Acreditan representante de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000250-2023-PRODUCE

Lima, 25 de julio de 2023

VISTOS: El Informe N° 002-2023-PRODUCE/CE/RM N° 092-2023-PRODUCE; el Informe N° 00000020-2023-PRODUCE/DCI-mmoralesc y el Memorando N° 00000145-2023-PRODUCE/DCI de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; el Memorando N° 00000755-2023-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 00000812-2023-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y, el Informe N° 00000967-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, establece que el Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE) es competente, entre otros, en materia de micro y pequeña empresa (en adelante, MYPE);

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria (en adelante, la Ley), regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de entidades del Estado que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE; asimismo, el artículo 2 establece que se encuentran sujetas a dicha Ley las Asociaciones de las MYPE, los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales y aquellas entidades públicas que actualmente cuentan con espacios de representación para las MYPE;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE (en adelante, el Reglamento), establece que PRODUCE a través del órgano de línea competente, con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es el encargado del desarrollo de las etapas del proceso electoral para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, cuyos representantes participen en los espacios de representación de las diversas entidades públicas; asimismo, el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7, modificado por el Decreto Supremo N° 026-2021-PRODUCE, señala que mediante Resolución Ministerial, PRODUCE acredita a los ganadores del proceso electoral hasta el mes de junio de cada año;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 000092-2023-PRODUCE, se convoca a los procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2023, en los espacios de representación pública de ámbito nacional correspondientes al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), a la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería (CLCDAP), al Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM) y al Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Micro Empresa (FONDEMI); así como, para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE en los espacios de representación de ámbito de un Gobierno Regional correspondientes a los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE) de los Gobiernos Regionales del Callao, Ica, Lima, Tacna y Tumbes, encargando a la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial a realizar los procesos electorales antes señalados;

Que, el artículo 14 del Reglamento señala que culminado el proceso electoral, PRODUCE remite a la entidad pública solicitante los resultados, adjuntando las actas de instalación, sufragio y escrutinio correspondientes, así como la Resolución Ministerial de acreditación con lo cual concluye el Proceso Electoral; asimismo, el artículo 15 del Reglamento dispone que la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE que sea elegido ejercerá la representación por el plazo de dos (02) años, contados a partir de la fecha en que PRODUCE emita la Resolución Ministerial de acreditación correspondiente;

Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento dispone que en caso de declararse desierto un proceso de elección, así como en los supuestos indicados en los numerales 25.4 y 27.5 del Reglamento, PRODUCE acredita por invitación a las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE en el espacio de representación, señalando además, el numeral 29.2 del citado artículo, que las Normas Complementarias del Reglamento establecen las disposiciones adicionales aplicables al procedimiento por invitación;

Que, el sub numeral 8.1 del numeral 8 de las Normas Complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, aprobadas por Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, establece que mediante Resolución Ministerial, PRODUCE acredita a las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE que hayan resultado ganadores, así como a sus representantes titulares y suplentes;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000221-2023-PRODUCE, se acredita a los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2023, que resultaron ganadores de los procesos electorales para su participación en los espacios de representación de ámbito nacional correspondientes al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería (CLCDAP), el Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM); así como a los representantes de las Asociaciones de las MYPE en los espacios de representación de ámbito de un Gobierno Regional correspondientes a los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE) de los Gobiernos Regionales del Callao y Tacna;

Que, el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones de PRODUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria, establece que la Dirección General de Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de línea, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; asimismo, el literal j) del artículo 102 dispone que la referida Dirección General tiene la función de vigilar el proceso de elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las entidades del Estado, en coordinación con los sectores vinculados;

Que, con Informe N° 002-2023-PRODUCE/CE/RM N° 000092-2023-PRODUCE, el Presidente de los Comités Electorales constituidos por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000092-2023-PRODUCE, comunica a la Dirección General de Desarrollo Empresarial los resultados de los Procedimientos por Invitación para la participación de los representantes de las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE en los espacios de representación FONDEMI y COREMYPE de los Gobiernos Regionales del Callao, Ica, Lima y Tacna; advirtiendo que se dejó sin efecto la realización del Procedimiento por Invitación en el espacio de representación COREMYPE del Gobierno Regional de Lima debido a la ausencia de Asociaciones de las MYPE habilitadas para participar, de conformidad a lo previsto en el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento y del literal f) del sub numeral 9.2 del numeral 9 de las Normas Complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE; proponiendo la designación por invitación del representante de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el espacio de representación FONDEMI, quienes cumplieron con la normatividad aplicable para tal fin; señalando que corresponde a PRODUCE emitir la Resolución Ministerial de acreditación, cuyo período de vigencia será de dos (02) años, contados a partir de la emisión de la indicada Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, debiéndose ejercer la representación en el período comprendido entre los años 2023-2025;

Que, por Memorando N° 00000755-2023-PRODUCE/DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial remite al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 00000145-2023-PRODUCE/DCI y el Informe N° 00000020-2023-PRODUCE/DCI-mmoralesc de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad, mediante los cuales se informa sobre el desarrollo de los Procedimientos por Invitación para la participación de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en aquellos espacios de representación convocados por la Resolución Ministerial N° 000092-2023-PRODUCE cuyos cupos no fueron cubiertos mediante procesos electorales; y, emite opinión favorable para la acreditación, por invitación, de la Asociación de las MYPE y Comités de MYPE y su representante en el espacio de representación FONDEMI; asimismo, con Memorando N° 00000812-2023-PRODUCE/DVMYPE-I el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria solicita realizar el trámite correspondiente;

Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se acredita al representante de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en el espacio de representación pública de ámbito nacional correspondiente al Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; y las Normas Complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acreditación por invitación del representante de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI

Acreditar como representante de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI, a la siguiente persona:

- MARCO ANTONIO RAMIREZ ALTAMIRANO, representante titular de la Asociación de Pequeños Exportadores del Perú – APEXPERU.

Artículo 2.- Vigencia de la representación

El plazo de vigencia de la representación de la Asociaciones de las MYPE es de dos (02) años, contados a partir de la fecha de la emisión de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE.

Artículo 3.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial al Fondo de Desarrollo de la Micro Empresa – FONDEMI, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2199720-4