Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el Sur del Perú y modifica Reglamentos de las Leyes Nº 29163 y N° 29970

Decreto Supremo

N° 013-2023-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; siendo el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley;

Que, mediante la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, se establecen disposiciones para el desarrollo de las actividades de la Industria Petroquímica, a partir de los componentes del Gas Natural y Condensados y de otros Hidrocarburos, propiciando el desarrollo descentralizado;

Que, a través de la Ley N° 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el sur del Perú (en adelante, Ley N° 29690), se declara de necesidad pública e interés nacional la promoción y desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano contenido en el gas natural;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 29690 dispone que, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de la Producción, se aprueban las disposiciones reglamentarias solamente para los vinculados a la industria petroquímica;

Que, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 29163, un Complejo Petroquímico, es un conjunto de plantas petroquímicas instaladas en una zona geográfica determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confieren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica, se considera pertinente definir el alcance de la Industria Petroquímica del Metano y Etano obtenidos de los hidrocarburos, tales como del Gas Natural;

Que, asimismo, y considerando que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 29163, la fiscalización de las actividades de la Petroquímica Básica está a cargo del OSINERGMIN, resulta pertinente disponer que dicho organismo apruebe y publique los procedimientos y guías de supervisión del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad previstas para tales actividades, con la finalidad de brindar predictibilidad y seguridad jurídica a la industria petroquímica;

Que, en virtud al acápite 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que el proyecto normativo no constituye ni regula ningún procedimiento administrativo y tampoco establece nuevas reglas ni prohibiciones, así como no restringe derechos de terceros; asimismo, se encuentra excluido por la temporalidad, dado que el proyecto normativo fue pre publicado mediante Resolución Ministerial N° 144-2021-MINEM/DM de fecha 15 de mayo del 2021; por lo que, no resulta aplicable el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica; la Ley Nº 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el sur del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de disposiciones reglamentarias

Aprobar las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el Sur del Perú, las cuales constan de cinco (5) artículos que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Procedimientos de Supervisión

Facultar a OSINERGMIN para emitir, dentro del marco de sus competencias, los procedimientos de supervisión que correspondan a efectos de verificar el cumplimiento de las Disposiciones Reglamentarias de la Ley N° 29690 aprobadas a través del presente decreto supremo.

Segunda.- Normas Complementarias

Establecer que, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, emiten, dentro de sus competencias, las normas complementarias que correspondan para la mejor aplicación de las Disposiciones Reglamentarias de la Ley N° 29690 aprobadas a través del presente decreto supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación del numeral 1.16 del Literal B del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2008-EM

Modificar el numeral 1.16 del Literal B del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 1.- Siglas y Definiciones.

(…)

B. Definiciones

(…)

1.16 Productos Finales.- Aquellos destinados a bienes de consumo (comercializados a granel) o a insumos industriales; puede incluir al hidrógeno como uno de los insumos obtenidos a partir del gas de síntesis.”

Segunda.- Modificación de la denominación del Título V y del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29970 en lo referido al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-EM

Modificar la denominación del Título V y el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29970 en lo referido al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto:

“TÍTULO V

TRANSPORTE DEL ETANO Y METANO PARA LA INDUSTRIA PETROQUIMICA

Artículo 19.- Del transporte de etano y metano

La tarifa de transporte por ductos para la petroquímica puede ser variable de forma que permita desarrollar la industria de la petroquímica.

El Concesionario de transporte de Gas Natural puede incorporar las inversiones necesarias para el desarrollo del transporte del etano y/o metano al polo petroquímico, las cuales serán remuneradas al concesionario.

La regulación tarifaria correspondiente es aprobada por el OSINERGMIN conforme a sus facultades.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY N° 29690, LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA BASADA EN EL ETANO Y EL NODO ENERGÉTICO EN EL SUR

DEL PERÚ

Artículo 1.- Objeto y Ámbito de aplicación

Las presentes disposiciones tienen por objeto reglamentar la Ley N° 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el sur del Perú.

Las presentes disposiciones reglamentarias se aplican a proyectos de Petroquímica que se desarrollen en Zonas Geográficas Determinadas del país, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de lo previsto en la Ley N° 29690, adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2008-EM; se entiende por:

2.1 Interesado en desarrollar la industria de Petroquímica Básica.- Persona natural o jurídica, consorcios o cualquier otra modalidad de colaboración empresarial, nacional o extranjera, que requiera Etano y/o Metano del Gas Natural para uso de la Planta de Petroquímica Básica a implementar.

2.2 Etano.- Hidrocarburo saturado gaseoso, inodoro, incoloro, inflamable, compuesto por dos átomos de carbono y seis de hidrógeno, cuya fórmula es C2H6. El Etano se encuentra en la mezcla de hidrocarburos que conforman el gas natural o como un subproducto de la refinación del petróleo.

2.3 Etileno.- Hidrocarburo insaturado gaseoso, inodoro, incoloro, inflamable, compuesto por dos átomos de carbono y cuatro de hidrógeno, cuya fórmula es C2H4. El Etileno se obtiene principalmente del craqueo térmico del Etano, entre otros procesos. El Etileno es utilizado para producir acetato de vinilo, cloruro de etilo, dicloroetano, estireno, óxido de etileno, polietilenos, entre otros.

