Aprueban la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V03, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 172-2023-ATU/PE
Lima, 26 de julio de 2023
VISTOS:
Los Informes N° D-000475-2023-ATU/DFS-SF, N° D-000760-2023-ATU/DFS-SF, N° D-001483-2023-ATU/DFS-SF y N° D-001483-2023-ATU/DFS-SF, de la Subdirección de Fiscalización; los Memorandos N° D-000560-2023-ATU/DFS, N° D-000871-2023-ATU/DFS, N° D-000914-2023-ATU/DFS, N° D-001507-2023-ATU/DFS y N° D-001599-2023-ATU/DFS, de la Dirección de Fiscalización y Sanción; los Informes N° D-000054-2023-ATU/GG-OPP-UPO, N° D-000087-2023-ATU/GG-OPP-UPO y N° D-000164-2023-ATU/GG-OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando N° D-000187-2023-ATU/GG-OPP y la Notas N° D-000071-2023-ATU/GG-OPP, N° D-000080-2023-ATU/GG-OPP y N° D-000144-2023-ATU/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Nº D-000161-2023-ATU/GG-OAJ y el Informe N° D-000311-2023-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;
Que, de conformidad con el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el “T.U.O. de la Ley N° 27444”), los actos de administración interna de las entidades, destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 de la precitada norma, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, sobre el particular, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, se aprueba la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, Versión V02, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU”;
Que, de acuerdo al artículo 239 del T.U.O. de la Ley N° 27444, la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; siendo que solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fiscalización a las entidades;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, establece que la ATU es el organismo competente para fiscalizar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;
Que, asimismo, los literales a) y m) del artículo 6 de la precitada Ley, establecen que la ATU tiene como funciones aprobar las normas que regulen la fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; así como fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;
Que, de igual manera, los artículos 7, 9 y 12 del Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, señalan que son competencias de la ATU fiscalizar y aprobar, en el ámbito de su competencia, reglamentos, normas y otros dispositivos legales que regulen la fiscalización del Sistema Integrado de Transporte y los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;
Que, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MTC, establece en su artículo 4, a la ATU, como autoridad competente en el procedimiento administrativo sancionador especial en materia de transporte, en el ámbito de su competencia.
Que, los literales a) y m) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019- MTC, señala que la ATU tiene como funciones aprobar las normas que regulen la fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; así como fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;
Que, en atención a ello, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2022-ATU/PE de fecha 2 de agosto de 2022, se aprobó la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”, con el objetivo de establecer las disposiciones para el ejercicio de la función de fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, en todas sus modalidades, realizada por los/las Fiscalizadores de Transporte, acreditados por la ATU;
Que, el 18 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Fe de Erratas del Anexo 1 y del Anexo 2 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Fiscalización y Sanción es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de fiscalización para el cumplimiento de la normatividad vigente y la prestación de los servicios en materias de competencia de la ATU, así como la imposición de sanciones por infracciones a la normatividad de la materia; asimismo, conduce el procedimiento administrativo sancionador, incluyendo los que resulten de las actividades provenientes de la fiscalización posterior, en el marco de su competencia y la normatividad vigente;
Que, el literal e) del artículo 53 del precitado dispositivo, señala como función de la Dirección de Fiscalización y Sanción proponer las directivas, lineamientos y procedimientos para el cumplimiento de las funciones en el ámbito de su competencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, la Subdirección de Fiscalización es la unidad orgánica de la Dirección de Fiscalización y Sanción responsable de fiscalizar el cumplimiento de la normatividad vigente y de la prestación de los servicios materia de competencia de la ATU; asimismo, lleva a cabo la fase instructora en las materias de su competencia;
Que, a través de los documentos de vistos, la Dirección de Fiscalización y Sanción a través de la Subdirección de Fiscalización, sustenta técnicamente la necesidad de aprobar la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V03, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao” y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2022-ATU/PE de fecha 2 de agosto de 2022, que aprueba la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”.
