DECRETO DE URGENCIA
Nº 029-2023
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA IMPULSAR la reactivación de la ECONOMÍA familiar y la reactivación del sector turismo Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM, publicado el 14 de diciembre de 2022, se declara el Estado de Emergencia a nivel nacional, por el término de treinta (30) días calendario, a fin de que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas, debido a diversos conflictos sociales a nivel nacional, registrados a partir del 7 de diciembre de 2022, que generaron actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades;
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 007-2023-PCM, 008-2023-PCM, Nº 019-2023-PCM, Nº 024-2023- PCM, Nº 028-2023-PCM, Nº 029-2023-PCM, Nº 030-2023-PCM, Nº 034-2023-PCM, Nº 035-2023-PCM, Nº 036-2023-PCM, Nº 038-2023-PCM, Nº 039-2023-PCM, Nº 044-2023-PCM, Nº 052-2023-PCM, Nº 056-2023-PCM, 058-2023-PCM, 059-2023-PCM, 061-2023-PCM, 062-2023-PCM y 065-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia en distritos de diversos departamentos del país, por impacto de daños, peligro inminente y desastre de gran magnitud ante intensas precipitaciones pluviales; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia en distritos de diversos departamentos del país, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y posible Fenómeno El Niño; adicionalmente, mediante el Comunicado Oficial ENFEN Nº 10-2023, del 05 de julio de 2023, se declara el estado de Alerta de El Niño Costero, el cual ha iniciado y continuará hasta el verano de 2024, siendo su magnitud de fuerte a moderada;
Que, el año 2023 está marcado por la contracción de la actividad económica producto de la conflictividad social que afectó el dinamismo de la actividad económica y el choque de fenómenos climatológicos, como la llegada del ciclón Yaku, el cual ha generado lluvias y huaycos, así como el Fenómeno El Niño (FEN), que afectaron la movilización de personas y carga, y ocasionaron pérdidas económicas en diversos sectores;
Que, por su parte, el sector turismo se encuentra aún muy por debajo de sus niveles de facturación de prepandemia, siendo afectado por los conflictos sociales y choques de fenómenos climatológicos. En ese sentido, el sector turismo es uno de los sectores más afectados por las manifestaciones sociales desde finales del año 2022 e inicios del año 2023, principalmente en la zona sur del país, debido al cierre de aeropuertos, carreteras, hoteles y lugares turísticos; así como, por los fenómenos naturales como el ciclón Yaku y los desbordes de ríos en la costa norte y centro del país, los cuales generaron postergaciones y/o cancelaciones de paquetes turísticos;
Que, adicionalmente, existe una ralentización del consumo privado que está en línea con el deterioro de la inversión privada y las presiones inflacionarias que han afectado la capacidad adquisitiva de las familias; en particular la inflación de alimentos que fue de 16,4% en mayo, los cuales tienen un impacto negativo en los hogares más pobres, ya que dichos hogares destinan más del 50% de sus ingresos al gasto en alimentos;
Que, en particular la pobreza se mantiene en niveles elevados y aún no recupera sus niveles de prepandemia; en específico, la incidencia de pobreza monetaria pasó de 25,9% en el 2021 (8,6 millones de personas) a 27,5% en el 2022, que equivale a 9,2 millones de personas en situación de pobreza; asimismo, la pobreza extrema alcanzó un 5,0% de la población total, lo que representa 1,7 millones de personas que se encuentra en situación de extrema pobreza, mayor a la registrada en el 2021 (4,1%, equivalente a 1,4 millones de personas) y muy por encima de 2,9% registrada en el 2019;
Que, en ese sentido, ha surgido como hecho imprevisible un nuevo contexto económico marcado por la contracción de la actividad económica producto de la conflictividad social y el choque de fenómenos climatológicos, que ha afectado el dinamismo de la actividad económica en el país, ocasionando que muchos hogares, pasen a situación de pobreza; asimismo, ha ocasionado pérdidas económicas en diversos sectores, tal como el turismo;
Que, de otro lado, el comunicado oficial ENFEN Nº 10-2023 del 5 de julio de 2023 señala que el pronóstico para el trimestre julio-setiembre de 2023, es que a lo largo de la costa del Perú se esperan valores de temperatura del aire superiores a lo normal, con las consiguientes precipitaciones pluviales, lo que incrementa el riesgo de impacto negativo en el desarrollo de las actividades empresariales en el país y la capacidad de pago de obligaciones financieras, debido a la reducción de ingresos a las que estarán expuestas las empresas, en especial las micro y pequeñas empresas por lo que se requiere ampliar las facilidades de pago para las empresas, en especial las micro y pequeñas que tienen créditos reprogramados bajo lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú y para financiar actividades de promoción de la inversión privada;
Que, asimismo, resulta necesario fomentar la reactivación económica de conformidad con las medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 020-2023, a fin de impulsar el gasto público a través de la ejecución de la inversión pública con la participación de los Gobiernos Regionales en la ejecución de inversiones correspondientes a los servicios de Educación Superior Universitaria que formen parte del Convenio entre el Gobierno Regional y la universidad pública;
Que, por lo expuesto, es necesario aprobar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, a fin de impulsar el gasto público, fomentando la recuperación del mercado laboral y del turismo, la reactivación del turismo, y el consumo de las familias especialmente de los grupos vulnerables; así como brindar facilidades de pago para las empresas que tienen créditos reprogramados bajo lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 011-2022 y autorizar a los Gobiernos Regionales para ejecutar inversiones correspondientes a los servicios de Educación Superior Universitaria en universidades públicas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para el Año Fiscal 2023, a fin de impulsar la economía familiar de las personas en situación de vulnerabilidad y la reactivación del sector turismo; así como brindar facilidades de pago para las empresas que tienen créditos reprogramados bajo lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 011-2022; y autorizar a los Gobiernos Regionales para ejecutar inversiones correspondientes a los servicios de Educación Superior Universitaria en universidades públicas.