2.4 Gas de Síntesis.- Insumo de la industria petroquímica obtenido a partir de sustancias ricas en carbono que contiene cantidades variables de monóxido de carbono e hidrógeno.

2.5 Metano.- Hidrocarburo saturado gaseoso, inodoro, incoloro, inflamable, compuesto por un átomo de carbono y cuatro de hidrógeno, cuya fórmula es CH4. El metano se encuentra en un mayor porcentaje de la mezcla de hidrocarburos que conforman el gas natural.

2.6 Petroquímica del Etano.- Es la transformación mediante procesos químicos y físicos del Etano en productos o materia prima que constituyen la base de diversas cadenas productivas. Los proyectos de la Industria Petroquímica de la Petroquímica del Etano pueden constituirse como proyectos de innovación tecnológica.

2.7 Petroquímica Básica del Etano.- Es la transformación del Etano mediante procesos químicos y físicos para obtener etileno.

2.8 Petroquímica Intermedia del Etano.- Es la transformación de los productos obtenidos de la Petroquímica Básica del Etano mediante procesos químicos y físicos para obtener polietilenos, estireno, oxido de etileno, cloruro de polivinilo, etilenglicol, entre otros.

2.9 Petroquímica Final de Etano.- Es la transformación de los productos derivados de la Petroquímica intermedia del Etano, mediante procesos químicos y físicos para obtener plásticos, resinas sintéticas, detergentes, pinturas, barnices y lacas, entre otros.

2.10 Petroquímica del Metano.- Es la transformación mediante procesos químicos y físicos del metano en productos o materia prima que constituyen la base de diversas cadenas productivas. Los proyectos de la Industria Petroquímica del Metano pueden constituirse como proyectos de innovación tecnológica.

2.11 Petroquímica Básica del Metano.- Es la transformación del Metano mediante procesos químicos y físicos para obtener, amoniaco, metanol, entre otros.

2.12 Petroquímica Intermedia del Metano.- Es la transformación de los productos obtenidos de la Petroquímica básica del metano para obtener acrilonitrilo, formaldehido, metilaminas, nitrato de amonio, entre otros.

2.13 Petroquímica Final de Metano.- Es la transformación de los productos derivados de la Petroquímica intermedia del metano, mediante procesos químicos y físicos para obtener fertilizantes, resinas sintéticas, combustibles sintéticos, explosivos, entre otros.

Artículo 3.- Declaración de interés nacional de proyectos de Petroquímica Básica

Mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministerio de Energía y Minas, se declara de interés nacional el desarrollo de proyectos de Petroquímica Básica, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el sur del Perú y el artículo 1 de la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica.

Para la declaratoria de interés nacional, se toma en cuenta la siguiente información:

a) Memoria descriptiva del proyecto.

- Razón social (patrimonio, filiales e inversiones a nivel internacional, experiencia en la industria petroquímica).

- Monto de inversión.

- Tecnología de los procesos petroquímicos a emplear.

- Capacidad instalada de producción y productos a obtener.

- Esquema de suministro de gas natural.

- Estimado de volumen de gas natural a emplear.

- Mercado objetivo.

b) Cronograma del proyecto e inversiones según etapas del Diseño, Procura, Construcción y Operación.

c) Informe que estime el impacto socioambiental y económico del proyecto.

d) Carta de intención con las empresas relacionadas para el suministro, transporte y consumo de metano y/o etano, o carta de intención de desarrollar el proyecto petroquímico respaldado desde la casa matriz.

e) Opinión favorable del proyecto, emitida por el Gobierno Regional de la zona en la que se desarrolle el mismo.

f) Ubicación y Cotas del área donde pretende instalar la infraestructura del proyecto (coordenadas WGS84 y/o PASAD56). Si el proyecto se ubica en un área no declarada como Zona Geográfica Determinada, posteriormente, a solicitud del interesado, corresponderá ser clasificada como tal.

g) Experiencia mínima de cinco (05) años en la operación de plantas petroquímicas o de refinación de hidrocarburos de:

g.1) Capacidad total de producción mínima de un millón de toneladas de productos petroquímicos al año o para el caso de refinación, capacidad de procesamiento mínima de un millón de barriles de petróleo al año.

g.2) Inversiones mayores o iguales a quinientos millones de dólares americanos.

h) Capacidad financiera para desarrollar una Planta Petroquímica con capacidad de producción no inferior a un millón de toneladas al año.

i) Antecedentes de responsabilidad ambiental del proponente en proyectos ejecutados a nivel nacional o internacional.

En los casos en los cuales existan proyectos que involucren en un solo Complejo Petroquímico a la Petroquímica Básica, Petroquímica Intermedia y Petroquímica Final, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Intermedia, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Final, la declaración de interés nacional tendrá alcance a dichos proyectos; en estos casos, la Resolución Suprema que declara de interés nacional, también es refrendada por el Ministerio de la Producción.

Articulo 4.- Convenios para la Instalación y operación de Plantas Petroquímicas

Los interesados en desarrollar proyectos petroquímicos declarados de interés nacional pueden suscribir convenios para la instalación y operación de plantas para el desarrollo de la Industria Petroquímica, en el marco de la Ley Nº 29163 Ley de Promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica y la Ley Nº 29690 Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el sur del Perú.

Artículo 5.- Condiciones técnicas para las actividades de Petroquímica

Los interesados en desarrollar la industria Petroquímica Básica deben cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 051-93-EM y sus modificatorias.

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