Que, se verifica que la propuesta de Directiva ha sido elaborada conforme al marco normativo de la materia que le resulta aplicable, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU; contando con los informes técnicos y legales favorables correspondientes, emitidos por la Unidad de Planeamiento y Organización, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar y, por ende, dejar sin efecto las normas de la competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;
Que, de igual manera, el numeral 7.5.2 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP- UPO, versión V02, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva dar visto bueno a la normativa propuesta y firmar la Resolución que la apruebe;
Contando con el visado de la Subdirección de Fiscalización, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Unidad de Planeamiento y Organización, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2019-MTC; el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01; y, la Directiva N° 001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, Versión V02, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2022-ATU/PE, de fecha 2 de agosto de 2022, que aprueba la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao” y su Fe de Erratas, publicada el día 18 de agosto de 2022 en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V03, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”, la misma que en documento anexo forma parte de la presente Resolución.
Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial “El Peruano”, y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI
Presidente Ejecutivo
DIRECTIVA DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO EN LIMA Y CALLAO
ÍNDICE
I. OBJETIVO
II. FINALIDAD
III. ALCANCE
IV. BASE LEGAL
V. RESPONSABILIDADES
VI. SIGLAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS
VII. DISPOSICIONES GENERALES
VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1. De la Acción de Fiscalización con Actas de Fiscalización físicas
8.2. De la Acción de Fiscalización a través del Aplicativo Informático de Fiscalización
8.3. Negativa de identificación y/o fuga durante la Acción de Fiscalización
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
X. ANEXOS
DIRECTIVA DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO EN LIMA Y CALLAO
Establecer las disposiciones para el ejercicio de la función de fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, en todas sus modalidades, realizada por los/las Fiscalizadores de Transporte, acreditados por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.
Estandarizar la actividad de fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas realizada en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, en todas sus modalidades, realizada por los/las Fiscalizadores de Transporte acreditados por la ATU, de acuerdo a la normatividad vigente que le es aplicable.
Lo dispuesto en la presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte de los/las Fiscalizadores de Transporte acreditados por la ATU, así como para los órganos y unidades orgánicas la ATU que ejercen la función de fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas.
- Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
- Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.
- Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
- Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.
- Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
- Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC.
- Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC.
- Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002- MTC.
- Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC.
- Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MTC.
- Resolución Directoral N° 367-2010-MTC-015, Requisitos mínimos de botiquín que deberán portar los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías.
- Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003- MTC.
- Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC.
- Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC.
- Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01.
- Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas - Distancia Segura - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2020-ATU/PE.
- Reglamento para la implementación y administración de depósitos vehiculares, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 108-2020-ATU/PE.
- Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 162-2023-ATU/PE.
- Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 163-2023-ATU/PE.
La presente normativa incluye sus disposiciones modificatorias, complementarias y prórrogas; así como las normas que las pudieran reemplazar.
De la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción
a) Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú - PNP, para el ejercicio de la fuerza pública en el desarrollo de las acciones de fiscalización.
b) Coordinar operativos de fiscalización en conjunto con el Ministerio Público, la PNP y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi u otras entidades afines, según sus competencias.
c) Asegurar que los/las Fiscalizadores/as de Transportes de la ATU cuenten con Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR vigente.
d) Disponer la entrega, a los/las Fiscalizadores/as de Transportes de la ATU, de los equipos de protección personal, entre ellos:
i) Zapatos con punta de acero.
ii) Varas luminosas.
iii) Uniformes con cintas retroreflectivas.
iv) Bloqueadores.
v) Otros, según corresponda.
e) Cumplir las funciones establecidas en el artículo 96 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01.
f) Cumplir con otras funciones establecidas en normas complementarias o que reemplacen las antes mencionadas.
VI. SIGLAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS
6.1. Siglas
- ATU: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.
- CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito.
- CITV: Certificado de Inspección Técnica Vehicular.
- EPP: Equipo de Protección Personal.
- PNP: Policía Nacional del Perú.
- RUC: Registro Único de Contribuyente.
- SF: Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción.
- SOAT: Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito.
- SSTE: Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios de la Dirección de Operaciones.
- TUC: Tarjeta Única de Circulación.
