Resolución de Consejo Directivo que autoriza la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para el Registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad para el uso de Cilindros entre Empresas Envasadoras y los Contratos de Maquila para Envasado de Cilindros de GLP”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 140-2023-OS/CD

Lima, 25 de julio de 2023

VISTOS:

El Memorándum N° GSE-325-2023, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía, pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto normativo “Procedimiento para el Registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad para el uso de Cilindros entre Empresas Envasadoras y los Contratos de Maquila para Envasado de Cilindros de GLP”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, los organismos reguladores tienen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM se aprobó el “Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo” con la finalidad de regular, entre otros, el sistema de comercialización y transporte de Gas Licuado de Petróleo – GLP;

Que, sustentándose en la necesidad de optimizar la seguridad en la comercialización de GLP envasado, mediante el Decreto Supremo N° 019-2021-EM, se modificaron diversas disposiciones del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo. Asimismo, se incorporó las definiciones relativas a los Acuerdos de Corresponsabilidad y a los Contratos de Maquila suscritos entre empresas envasadoras, con el propósito de regularlos de tal manera en que se brinde predictibilidad y seguridad jurídica para su aplicación en el mercado del GLP;

Que, en este sentido, el artículo 49 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 019-2021-EM, dispone que las Empresas Envasadoras están prohibidas de envasar, pintar, canjear y comercializar GLP en Cilindros Rotulados en Kilogramos que no sean de su propiedad, o en Cilindros Rotulados en Libras que tengan marca o signo distintivo y color identificatorio de otra Empresa Envasadora; salvo cuando, excepcionalmente, mediante el Acuerdo Contractual de Corresponsabilidad, las Empresas Envasadoras utilicen los Cilindros que no sean de su propiedad haciéndose solidariamente responsables por cualquier accidente, siniestro, o cualquier incumplimiento normativo que devenga de la manipulación, transporte, envasado, instalación, mantenimiento, estado del cilindro y todo lo relacionado a la integridad del cilindro y su seguridad;

Que, al respecto, para que el Acuerdo Contractual de Corresponsabilidad sea válido, las Empresas Envasadoras deben contar con el Registro de Hidrocarburos vigente; así como, haberlo puesto en conocimiento del OSINERGMIN para su registro respectivo, al igual que cuando es dejado sin efecto y/o modificado entre las partes;

Que, asimismo, el mencionado Decreto Supremo N° 019-2021-EM también incorporó el artículo 49A al Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, el cual establece que, si una Empresa Envasadora acuerda con otra, mediante un Contrato de Maquila, la prestación de servicios de envasado de GLP en sus instalaciones como locadora, este debe ser suscrito por los representantes legales; así como que dicho contrato solo es válido si es que es puesto en conocimiento del Osinergmin para su registro respectivo, así como cualquier modificación;

Que, el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2021-EM prescribe que, Osinergmin en el plazo de ciento veinte (120) días calendario implemente los mecanismos tecnológicos y procedimiento para la presentación y el registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad y los contratos de maquila de GLP;

Que, bajo este contexto normativo, corresponde establecer las disposiciones necesarias para que las Empresas Envasadoras interesadas puedan presentar y registrar ante Osinergmin sus Acuerdos de Corresponsabilidad, así como los Contratos de Maquila de GLP que éstas suscriban;

Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados;

De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación para comentarios

Autorizar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para el Registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad para el uso de Cilindros entre Empresas Envasadoras y los Contratos de Maquila para Envasado de Cilindros de GLP”, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios), a fin de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados.

Artículo 2.- Plazo para comentarios

Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que cuenta Osinergmin a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- Publicación de la resolución

La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y su exposición de motivos, será publicada el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2199771-1