TÍTULO I
MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Artículo 2. Actualización del registro y solicitud de atención alimentaria
2.1. La actualización del registro de las Ollas Comunes y sus beneficiarios, a que se refiere el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, es responsabilidad de las municipalidades de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 31126, que la modifica. Para la actualización del registro de las ollas comunes y sus beneficiarios, las municipalidades distritales deben utilizar, de manera excepcional y únicamente para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, los siguientes criterios, de carácter transitorio:
a) La Olla Común debe estar registrada en el Sistema Informático proporcionado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS y puesto a disposición de las municipalidades.
b) La Olla Común debe contar por lo menos con un (a) (01) representante acreditado (a) ante la municipalidad.
c) Cada Olla Común debe tener como mínimo quince (15) beneficiarios y como máximo la cantidad de beneficiarios que puedan ser atendidos considerando la capacidad operativa y la disponibilidad de recursos de la olla común.
d) Ningún beneficiario de la Olla Común debe ser beneficiario del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), exceptuando la modalidad Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis y Familia (PANTBC), lo cual es verificado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). En caso de detectarse un beneficiario de Olla Común que es usuario del PCA, este es eliminado del Sistema Informático del MIDIS, consignando el motivo.
2.2. La municipalidad distrital debe asegurar el cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 2.1 del presente artículo, para cuyo efecto remite al MIDIS en formato digital y a través de la mesa de partes virtual, la solicitud de atención alimentaria complementaria para las Ollas Comunes existentes en su jurisdicción, adjuntando la resolución de alcaldía, o de su órgano de línea respectivo, que aprueba y anexa el listado de ollas comunes y beneficiarios registrados en el Sistema Informático que pone a disposición el MIDIS para dicho fin, el mismo que debe contener la siguiente información: nombre y dirección de las Ollas Comunes, nombre y teléfono de su representante acreditado ante la municipalidad distrital, listado nominal de los beneficiarios de cada Olla Común, la dirección del almacén donde se realiza la recepción de los alimentos y los datos de la persona responsable de su recepción y conformidad.
La documentación señalada precedentemente debe ser remitida al MIDIS, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados desde la vigencia de la presente norma. Para tales efectos, el MIDIS realizará el seguimiento y acompañamiento respectivo.
2.3. La municipalidad distrital es, en principio, la responsable del registro y remisión de la información a la que se hace referencia en el numeral precedente. En caso excepcional, cuando la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función, es la municipalidad provincial del ámbito correspondiente quien asuma; para tales efectos, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) realiza el seguimiento y acompañamiento respectivo.
2.4. El MIDIS publica en su sede digital (www.gob.pe/midis), el listado de Ollas Comunes sobre la base de la documentación remitida por la municipalidad distrital, o provincial de ser el caso, en un plazo de cinco (05) días calendario contados a partir de la recepción de la misma; y, remite al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma el requerimiento para la atención alimentaria complementaria en favor de las Ollas Comunes, con la siguiente información: municipalidad distrital, o provincial de ser el caso, la relación de Ollas Comunes con su respectivo listado nominal de beneficiarios, dirección del almacén de la municipalidad donde se realizará la entrega de los alimentos y personal de la municipalidad responsable de la recepción y conformidad.
