Autorizan montos para la emisión de resoluciones y otros actos administrativos por las Gerencias de Fiscalización I y II de la Intendencia Lima y sus divisiones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000152-2023/SUNAT

AUTORIZAN MONTOS PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES Y OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR LAS GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN I Y II DE LA INTENDENCIA LIMA Y SUS DIVISIONES

Lima, 26 de julio de 2023

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000144-2022/SUNAT se autorizó montos para la emisión de resoluciones y otros actos administrativos por parte de las Gerencias de Fiscalización I y II de la Intendencia Lima y sus divisiones dependientes;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, se aprobaron la Sección Primera y la Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, por tanto, corresponde dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000144-2022/SUNAT y emitir una nueva resolución de superintendencia;

Que, el artículo 494° de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, establece como subunidades orgánicas de la Gerencia de Fiscalización I a las Divisiones de Auditoría I, II, III y IV; y como subunidades orgánicas de la Gerencia de Fiscalización II a las Divisiones de Control Masivo I y II, a la División de Acciones Inductivas y a la División de No Contenciosos;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 232° de la referida Sección Segunda del ROF de la SUNAT, la Gerencia de Fiscalización I tiene entre sus funciones, emitir las resoluciones de determinación, resoluciones de multa y otras resoluciones, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos proyectados por las unidades de organización a su cargo, por los montos autorizados por Resolución de Superintendencia;

Que, por su parte, el inciso b) del artículo 234° de la mencionada Sección Segunda del ROF de la SUNAT, establece que la Gerencia de Fiscalización II tiene entre sus funciones, emitir las resoluciones de determinación, resoluciones de multa y otras resoluciones, actos administrativos y documentos elaborados por las unidades de organización a su cargo por los montos autorizados por Resolución de Superintendencia;

Que, el inciso e) de los artículos 508°, 510°, 512° y 514° de la Sección Segunda del ROF de la SUNAT, prevé que las Divisiones de Auditoría I, II, III y IV de la Gerencia de Fiscalización I tienen entre sus funciones, elaborar las resoluciones de determinación y de multa y otros actos administrativos vinculados a las acciones a su cargo, así como las resoluciones que dan cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia, así como emitir resoluciones de determinación y de multa, de acuerdo a los montos fijados por Resolución de Superintendencia;

Que, adicionalmente, el inciso g) del artículo 512° de la citada Sección Segunda del ROF de la SUNAT dispone que la División de Auditoría III de la Gerencia de Fiscalización I tiene entre sus funciones, emitir otras resoluciones, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos, de acuerdo a los montos fijados por Resolución de Superintendencia;

Que, de otro lado, el inciso c) de los artículos 518° y 520° de la referida Sección Segunda del ROF de la SUNAT, establece que las Divisiones de Control Masivo I y II de la Gerencia de Fiscalización II tienen como parte de sus funciones, elaborar las resoluciones de determinación, multa y otras resoluciones relacionadas a las acciones que ejecuta, así como emitir resoluciones de determinación y de multa, de acuerdo a los montos fijados por Resolución de Superintendencia;

Que, acorde con el inciso b) del artículo 522° de la Sección Segunda del ROF de la SUNAT, la División de Acciones Inductivas de la Gerencia de Fiscalización II tiene como parte de sus funciones, elaborar las resoluciones de multa y otras resoluciones relacionadas a las acciones que ejecuta, así como emitir resoluciones de multa, de acuerdo a los montos fijados por Resolución de Superintendencia;

Que, además, el inciso b) del artículo 524° de la referida Sección Segunda del ROF de la SUNAT prevé que la División de No Contenciosos de la Gerencia de Fiscalización II tiene entre sus funciones, elaborar las resoluciones y otros actos administrativos, así como las resoluciones que dan cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia, así como emitir resoluciones, de acuerdo a los montos fijados por Resolución de Superintendencia;

Que, mediante el Informe N° 000016-2023-SUNAT/7B3000 de la Gerencia de Programación y Fiscalización de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, se ha sustentado el establecimiento de los montos autorizados para la emisión de resoluciones de determinación, resoluciones de multa, resoluciones para la atención de solicitudes de devolución y otras resoluciones, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos, por parte de las Gerencias de Fiscalización I y II de la Intendencia Lima y sus Divisiones dependientes;

Que, con Informe N° 000017-2023-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos;

En uso de la facultad conferida por el inciso m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Montos autorizados para la emisión de resoluciones y otros actos administrativos

Para la emisión de las resoluciones y otros actos administrativos por parte de las Gerencias de Fiscalización I y II de la Intendencia Lima y sus divisiones dependientes, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación:

1. Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa

Unidad de organización

Monto S/ (*)

Sección Segunda del ROF

Gerencia de Fiscalización I

> 300,000.00

Art. 232° inciso b)

Divisiones de Auditoría I al IV

≤ 300,000.00

Art. 508° inciso e)

Art. 510° inciso e)

Art. 512° inciso e)

Art. 514° inciso e)

Gerencia de Fiscalización II

> 100,000.00

Art. 234° inciso b)

Divisiones de Control Masivo I y II y División de Acciones Inductivas (**)

≤ 100,000.00

Art. 518° inciso c)

Art. 520° inciso c)

Art. 522° inciso b)

(*) Para efectos del término “monto” se entenderá al tributo o multa actualizados hasta la fecha de emisión de la resolución de determinación y resolución de multa. Debe entenderse que, para el caso de las Divisiones los montos autorizados son montos fijados.

Tratándose de resoluciones de determinación que determinen un saldo a favor, se considera como “monto” al saldo a favor determinado en dichas resoluciones. Para tal efecto, los montos se consideran en valores absolutos.

(**) Respecto a la División de Acciones Inductivas se precisa que se refiere únicamente a la emisión de resoluciones de multa.

2. Resoluciones para la atención de solicitudes de devolución

Unidad de organización

Monto S/ (*)

Sección Segunda del ROF

Gerencia de Fiscalización II

> 10,000.00

Art. 234° inciso b)

División de No Contenciosos

≤ 10,000.00

Art. 524° inciso b)

(*) Para efectos del término “monto” se entenderá al importe solicitado. Debe entenderse que, para el caso de la División los montos autorizados son montos fijados.

3.Otras resoluciones, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos elaborados y/o proyectados por la División de Auditoría III de la Gerencia de Fiscalización I y la División de No Contenciosos de la Gerencia de Fiscalización II de la Intendencia Lima

Unidad de organización

Monto S/ (*)

Sección Segunda del ROF

Gerencia de Fiscalización I

> 300,000.00

Art. 232° inciso b)

División de Auditoría III

≤ 300,000.00

Art. 512° inciso g)

Gerencia de Fiscalización II

> 10,000.00

Art. 234° inciso b)

División de No Contenciosos

≤ 10,000.00

Art. 524° inciso b)

(*) Para efectos del término “monto” se entenderá al importe contenido en las resoluciones, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos, cuando corresponda. Debe entenderse que, para el caso de las Divisiones los montos autorizados son montos fijados.

Tratándose de otras resoluciones, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos proyectados y/o elaborados por las Divisiones de Auditoría I, II y IV de la Gerencia de Fiscalización I, y por las Divisiones de Control Masivo I y II y la División de Acciones Inductivas de la Gerencia de Fiscalización II, de la Intendencia Lima, corresponde que sean emitidas por sus respectivas Gerencias de Fiscalización, en todos los casos.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat).

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución rige a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única. Derogación

Derogar la Resolución de Superintendencia N° 000144-2022/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2200118-1