6.2. Glosario de términos
- Acción de Fiscalización: Constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección, mediante las cuales la SF, a través de el/la Fiscalizador/a de Transporte, verifica el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas que regulen el servicio público de transporte terrestre de personas, en todas sus modalidades, aprobadas por la ATU, los reglamentos nacionales y las normas complementarias.
- Acta de Fiscalización: Es el documento que registra las verificaciones de los hechos constatados objetivamente, y en la que se hace constar los resultados de la Acción de Fiscalización en campo y puede ser emitida de manera física o a través de medios electrónicos –aplicativo informático de fiscalización u otro equivalente–, computarizados o digitales.
- Autorización de Servicio: Es el título habilitante que autoriza a una persona natural o jurídica, a desarrollar la actividad o prestar el servicio público de transporte de personas, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones de acceso y permanencia establecidas en la normativa vigente.
- Aplicativo Informático de Fiscalización: Aplicativo móvil empleado por el/la Fiscalizador/a de Transporte en las acciones de fiscalización de campo.
- CAT: Certificado expedido por una Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) que cubre a los ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor destinado a la prestación del servicio de transporte público provincial, urbano e interurbano, en caso que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito. El CAT solo tiene vigencia en la circunscripción para la cual esté autorizada la AFOCAT emitente y se rige por las normas de la SBS.
- Conductor/a: Es la persona natural, titular de una licencia de conducir de categoría profesional vigente que, de acuerdo con las normas vigentes de tránsito y transporte, se encuentra facultada para conducir un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre de personas en la modalidad regular o especial.
- Consulta de Títulos Habilitantes: Consulta web o aplicativo informático que contiene información del/de la conductor/a, vehículo y titular de la autorización.
- Credencial: Documento emitido de forma física o electrónica que faculta a una persona natural a conducir un vehículo habilitado por la ATU, para prestar un servicio público de transporte terrestre de personas dentro del Territorio.
- Depósito Vehicular: Es el local autorizado por la ATU destinado para el internamiento de vehículos a los que se les haya impuesto dicha medida administrativa.
- Documento Oficial de Identidad: Documento de identificación que incluye el Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería, Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o documento que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.
- EPP: Son indumentaria personal y materiales destinados a el/la Fiscalizador/a de Transporte acreditado por la ATU, para protegerlo de los riesgos que puedan amenazar su seguridad y salud durante la ejecución de las acciones de fiscalización.
- Fiscalizador/a de Transporte: Es la persona natural acreditada por la ATU para realizar las Acciones de Fiscalización.
- Habilitación del Conductor: Es el título habilitante que faculta a un/una conductor/a a prestar el servicio público de transporte terrestre de personas en la modalidad autorizada, luego de verificado el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa vigente. La habilitación se acredita mediante una credencial física o electrónica.
- Habilitación Vehicular: Es el título habilitante que se otorga a un vehículo para prestar el servicio público de transporte terrestre de personas en la modalidad autorizada, luego de verificado el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa vigente. La habilitación se acredita mediante la TUC física o electrónica.
- Infracción: Se considera infracción a las normas del servicio público de transporte terrestre de personas a toda acción u omisión expresamente tipificada como tal en la normativa vigente.
- Internamiento vehicular: medida administrativa prevista en la normativa vigente mediante la que se procede a ingresar un vehículo a un Depósito Vehicular.
- Intervenido: Toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades de servicio público de transporte terrestre de personas que es sujeto de la Acción de Fiscalización.
- Licencia de conducir: Documento oficial emitido de forma física o electrónica, por la autoridad competente, que autoriza a su titular a conducir un vehículo del servicio público de transporte terrestre de personas.
- Operador: Persona natural o jurídica autorizada por la ATU para brindar el servicio público de transporte terrestre de personas, de conformidad con la Autorización de Servicio correspondiente.
- SOAT: Seguro que cubre a los ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito en el que haya participado el vehículo automotor asegurado. Se rige por la norma de la materia.
- Servicio público de transporte terrestre de personas: Actividad económica que consiste en el traslado de personas por vía terrestre dentro de un territorio urbano continuo, a cambio de una retribución. Incluye tanto los servicios de transporte regular y especial.
