Crean la Comisión Regional Anticorrupción – CRA San Martín

ORDENANZA REGIONAL

Nº 009-2023-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (…) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional” (…).

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29976 “Ley que Crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción” (en adelante “La Ley”) señala lo siguiente: “Crease la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país”;

Que, bajo ese contexto el numeral 9.1 del Artículo 9° de la Ley, establece que: “Los Gobiernos Regionales y Locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable”;

Que, con Decreto Supremo N° 089-2013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, “Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción”, con la finalidad de: “desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General”; dicho reglamento fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM, cuyo fin es desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;

Que, el Artículo 25° del reglamento antes mencionado señala que: “Los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas del Gobierno Regional que las crea”;

Que, asimismo, respecto a la conformación, en su artículo 27 establece que: “En el marco de la Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma”;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40° del D.S. N° 169-2021-PCM que modifica el Decreto Supremo N° 089-2013-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976 establece que, “La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un período de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. Para la elección se requiere como mínimo la mitad más uno del total de votos de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción detallados en la ordenanza regional de creación. (…)”;

Que, sobre el particular, conviene precisar que el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley de Bases de la descentralización, “la normatividad expedida por los distintos niveles de gobierno se sujeta al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución y las leyes de la República”; en ese sentido las ordenanzas regionales se regulan por el mismo procedimiento de creación de las leyes establecido en los artículos 107° a 109° de la Constitución Política del Perú1.

Que, a través de Nota Informativa N° 009-2023-GRSM/GGR-UFII, de fecha 14 de junio de 2023, El Coordinador de Integridad del Gobierno Regional San Martín, solicita opinión legal para aprobación de proyecto de ordenanza regional, cuyo contenido se complementó con la Nota Informativa N° 010-2023-GRSM/GGR-UFII, de fecha 19 de junio de 2023, con la cual remiten el Anexo “C” de la guía de adecuación normativa emitida por Secretaría de Integridad Pública – SIP de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM.

Que, respecto a ello, mediante Informe Legal N° 252 - 2023- GRSM/ORAL, de fecha 20 de junio de 2023, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional remitida por el Coordinador de Integridad del Gobierno Regional San Martín, así como la derogación en todos sus extremos de la Ordenanza Regional N° 006-2013-GRSM/CR, y Ordenanza Regional N° 018-2015-GRSM/CR; debiendo proseguirse con el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín para la emisión de la Ordenanza Regional de ser el caso.

Que, posteriormente, mediante Oficio N° 290-2023-GRSM/GGR, de fecha 21 de junio de 2023, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín, remite a la Secretaría del Consejo Regional San Martín, el expediente sobre la aprobación de la Ordenanza Regional que crea la Comisión Regional Anticorrupción - CRA San Martín, por lo que se expide, a fin de que se realice la respectiva evaluación y se prosiga con el trámite correspondiente, de conformidad a lo establecido en los artículos 15°, 18° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 13 de la Ordenanza Regional N° 019-2022-GRSM/GR.

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco, resulta ser atribución y función del Consejo Regional de San Martín, la emisión de la Ordenanza Regional sobre la creación de la Comisión Regional Anticorrupción – CRA San Martín, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM;

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”.

Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión extraordinaria, llevada a cabo el día 07 de julio de 2023, desarrollada en las instalaciones del Auditorio de la Unidad de Gestión Educativa Local de la provincia de Mariscal Cáceres - Juanjui, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- CRÉASE la Comisión Regional Anticorrupción – CRA San Martín, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM.

Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN:

2.1. La Comisión Regional Anticorrupción – CRA San Martín, está conformada por:

a) El/la Gobernador/a Regional.

b) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial capital del departamento.

c) El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia.

d) El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores.

e) El/la Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada.

f) El/la Gerente/a Regional de Control.

g) El representante de la iglesia católica en el departamento.

h) El/los representante/s de la iglesia evangélica en el departamento.

i) El/los representante/s del sector privado.

j) El/los representante/s de la sociedad civil.

k) El/la titular de la Región Policial.

l) El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.

m) El/la titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores.

n) Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción.

2.2. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto.

2.3. El jefe de la Oficina Defensorial en el departamento, participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno, con derecho a voz, pero sin voto.

2.4. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción, corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento oficial al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión, y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión.

2.5. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción, para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo Tercero.- PRESIDENCIA: La presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un período de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo período. La presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.

Artículo Cuarto.- SECRETARIO TÉCNICO:

4.1. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976.

4.2. En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico.

4.3. El Gobierno Regional comunica al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción, los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRA o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante.

Artículo Quinto.- FUNCIONAMIENTO: El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM.

Artículo Sexto.- COMPROMISO DE INTEGRIDAD: Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción, se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B, del Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel de Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única Derogación.- Derogase la Ordenanza Regional N° 006-2013-GRSM/CR y la Ordenanza Regional N° 018-2015-GRSM/CR.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín y al CPC EDISON PÈREZ GÒMEZ, coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Gobierno Regional San Martín, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional San Martín, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martín para su Promulgación.

Moyobamba, a los 7 días del mes de julio del año 2023.

JORGE ALFREDO CORSO REÁTEGUI

Consejero Delegado

Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 26 días de julio del dos mil veintitrés.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

WALTER GRUNDEL JIMENEZ

Gobernador Regional

Gobierno Regional de San Martín

2200042-1