Aprueban los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación para el trimestre agosto 2023 – octubre 2023

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 137-2023-OS/CD

Lima, 25 de julio de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como las Leyes N° 29852 y N° 29970 (en adelante “Normas”), se dispuso incluir como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, lo siguiente:

(i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa;

(ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo;

(iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para financiar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y;

(iv) El cargo por confiabilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte declarados por el Ministerio de Energía y Minas; y

(v) El cargo por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente;

Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 140-2015-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD, y modificatorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fijarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación;

Que, mediante Resolución N° 056-2023-OS/CD y modificatoria, se fijaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2023 – abril 2024, en la que se incluyeron los respectivos cargos unitarios por compensación mencionados precedentemente. Asimismo, en la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualicen mediante la aplicación del factor de actualización “p”, el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados. Es materia de la presente resolución la actualización de los citados cargos para el periodo trimestral agosto 2023 – octubre 2023;

Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD, mediante Resolución N° 068-2023-OS/CD se fijó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período 2023 – 2024, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, cuya actualización también es trimestral; dicha actualización se realiza a través del factor de actualización “FA”, conforme lo prevé el Procedimiento aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD;

Que, en esta oportunidad, en lo que respecta a la determinación del Cargo por Capacidad de Generación, y con ocasión del contenido la Carta N° COES/D/DO-389-2023 del 5 de julio de 2023, remitida por COES a Samay I S.A. en respuesta a la Carta N° SI-0200-2023 del 30 de junio de 2023, en la que dicha empresa manifiesta “su decisión” de modificar la composición de la Potencia Adjudicada de la CT Puerto Bravo del Contrato de Compromiso de Inversión “Nodo Energético del Sur” suscrito con el Estado Peruano (“Contrato”), corresponde a este colegiado un pronunciamiento sobre el particular, en el marco de sus competencias;

Que, en ese sentido, de la revisión del Contrato, se advierte que la concesionaria no cuenta con ninguna delegación ni potestad contractual para modificar unilateralmente una regla aplicable o condición de operación de la CT Puerto Bravo, construida como consecuencia del Contrato con una Remuneración Garantizada y producto de una licitación pública internacional con reglas vinculantes para los postores, las mismas que no pueden ser modificadas posteriormente para poner en ventaja a aquel que resultó Adjudicatario;

Que, la libertad de operación estipulada en el numeral 4.1 del Contrato, constituye un aspecto de organización interna y privada de los medios y forma de operar, siempre según las reglas, restricciones y las condiciones de la operación, provenientes de las disposiciones contractuales o aquellas determinadas por los órganos competentes; caso contrario la operación frente al mercado, estaría a discreción del agente, así como, el disponer de lo que será un ingreso a cuenta del contrato y de lo que no, lo cual contraviene las Leyes Aplicables y el Contrato;

Que, con la elección unilateral de las unidades de generación que cumplen con la Potencia Adjudicada y por consiguiente la elección de la unidad que contiene el excedente de potencia, se busca decidir cuál será un ingreso a cuenta y cuál será un ingreso adicional, afectando la condición de operación vigente, por la cual ingresa a despachar la unidad más eficiente como parte del compromiso contractual y sólo luego de completar el despacho asociado a los 600 MW previstos contractualmente y pagados vía la Remuneración Garantizada (opere o no opere), la potencia adicional significará un ingreso adicional a favor del concesionario;

Que, no le corresponde al COES validar la modificación de una regla consentida por las partes que ha sido aplicada desde el año 2016, por el sólo pedido de uno de sus integrantes en base a una potestad inexistente; máxime si, el COES no lo sustenta ni expone la base legal que lo habilite a variar el criterio actual aplicado. Este criterio, guarda razonabilidad ya que, al tratarse de un excedente contractual, la potencia adicional es aquella contenida en la unidad que despache al final, es decir, la de menor eficiencia térmica; lo cual, debiera mantenerse, modificándose la pretendida nueva aplicación;