- TUC: Documento emitido de forma física o electrónica por la ATU, que acredita la habilitación de un vehículo para prestar un servicio público de transporte terrestre de personas dentro del territorio.
- Supervisor/a de Equipo: Personal que se encuentra a cargo de supervisar las labores de los/las Fiscalizadores/as de Transporte. El Supervisor/a de Equipo puede ser también un Fiscalizador/a de Transporte.
7.1 De la organización por roles de la Acción de Fiscalización.
7.1.2 Del/de la Supervisor/a de Equipo
Tiene como responsabilidades:
a) Instruir a los/las Fiscalizadores/as de Transporte a su cargo, a fin que no realicen acciones temerarias que pongan en riesgo su vida, integridad o salud.
b) Velar por el buen desarrollo de las acciones de fiscalización.
c) En caso de incumplimientos o desobediencia del/de la Fiscalizador/a de Transporte, informar por escrito a la SF o a quien haga sus veces, para adoptar las acciones correctivas que correspondan.
d) Guardar confidencialidad y reserva de la información recabada en las Acciones de Fiscalización, actuando conforme a los principios éticos perseguidos por la entidad y las normas vigentes sobre la materia.
e) Entregar las Actas de Fiscalización al personal de la SF encargado de la recepción de las mismas o a quien haga sus veces.
f) Llevar el control de la cantidad de las Actas de Fiscalización entregadas al personal de la SF encargado de la recepción de las mismas o a quien haga sus veces.
7.1.3 Del/de la Fiscalizador/a de Transporte
Tiene como responsabilidades:
a) Usar, obligatoriamente, el uniforme que lo/la identifica como Fiscalizador/a de Transporte.
b) Usar, obligatoriamente, el EPP.
c) Portar, obligatoriamente, la credencial que lo/la acredita como Fiscalizador/a de Transporte.
d) Contar con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR vigente durante las Acciones de Fiscalización.
e) Guardar confidencialidad y reserva de la información recabada en las Acciones de Fiscalización, actuando conforme a los principios éticos perseguidos por la entidad y las normas vigentes sobre la materia.
f) Custodiar, cuidadosamente, los equipos y documentos proporcionados para la ejecución de las Acciones de Fiscalización.
g) Reportar al/a la Supervisor/a de Equipo sobre los resultados obtenidos en la Acción de Fiscalización y/o cualquier otra incidencia de trabajo que ponga en riesgo la salud y/o integridad del/de la Fiscalizador/a de Transporte.
h) Comunicar, de forma inmediata, al/a la Supervisor/a de Equipo: el hurto, robo u otra situación que conlleve la destrucción o afectación del Acta de Fiscalización, información, equipos o medios probatorios recabados en una Acción de Fiscalización. Asimismo, debe presentar la denuncia respectiva ante la PNP.
i) Cumplir con los lineamientos e indicaciones y otras que precise la SF.
7.2 De la Acción de Fiscalización y el Acta de Fiscalización
7.2.1 Las acciones de fiscalización de campo son desarrolladas en la vía pública, en la infraestructura de transporte y en la infraestructura complementaria de transporte, para lo cual se utilizan Actas de Fiscalización.
7.2.2 El Acta de Fiscalización que registra una presunta infracción contiene lo siguiente:
a) Identificación del intervenido: apellidos y nombres completos y número de documento oficial de identidad.
b) Número de licencia de conducir, cuando corresponda.
c) Lugar de la intervención.
d) Fecha y hora de inicio y cierre la intervención.
e) Identificación del operador o titular de la autorización (nombres y apellidos, denominación o razón social, RUC o documento de identidad), cuando corresponda.
f) Placa de rodaje.
g) Nombre e identificación del/de la Fiscalizador/a de Transporte.
h) Firma del/de la intervenido/a.
i) Firma del/de la Fiscalizador/a de Transporte
j) Observaciones del/de la Fiscalizador/a de Transporte, cuando corresponda.
k) Observaciones del/de la intervenido/a, cuando corresponda.