2.5. Una vez publicado el listado de Ollas Comunes, éste puede ser actualizado, sin demandar recursos adicionales al monto señalado en el numeral 4.1 del artículo 4; para lo cual, se debe considerar el Procedimiento Nº 001-2023-MIDIS, Procedimiento para la actualización y remisión de información actualizada de Ollas Comunes y solicitud de atención alimentaria complementaria en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, aprobado con Resolución Ministerial Nº 048-2023-MIDIS. La municipalidad distrital actualiza, de corresponder, la información de ollas comunes a través del Sistema Informático, siendo posible la actualización durante la vigencia de la presente norma.
Artículo 3. Adquisición de alimentos para la atención complementaria de las Ollas Comunes
La adquisición de alimentos orientados a la atención alimentaria complementaria en favor de las Ollas Comunes de la Provincia Constitucional del Callao, Lima Provincias y las provincias del interior del país debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente.
Artículo 4. Transferencia de Partidas para financiar la atención alimentaria complementaria en favor de las Ollas Comunes
4.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 48 653 871,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la atención alimentaria complementaria en favor de las Ollas Comunes de la Provincia Constitucional del Callao, Lima Provincias y las provincias del interior del país, en el marco de lo dispuesto en los artículos 2 y 3, con cargo a la Reserva de Contingencia, conforme al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia
TOTAL EGRESOS 48 653 871,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006392 : Apoyo alimentario complementario a favor de Ollas Comunes
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 071 265,00
2.5 Otros Gastos 47 582 606,00
===========
TOTAL EGRESO 48 653 871,00
===========
4.2. El titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
4.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 5. Empadronamiento para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica
5.1. En el marco del Sistema Nacional de Focalización, los gobiernos locales del ámbito urbano con mayor concentración de población son los responsables de ejecutar el operativo de empadronamiento masivo para la identificación de información de hogares en situación de vulnerabilidad económica ubicados en su ámbito local urbano, en el marco del Sistema Nacional de Focalización, de manera prioritaria, ubicados en zonas de expansión urbana propuestas por el MIDIS, así como de los hogares de los estratos bajo y medio bajo según los “Planos Estratificados por ingreso a nivel de manzanas de las grandes ciudades 2020”, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
5.2. El MIDIS aprueba mediante resolución, en un plazo de diez (10) días calendario contados desde la vigencia de la presente norma, de manera previa al operativo de empadronamiento masivo, las disposiciones para su correcta ejecución, lo cual involucra las orientaciones para el uso de los recursos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6.
Artículo 6. Financiamiento para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica
6.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 hasta por la suma de S/ 31 893 367,00 (TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y de diversos gobiernos locales, para financiar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización y la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica en el marco del Sistema Nacional de Focalización, con cargo a la Reserva de Contingencia, conforme al siguiente detalle:.
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia
TOTAL EGRESOS 31 893 367,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - MIDIS
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006414 : Empadronamiento de hogares para su registro en el Padrón General de Hogares (PGH) del SISFOH
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 728 103,00
-------------------
SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006414 : Empadronamiento de hogares para su registro en el Padrón General de Hogares (PGH) del SISFOH
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 27 165 264,00
--------------------
TOTAL EGRESO 31 893 367,00
===========
6.2. Los gobiernos locales habilitados en el numeral precedente y los montos de transferencia de partidas se detallan en el Anexo “Transferencia de recursos a favor de diversos gobiernos locales para el empadronamiento de población en posible situación de pobreza y/o vulnerabilidad”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
6.3. Los titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.1 del artículo 6, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
6.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
TÍTULO II
MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR TURISMO
Artículo 7. Otorgamiento de subvención económica
Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) a otorgar una subvención económica, única y extraordinaria, por el monto de S/ 800,00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña, guías de caminata, y artesanos a nivel nacional, que realicen actividades de manera independiente y que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Los guías de turismo, los licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, y los guías de montaña, deben contar con registro vigente al 31 de diciembre del 2022 ante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo o la que haga sus veces del gobierno regional. El registro es publicado en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del MINCETUR.
b. Los guías de caminata deben estar registrados ante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo o la que hagas sus veces en el gobierno regional al 31 de diciembre de 2022.
c. Los artesanos deben estar inscritos en el Registro Nacional del Artesano del MINCETUR al 31 de diciembre de 2022.
d. En el caso que algún guía de turismo que realiza actividad de guiado turístico, guía de montaña y guía de caminata se encuentre registrado en el Registro Nacional del Artesano al 31 de diciembre del 2022, sólo será considerado su registro en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o ante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo o, la que haga sus veces del Gobierno Regional, según corresponda, al 31 de diciembre de 2022.
e. Los guías de turismo, los licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, los guías de montaña, y los guías de caminata, deben encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al 31 de diciembre de 2022.
f. No debe ser beneficiario de otros programas sociales y/o subvención económica.
g. No estar registrado como trabajador dependiente en la Planilla Mensual de Pagos – PLAME.
h. Deben estar incluidos en el Padrón de Beneficiarios al que se refiere el artículo 8.