Que, en consecuencia, Osinergmin en ejercicio de su facultad reguladora y en aplicación del ordenamiento jurídico, determina y actualiza el Cargo por Capacidad de Generación. Para estos efectos, considera como parte de los ingresos a cuenta de la Remuneración Garantizada a los ingresos por potencia valorizados al Precio Básico de Potencia, según corresponde a cualquier generador, para lo cual la potencia firme es igual a la Adjudicada según el artículo 9 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 038-2013-EM, tomando en cuenta además los criterios técnicos vigentes aceptados por las partes contractuales. De ese modo, no se encuentra en arbitrio ni en competencia de la concesionaria ni del COES decidir sobre lo que debe ser considerado por el Osinergmin como un ingreso para los fines del contrato; por tanto, el contenido de las comunicaciones materia de revisión, no vinculan a la Autoridad;

Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 550-2023-GRT, N° 551-2023-GRT y N° 553-2023-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de agosto de 2023;

Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 549-2023-GRT;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 22-2023, con fecha 25 de julio de 2023

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización “p” consignados en el Cuadro N° 1, aplicables a partir del 04 de agosto de 2023 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima RER, por FISE, por Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CCCSE) y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el trimestre agosto 2023 – octubre 2023.

Cuadro N° 1

Cargo Unitario

Factor “p”

Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro

RF: Reserva Fría

RF Planta Talara

0,9733

RF Planta Ilo

0,9731

RF Planta Eten

0,9738

RF Planta Puerto Maldonado

0,9712

RF Planta Pucallpa

0,9669

Cargo por Prima RER

Central Cogeneración Paramonga

0,3333

C.H. Santa Cruz II

0,5000

C.H. Santa Cruz I

0,4286

C.H. Poechos 2

0,2933

C.H. Roncador

0,0000

C.H. La Joya

0,4130

C.H. Carhuaquero IV

0,7528

C.H. Caña Brava

0,4815

C.T. Huaycoloro

0,8248

C.H. Huasahuasi I

0,5211

C.H. Huasahuasi II

0,6849

C.H. Nuevo Imperial

0,5833

Repartición Solar 20T

0,8950

Majes Solar 20T

0,8976

Tacna Solar 20T

0,9140

Panamericana Solar 20T

0,9026

C.H. Yanapampa

0,3571

C.H. Las Pizarras

0,5491

C.E. Marcona

0,6443

C.E. Talara

0,3722

C.E. Cupisnique

0,3703

C.H. Runatullo III

0,4717

C.H. Runatullo II

0,6400

CSF Moquegua FV

0,8302

C.H. Canchayllo

0,0000

C.T. La Gringa

0,8148

C.E. Tres Hermanas

0,5957

C.H. Chancay

0,5699

C.H. Rucuy

0,0000

C.H. Potrero

0,3364

C.H. Yarucaya

0,5793

C.S. RubÍ

0,0000

C.H. Renovandes H1

0,6312

C.S. Intipampa

0,0000

C.E. Wayra I

0,0000

C.B. Huaycoloro II

0,7097

C.H. Angel I

0,0000

C.H. Angel II

0,3171

C.H. Angel III

0,3247

C.H. Her

0,0000

C.H. Carhuac

0,6712

C.H. El Carmen

0,5400

C.H. 8 de Agosto

0,5294

C.H. Manta

0,0000

C.T. Callao

0,9091

Cargo Unitario por FISE

1,0000

Cargo Unitario por CCCSE

0,5812

Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica

CT Puerto Bravo

0,7117

CT NEPI

0,9732

Artículo 2°.- Aprobar el factor de actualización “FA” consignado en el Cuadro N° 2, aplicable a partir del 04 de agosto de 2023, para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15 aprobado mediante Resolución N° 068-2023-OS/CD, para el trimestre agosto 2023 – octubre 2023.

Cuadro N° 2

Cargo Unitario

Factor FA

Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP

1,0000

Artículo 3°.- Disponer la notificación de la presente resolución al Comité de Operación Económica del Sistema (COES).

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 549-2023-GRT, N° 550-2023-GRT, N° 551-2023-GRT y N° 553-2023-GRT, en la web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2199758-1