El/la Fiscalizador/a de Transporte permite que el/la intervenido/a exprese sus observaciones. Si este señala que no tiene observaciones, este hecho debe ser consignado por el/la Fiscalizador/a de Transporte en el campo de observaciones del/de la intervenido y/o en la casilla correspondiente.
l) Constancias de fuga o de negativa de identificación, de firma, de entrega de documentos, cuando corresponda.
El/la Fiscalizador/a de Transporte debe dejar constancia de la fuga o de la negativa de identificación, de firma, de entrega de documentos, de manera escrita en el campo de observaciones del/de la Fiscalizador/a de Transporte o en las casillas correspondientes.
m) La descripción de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa.
El/la Fiscalizador/a de Transporte describe detalladamente los hechos que verifica, los mismos que deben ser subsumidos en un tipo infractor determinado.
n) El código y la calificación de las infracciones que tales actos u omisiones pudieran constituir.
El/la Fiscalizador/a de Transporte determina el código de la infracción o incumplimiento que corresponde a los hechos verificados.
o) Las normas que tipifican los actos u omisiones como infracción administrativa o incumplimiento.
p) Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer.
q) El plazo dentro del cual, el/la administrado/a puede presentar sus descargos por escrito.
r) La autoridad competente para imponer la sanción, identificando la norma que le otorgue dicha competencia.
s) Las medidas preventivas que se aplican.
El/la Fiscalizador/a de Transporte describe la(s) medida(s) preventiva(s) aplicada(s) en observación a la normativa vigente.
7.2.3 Para el desarrollo de las acciones de fiscalización de campo, el/la Fiscalizador/a de Transporte pueden realizar actuaciones complementarias a las establecidas en la presente Directiva, en observación a la normativa vigente, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones normativas de los administrados. Dichas actuaciones no invalidan la Acción de Fiscalización, el Acta de Fiscalización, ni cualquier otro documento o medio probatorio obtenido o resultante de dicha acción.
7.2.4 Si durante la prestación del servicio público de transporte terrestre de personas, el/la Fiscalizador/a de Transporte detecta una infracción o incumplimiento que no es de competencia de la ATU, este debe comunicar a la Autoridad competente dicha circunstancia.
7.2.5 El/la Fiscalizador/a de Transporte puede contar con el soporte de personal de apoyo para las Acciones de Fiscalización.
VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1. De la Acción de Fiscalización con Actas de Fiscalización físicas
8.1.1. El/la Fiscalizador/a de Transporte ordena al/a la intervenido/a que detenga el vehículo en un lugar seguro y que no obstruya el tránsito, de encontrarse circulando.
8.1.2. El/la Fiscalizador/a de Transporte se acerca a la ventana lateral del/de la intervenido/a y presenta la Credencial que lo/la identifica como tal. De inmediato, explica el motivo de la intervención y el desarrollo de la Acción de Fiscalización, mencionando la base legal que sustente su competencia de fiscalización, sus facultades y obligaciones.
8.1.3. El/la Fiscalizador/a de Transporte ingresa el número de la Placa Única de Rodaje del vehículo intervenido en la Consulta de Títulos Habilitantes y verifica la vigencia, modalidad y estado de los siguientes títulos habilitantes:
a) Autorización de Servicio.
b) Habilitación vehicular.
Si el/la Fiscalizador/a de Transporte detecta la prestación del servicio sin contar con los títulos habilitantes correspondientes, procede con llenar el Acta de Fiscalización conforme al numeral 8.1.8 y siguientes de la presente Directiva, imponiendo y consignando las medidas preventivas que hubiera lugar, de existir las condiciones operativas y de seguridad necesarias.
Para la aplicación de la medida preventiva de internamiento vehicular, se sigue las disposiciones establecidas en el Reglamento para la implementación y administración de depósitos vehiculares, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 108-2020-ATU/PE, o en norma que la modifique, complemente o reemplace.
