pobreza multidimensional”. Posteriormente, dicha Comisión Consultiva acordó conformar un grupo de trabajo sobre pobreza multidimensional con la finalidad que se “discuta la pertinencia, uso y relevancia de la medición de la pobreza multidimensional en política pública”;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece que dicha Política General se desarrolla sobre nueve ejes, los cuales se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país; estableciéndose como Eje 3, la protección social para el desarrollo;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, establece como uno de los Lineamientos del Eje 3 de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales;

Que, en la primera sesión ordinaria de la CIAS, realizada con fecha 01 de febrero de 2023, se aprobaron los “Resultados Priorizados de la Política Social e Indicadores Emblemáticos al 2030”, que comprende siete (07) resultados medidos a través de doce (12) indicadores emblemáticos, los cuales están alineados a la PNDIS al 2030 y son de carácter multisectorial;

Que, asimismo, en la segunda sesión ordinaria de la CIAS, llevada a cabo con fecha 07 de junio de 2023, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su condición de Secretaría Técnica de la CIAS y ente conductor de la PNDIS al 2030, ha expuesto una propuesta metodológica para realizar la medición de la pobreza multidimensional, en el marco de la implementación de la referida Política;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario declarar como prioridad nacional la elaboración y aprobación de la medición oficial de la pobreza multidimensional en el Perú, complementaria a la medición de pobreza monetaria, con la finalidad de identificar a aquellos ciudadanos que experimentan privaciones en dimensiones básicas del bienestar, distintas a la limitación en su capacidad de gasto;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Declarar de prioridad nacional la elaboración y aprobación de la medición oficial de la pobreza multidimensional, complementaria a la medición de la pobreza monetaria, en el marco de la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030.

Artículo 2.- Revisiones y actualizaciones periódicas

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), a través de la Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza, considerando otros indicadores relacionados en el país, revisa anualmente la metodología empleada para la medición de la pobreza multidimensional; y, de corresponder, plantea su actualización.

Artículo 3.- Implementación de la medición oficial de la pobreza multidimensional

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el marco de sus funciones y competencias, mide anualmente la pobreza multidimensional, salvaguardando la disponibilidad de información para dicha estimación.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Propuesta metodológica para la medición de la pobreza multidimensional

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) y ente conductor de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030, remite al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) la propuesta metodológica de medición de la pobreza multidimensional, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Segunda. Elaboración y aprobación de la medición oficial de la pobreza multidimensional a cargo del INEI

2.1. El INEI en el marco de sus funciones, a través de la Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza y en consideración de otros indicadores relacionados en el país, revisa como insumo, la propuesta metodológica a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final y realiza, de corresponder, los ajustes necesarios para la elaboración y aprobación de la medición oficial de la pobreza multidimensional en el Perú, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de recibida la propuesta metodológica.

2.2. Para la medición de la pobreza multidimensional, el INEI tiene en cuenta los métodos internacionalmente aceptados, debiendo considerar las siguientes dimensiones en el marco de la PNDIS al 2030:

a) Salud.

b) Educación.

c) Vivienda.

d) Servicios básicos.

e) Empleo y previsión social.

f) Conectividad.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

2200155-8