Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

decreto supremo

nº 158-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 27 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone la asignación de recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
S/ 10 000 000 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, destinados, exclusivamente, para la transferencia condicionada al Producto 3000465: Población de 0-3 años con documento nacional de identidad - apoyo social del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), previo cumplimiento de indicadores y metas que debe efectuar la indicada institución; asimismo, dispone que las transferencias de recursos autorizados en el citado literal, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público y se incorporan en el RENIEC, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; siendo que, mediante resolución directoral de la Dirección General de Presupuesto Público se establecen los indicadores, metas y procedimientos para el cumplimiento, para la asignación de recursos de la transferencia condicionada vinculada al Producto 3000465 antes mencionado; finalmente, establece que el decreto supremo que transfiere los recursos se publica hasta el 4 de agosto de 2023;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0001-2023-EF/50.01 se aprueban los “Procedimientos para el cumplimiento de indicadores para la Transferencia Condicionada al RENIEC 2023” aplicable al RENIEC, así como el Anexo I “Fichas de los indicadores de la transferencia condicionada al RENIEC 2023” y el Anexo II “Formato para la elaboración del Plan de Uso de Recursos (PUR) 2023”, lo cual comprende compromisos, indicadores, metas y condiciones de cumplimiento aplicables al RENIEC, para la asignación de recursos de la Transferencia Condicionada vinculada al referido Producto 3000465, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 27 de la Ley N° 31638, cuyas precisiones técnicas se detallan en el referido Anexo I; asimismo, en el numeral 4.2 del artículo 4 de los Procedimientos, se establecen dos (02) tramos de medición y transferencia, así como los periodos de cumplimiento y metas para cada indicador;

Que, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de los Procedimientos antes mencionados, señalan que la verificación del cumplimiento de los indicadores está a cargo de la Dirección de Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y se realiza de acuerdo a las consideraciones señaladas en el Anexo I, aprobado por la Resolución Directoral N° 0001-2023-EF/50.01, el cual establece que el RENIEC debe remitir a la Dirección General de Presupuesto Público, hasta el 07 de julio de 2023, el informe de cumplimiento conteniendo los medios de verificación y un Plan de Uso de los Recursos (PUR) de la transferencia del Tramo II;

Que, asimismo, en el numeral 6.2 del artículo 6 de los Procedimientos establecen las ponderaciones para la transferencia de recursos, disponiendo en el artículo 7 de dichos Procedimientos, que la Transferencia Condicionada al RENIEC 2023 por el cumplimiento de los indicadores se realiza en función a los resultados de la verificación del cumplimiento de las metas correspondientes al Tramo I y al Tramo II;

Que, mediante el Oficio N° 000039-2023/OPP/RENIEC, el RENIEC remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el informe sobre el cumplimiento de las metas de los indicadores del Tramo II, conforme a los Procedimientos aprobados mediante la Resolución Directoral N° 0001-2023-EF/50.01;

Que, mediante el Oficio N° 001069-2023/SGEN/RENIEC, el RENIEC remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas información para la elaboración de la propuesta de proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor del RENIEC por el cumplimiento de indicadores y metas correspondiente al Tramo II de la Transferencia Condicionada al RENIEC 2023, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 27 de la Ley N° 31638;

Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos;

Que, en consecuencia, siendo que la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado el cumplimiento de las metas de los indicadores para la Transferencia Condicionada al RENIEC, Tramo II, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 5 910 503,00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 SOLES); por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del RENIEC, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 27 de la Ley
N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en la Resolución Directoral N° 0001-2023-EF/50.01;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 5 910 503,00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), por el cumplimiento de indicadores y metas correspondientes al Tramo II, de la transferencia condicionada al Producto 3000465: Población de 0-3 años con documento nacional de identidad – apoyo social del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, en el marco de lo establecido en el literal c) del artículo 27 de la Ley N° 31638, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 5 910 503,00

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TOTAL EGRESOS 5 910 503,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0079 : Acceso de la Población a la Identidad

PRODUCTO 3000465 : Población de 0-3 Años con Documento Nacional de Identidad – Apoyo social

ACTIVIDAD 5003312 : Proceso de emisión del DNI de la población de 0-3 años

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 5 778 503,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No financieros 132 000,00

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TOTAL EGRESOS 5 910 503,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2200155-5