8.1.4. Si el Operador cuenta con los títulos habilitantes correspondientes, el/la Fiscalizador/a de Transporte verifica en la Consulta de Títulos Habilitantes la vigencia, modalidad, estado, clase y categoría y restricciones, según corresponda, de lo siguiente:
a) Habilitación del Conductor.
b) Licencia de Conducir.
c) CITV.
d) SOAT o CAT, de corresponder.
El/la Fiscalizador/a de Transporte solicita el SOAT o CAT, de corresponder, físico en caso de no poder verificar su información en la Consulta de Títulos Habilitantes.
8.1.5. El/la Fiscalizador/a de Transporte continúa con la verificación del cumplimiento de las demás obligaciones a las condiciones técnica y operacionales del Operador, Conductor y Vehículo, contempladas en la normativa vigente.
8.1.6. Durante la Acción de Fiscalización, el/la Fiscalizador/a de Transporte puede recoger evidencias fotográficas, de audio, videos y/o análogas, que sustenten dicha intervención y su resultado.
8.1.7. Si durante la Acción de Fiscalización, no se detecta presuntas infracciones o incumplimientos, el/la Fiscalizador/a de Transporte procede a llenar la Acta de Fiscalización, usando el formato del Anexo N° 3 (conforme), la suscribe y solicita la firma al/a la intervenido/a. Un ejemplar del Acta de Fiscalización se queda en custodia del/de la Fiscalizador/a de Transporte y el otro es entregado al/a la intervenido/a.
8.1.8. Si durante la Acción de Fiscalización, se detecta presuntas infracciones o incumplimientos, el/la Fiscalizador/a de Transporte procede a llenar una Acta de Fiscalización, usando el formato del Anexo N° 1 (no conforme), por cada presunta infracción detectada.
8.1.9. Por cada Acta de Fiscalización, el/la Fiscalizador/a de Transporte consulta al/a la intervenido/a si tiene alguna observación y la incluye en la misma. Con o sin la consignación de las observaciones por parte del/de la intervenido/a, el/la Fiscalizador/a de Transporte suscribe el Acta de Fiscalización y solicita al/a la intervenido/a la suscripción de la misma. En caso de negativa por parte del/de la intervenido/a, se dejará constancia de ello en el Acta de Fiscalización, situación que no invalida el contenido de la misma.
8.1.10. Un ejemplar del Acta de Fiscalización se queda en custodia del/de la Fiscalizador/a de Transporte y el otro es entregado al/a la intervenido/a.
8.1.11. En un plazo máximo de veinticuatro (24) horas después de haber realizado la Acción de Fiscalización, los archivos físicos de las Actas de Fiscalización y las evidencias recogidas son entregadas por los/las Supervisores/as de Equipo al personal de la SF encargado de la recepción de las mismas o a quien haga sus veces.
8.2. De la Acción de Fiscalización a través del Aplicativo Informático de Fiscalización
8.2.1. De manera previa al inicio de la Acción de Fiscalización, el/la Fiscalizador/a de Transporte verifica la funcionalidad del Aplicativo Informático de Fiscalización y accede a este con su correspondiente usuario.
8.2.2. El/la Fiscalizador/a de Transporte ordena al/a la intervenido/a que detenga el vehículo en un lugar seguro y que no obstruya el tránsito, de encontrarse circulando.
8.2.3. El/la Fiscalizador/a de Transporte se acerca a la ventana lateral del/de la intervenido/a y presenta la Credencial que lo/la identifica como tal. De inmediato, explica el motivo de la intervención y el desarrollo de la Acción de Fiscalización, mencionando la base legal que sustente su competencia de fiscalización, sus facultades y obligaciones.
8.2.4. El/la Fiscalizador/a de Transporte ingresa el número de la Placa Única de Rodaje del vehículo intervenido en el Aplicativo Informático de Fiscalización y verifica la vigencia, modalidad y estado de los siguientes títulos habilitantes:
a) Autorización de Servicio.
b) Habilitación vehicular
Si el/la Fiscalizador/a de Transporte detecta la prestación del servicio sin contar con los títulos habilitantes correspondientes, procede llenar, generar e imprimir el Acta de Fiscalización –a través del Aplicativo Informático de Fiscalización– conforme al numeral 8.2.9 y siguientes de la Directiva, imponiendo y consignando las medidas preventivas que hubiera lugar, de existir las condiciones operativas y de seguridad necesarias.
