Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

DECRETO SUPREMO

Nº 157-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, en el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, previa suscripción de convenio, a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), entre otro, hasta por el monto de S/ 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para realizar el saneamiento físico legal de las Instituciones Educativas a nivel nacional, de acuerdo al literal b) del referido numeral; asimismo, el numeral 53.2 del citado artículo, dispone que las modificaciones presupuestarias en mención se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última;

Que, mediante el Oficio Nº 00347-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), para financiar el levantamiento topográfico relacionado al saneamiento físico legal de ciento setenta (170) Instituciones Educativas bajo la administración del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en la Cláusula Novena del Convenio Nº 013-2023-MINEDU denominado “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal”, el cual tiene por objeto ejecutar el levantamiento topográfico georreferenciado de ciento setenta (170) Instituciones Educativas administradas por el MINEDU; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00902-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 450 696,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 450 696,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, para financiar el levantamiento topográfico georreferenciado de ciento setenta (170) Instituciones Educativas administradas por el Ministerio de Educación, en el marco del Convenio Nº 013-2023-MINEDU y conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 1 450 696,00

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TOTAL EGRESOS 1 450 696,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001200 : Servicios retribuidos relacionados con la formalización de la propiedad

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 186 296,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 264 400,00

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TOTAL EGRESOS 1 450 696,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

2199721-2