Artículo 8.- Padrón de Beneficiarios
8.1 La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del MINCETUR verifica que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 7 y gestiona el Padrón de Beneficiarios con información provista en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados y sobre la base de los registros a cargo de los gobiernos regionales; y la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo verifica que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 7 y gestiona la información provista del Registro Nacional del Artesano.
8.2 Las Direcciones o Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los gobiernos regionales remiten al MINCETUR, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el listado de guías de caminata de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 7.
8.3 De manera previa a su aprobación, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realiza el cotejo masivo de datos del Padrón de Beneficiarios que remita el MINCETUR.
8.4 El MINCETUR aprueba, mediante resolución ministerial, el Padrón de Beneficiarios a emitirse dentro de los diez (10) días calendario posteriores de haber recibido del RENIEC la información referida en el numeral precedente, a propuesta de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, incluyendo la información del Registro Nacional del Artesano, remitida por la Dirección General de Artesanía. La modificación de beneficiarios en el precitado Padrón se sujeta al cumplimiento previo de las condiciones señaladas en el artículo 7 y lo señalado en el presente artículo y no involucra monto superior al autorizado en el artículo 10.
Artículo 9.- Condiciones de la entrega de la subvención económica
El otorgamiento de la subvención económica al que se refiere el artículo 7 se realiza a través del Banco de la Nación. El Banco de la Nación prioriza la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que ponen a disposición para realizar cualquier operación bancaria con la subvención otorgada, sin cobro de comisiones o gastos.
Artículo 10.- Transferencia de partidas para el financiamiento de la subvención económica
10.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar el otorgamiento de la subvención económica autorizada en el artículo 7, con cargo a la Reserva de Contingencia, conforme al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia
TOTAL EGRESOS 32 092 068,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5002198 : Prestadores de Servicios y Entidades Públicos incorporan buenas prácticas en la gestión de servicios turísticos sostenibles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 332 860,00
2.5 Otros Gastos 10 445 600,00
ACTIVIDAD 5001086 : Promoción del turismo y la artesanía
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 458 408,00
2.5 Otros Gastos 20 855 200,00
===========
TOTAL EGRESO 32 092 068,00
===========
10.2 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 10.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
10.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
10.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
10.5 El MINCETUR aprueba, mediante resolución ministerial, las disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados en la presente transferencia de partidas.
Artículo 11. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
11.1 Los Titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos autorizados, conforme a la normatividad vigente.
11.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 12. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 13. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por la Ministra de Educación, y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Reprogramaciones del Programa Reactiva Perú
Se autoriza, excepcionalmente, hasta el 30 de setiembre de 2023 a las empresas del sistema financiero a brindar nuevas reprogramaciones y períodos de gracia para aquellas empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2022.
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, a lo dispuesto en el párrafo anterior, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Segunda.- Autorización a los Gobiernos Regionales para ejecutar inversiones correspondientes a los servicios de Educación Superior Universitaria en universidades públicas
1. Se autoriza a los Gobiernos Regionales para que excepcionalmente ejecuten inversiones, relacionadas a los servicios de Educación Superior Universitaria, con cargo a los recursos transferidos en virtud del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 020-2023, previa suscripción de convenio entre el Gobierno Regional y la universidad pública de su región, que establezca la inversión o inversiones a ejecutar, en el marco de la autonomía universitaria prevista en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú .
2. Los Gobiernos Regionales que implementen lo dispuesto en el numeral precedente, presentarán la actualización de la Ficha para la proyección de gasto multianual de proyectos prioritarios y estratégicos GRL 2024 - 2033, en los casos que corresponda, a través de un oficio firmado por el Titular del Pliego dirigido a la Dirección General de Presupuesto Público adjuntando dicha Ficha, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la vigencia de la presente norma.
3. Los Gobiernos Regionales asumen la responsabilidad de ejecutar o co-ejecutar las inversiones a las que se refiere el numeral 1 de la presente disposición, hasta su culminación, liquidación y cierre en el Banco de Inversiones.
4. Una vez suscrito el convenio entre el Gobierno Regional y la universidad pública de su región, en el marco de su autonomía, y asignados los recursos a las inversiones relacionadas a los servicios de Educación Superior Universitaria, que serán ejecutadas o co-ejecutadas por los Gobiernos Regionales en el marco de la presente disposición, dichas inversiones se incorporan en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Gobierno Regional.
5. Asimismo, los Gobiernos Regionales asumen la condición de Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones de las inversiones relacionadas a los servicios de Educación Superior Universitaria que formen parte del convenio a suscribirse entre la Universidad y el Gobierno Regional, en el marco de la presente disposición.
6. La Contraloría General de la República en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación
2199719-1