Para la aplicación de la medida preventiva de internamiento vehicular, se sigue las disposiciones establecidas en el Reglamento para la implementación y administración de depósitos vehiculares, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 108-2020-ATU/PE, o en norma que la modifique, complemente o reemplace.
8.2.5. Si Operador cuenta con la autorización correspondiente, el/la Fiscalizador/a de Transporte verifica en el Aplicativo Informático de Fiscalización la vigencia, modalidad, estado, clase y categoría y restricciones, según corresponda, de lo siguiente:
a) Habilitación del Conductor.
b) Licencia de Conducir.
c) CITV.
d) SOAT o CAT, de corresponder.
El/la Fiscalizador/a de Transporte solicita el SOAT o CAT, de corresponder, físico en caso de no poder verificar su información en el Aplicativo Informático de Fiscalización.
8.2.6. El/la Fiscalizador/a de Transporte continúa con la verificación del cumplimiento de las demás obligaciones a las condiciones técnica y operacionales del Operador, Conductor y Vehículo, contempladas en la normativa vigente.
8.2.7. Durante la Acción de Fiscalización, el/la Fiscalizador/a de Transporte puede recoger evidencias fotográficas, de audio, videos y/o análogas, que sustenten dicha intervención y su resultado.
8.2.8. Si durante la Acción de Fiscalización, no se detecta presuntas infracciones o incumplimientos, el/la Fiscalizador/a de Transporte llena, genera e imprime –a través del Aplicativo Informático de Fiscalización– el Acta de Fiscalización, usando el formato del Anexo N° 4 (conforme), la suscribe y solicita la firma al/a la intervenido/a. Un ejemplar del Acta de Fiscalización se queda en custodia del/de la Fiscalizador/a de Transporte y el otro es entregado al/a la intervenido/a.
8.2.9. Si durante la Acción de Fiscalización, se detecta presuntas infracciones o incumplimientos, el/la Fiscalizador/a de Transporte llena, genera e imprime –a través del Aplicativo Informático de Fiscalización–, una Acta de Fiscalización, usando el formato del Anexo N° 2 (no conforme), por cada presunta infracción detectada.
8.2.10. Por cada Acta de Fiscalización, el/la Fiscalizador/a de Transporte consulta al/a la intervenido/a si tiene alguna observación y la incluye en la misma. Con o sin la consignación de las observaciones por parte del/de la intervenido/a, el/la Fiscalizador/a de Transporte suscribe el Acta de Fiscalización y solicita al/a la intervenido/a la suscripción de la misma. En caso de negativa por parte del/de la intervenido/a, se dejará constancia de ello en el Acta de Fiscalización, situación que no invalida el contenido de la misma.
8.2.11. Con o sin la consignación de las observaciones por parte del/de la intervenido/, el/la Fiscalizador/a de Transporte procede a imprimir dos (2) ejemplares del Acta de Fiscalización desde el Aplicativo Informático de Fiscalización.
8.2.12. El/la Fiscalizador/a de Transporte suscribe el Acta de Fiscalización y solicita al/a la intervenido/a la suscripción de la misma. En caso de negativa por parte del/de la intervenido/a, se dejará constancia de ello en el Acta de Fiscalización, situación que no invalida el contenido de la misma.
8.2.13. Un ejemplar del Acta de Fiscalización se queda en custodia del/de la Fiscalizador/a de Transporte y el otro es entregado al intervenido.
8.2.14. Culminada la Acción de Fiscalización; el/la Fiscalizador/a de Transporte procede a cargar en el Aplicativo Informático de Fiscalización el Acta de Fiscalización y las evidencias recogidas.
8.2.15. En un plazo máximo de veinticuatro (24) horas después de haber realizado la Acción de Fiscalización, los archivos físicos de las Actas de Fiscalización y las evidencias recogidas son entregadas por los/las Supervisores/as de Equipo al personal de la SF encargado de la recepción de las mismas o a quien haga sus veces.
8.3. Negativa de identificación y/o fuga durante la Acción de Fiscalización
Si durante la Acción de Fiscalización, ante la solicitud del/de la Fiscalizador/a de Transporte, el/la intervenido/a se niega a identificarse, no cumple con la orden de detenerse y/o se da a la fuga, el/la Fiscalizador/a de Transporte procede a levantar el Acta de Fiscalización en el lugar de los hechos, consignando la presunta infracción correspondiente, y dejando constancia de la negativa de identificación y/o fuga.
El/la Fiscalizador/a de Transporte puede recoger evidencias fotográficas, de audio, de videos y/o análogas sobre dicha negativa y/o fuga.
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
9.1. Actos de corrupción
Si durante las Acciones de Fiscalización se presenta algún intento de corrupción a un/a Fiscalizador/a de Transporte, este hecho debe ser comunicado inmediatamente a la SF con la finalidad de realizar la denuncia correspondiente. El/a Fiscalizador/a de Transporte puede recoger evidencia, fotográficas, de audio, de videos y/o análogas sobre tal hecho.
Si durante las acciones de fiscalización, los intervenidos detectan algún intento de corrupción por parte de el/la Fiscalizador/a de Transporte, podrán presentar una denuncia de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 002-2020-ATU/GG- OILC, Versión 2, Directiva de gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción y otorgamiento de medidas de protección a el/la denunciante en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 124-2023-ATU/PE.
9.2. Responsabilidad administrativa
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es comunicado a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la ATU, a fin que se proceda conforme a sus competencias.
9.3. Modificación de formatos de actas de fiscalización
La Dirección de Fiscalización y Sanción se encuentra facultada para modificar los formatos de Actas de Fiscalización, a través de una resolución directoral, siempre que lo considere necesario y debidamente justificado.
X. ANEXOS
Anexo 1: Formato del Acta de Fiscalización (no conforme) física.
Anexo 2: Formato del Acta de Fiscalización (no conforme) emitida a través del Aplicativo Informático de Fiscalización.
Anexo 3: Formato de Acta de Fiscalización (conforme) física.
Anexo 4: Formato de Acta de Fiscalización (conforme) emitida a través del Aplicativo Informático de Fiscalización
ANEXO 2
Formato del Acta de Fiscalización (no conforme) emitida a través del Aplicativo Informático de Fiscalización
Acta de Fiscalización: N°
(No conforme)
Fecha(día/mes/año):
Hora inicio:
Hora fin:
Lugar de la intervención:
Coordenadas:
Nombre completo del intervenido:
Licencia o documento de identidad del intervenido:
Placa:
Nombre del propietario:
Documento de identidad del propietario:
RUC o Documento de identidad del Operador:
Razón social o nombre del Operador:
Código de infracción:
Calificación de la infracción:
Sanción:
Marco legal:
Descripción de los hechos:
Observaciones del intervenido:
Observaciones del fiscalizador:
Medida(s) preventivas(s):
Nombres y apellidos del fiscalizador:
El plazo para presentación de descargos es de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del documento de imputación de cargos. Los descargos se pueden realizar en la oficina del ATU -Calle José Gálvez N° 550, Miraflores / Av. Argentina N° 2060, Callao- o a través de la plataforma Portal del Ciudadano ingresando a la página web www.atu.gob.pe.
De ser el caso, la Subdirección de Sanción de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU emitirá la resolución de sanción correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 30900, Ley de Creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el DS 003-2019-MTC y Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01.
ANEXO 4
Formato del Acta de Fiscalización (conforme) emitida a través del
Aplicativo Informático de Fiscalización
Acta de Fiscalización: N°
(Conforme)
Placa:
RUC o Documento de identidad del Operador:
Razón social o nombre del Operador:
Lugar de la intervención:
Coordenadas:
Fecha (día/mes/año):
Hora inicio:
Hora fin:
Conductor:
Licencia o documento de identidad:
Descripción de los hechos:
Observaciones del intervenido:
Observaciones del fiscalizador:
2200084-1