Crean Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos”

Resolución Ministerial

N° 0520-2023-RE

Lima, 25 de julio de 2023

VISTOS:

El Memorándum (DDF) N° DDF00358/2023, de 1 de junio de 2023, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección General de América; el Memorándum (DEE) N° DEE00376/2023, de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior; el Memorándum (OPP) N° OPP01259/2023, de 9 de junio de 2023; el Memorándum (LEG) N° LEG01218/2023, de 20 de junio de 2023, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;

Que, la Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, Política Exterior para la paz, la democracia, el desarrollo y la integración, establece en su literal d) que el Estado peruano impulsará activamente el desarrollo sostenible de las regiones fronterizas del país y su integración con espacios similares de los países vecinos;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles del gobierno; asimismo, el numeral 23.2 del artículo 23 de la referida norma, establece que, para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como funciones específicas de ese Ministerio, entre otros, ser ente rector en los temas vinculados a la Integración Fronteriza y participar en el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras; así como, formular, promover, supervisar y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza con los demás sectores competentes y con los gobiernos regionales y locales correspondientes;

Que, la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza establece los mecanismos necesarios para la formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos; así como el marco institucional para gestionar su propósito;

Que, el artículo 12 de la citada ley establece la conformación del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF), el cual comprende el conjunto de entidades públicas del Estado, vinculadas funcionalmente con la finalidad de articular, armonizar y garantizar la ejecución de las acciones del Estado mediante el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera del país, promoviendo, orientando y coordinando adecuadamente el desarrollo fronterizo sostenible y la integración fronteriza, dentro del marco de los lineamientos de las políticas sectoriales y de los compromisos asumidos en el ámbito internacional;

Que, asimismo, el artículo 16 de la referida ley dispone que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), es la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; así como de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento;

Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2013-RE, establece que el citado Consejo está conformado por el/la Ministro/a de Relaciones Exteriores, el/la Ministro/a de Defensa, el/la Ministro/a del Interior, los/las Ministros/as de Estado, de acuerdo a los temas de agenda; los/las presidentes/as de los gobiernos regionales (hoy gobernadores/as regionales) de frontera; tres alcaldes/esas de las municipalidades provinciales de fronteras; tres alcaldes/esas de las municipalidades distritales de frontera; y el/la Director/a Ejecutivo/a del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2018-RE, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, disponiendo en su artículo 5 que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de ente conductor de dicha política nacional, coordina y articula con los distintos sectores y niveles de gobierno la implementación y ejecución de las acciones de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos;

Que, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, fortalece la rectoría de los Ministerios sobre las políticas nacionales, asegurando que éstas sean ejecutadas y cumplidas en todo el territorio por parte de las entidades del gobierno nacional, así como por los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, el numeral 15.5 del artículo 15 del citado decreto supremo, señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0266-2019-RE, se aprueba la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo una de ellas la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, debiendo entrar a un proceso de actualización al marco metodológico establecido en la Guía de Políticas Nacionales, actualizada por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD;

Que, en ese marco, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las indicadas para las comisiones, como son de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, en esa misma línea, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y, pueden ser sectoriales o multisectoriales, siendo aprobadas mediante resolución ministerial del Ministerio del cual depende;

Que, considerando que el proceso de actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos requiere la participación de todos los ministerios, toda vez que la naturaleza compleja de la problemática que se suscite en los espacios de frontera necesita de una atención integral y articulada de todas las entidades del Gobierno Nacional, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos;

Que, la presente resolución cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo, conforme lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, de la Secretaría General, de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior, de la Dirección General de América, de la Oficina General de Asuntos Legales y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y, el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos”

Se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos”, en adelante, el Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto evaluar la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos actualmente vigente y presentar una propuesta normativa para su actualización.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un/una representante titular y un/una representante alterno/a de las siguientes entidades:

- Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo preside.

- Presidencia del Consejo de Ministros.

- Ministerio de Defensa.

- Ministerio del Interior.

- Ministerio de Economía y Finanzas.

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- Ministerio de Educación.

- Ministerio de Salud.

- Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

- Ministerio de la Producción.

- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

- Ministerio de Energía y Minas.

- Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- Ministerio de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables.

- Ministerio del Ambiente.

- Ministerio de Cultura.

- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

- Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

Artículo 4.- Designación de Representantes

Los/as integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante titular y alterno/a, designados mediante comunicación escrita del titular o máxima autoridad administrativa de la entidad, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución Ministerial. Dicha designación es comunicada al/la Presidente/a del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 5.- Instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 6.- Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial

La presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial es responsable de coordinar, organizar, dirigir y supervisar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones del referido Grupo.

Artículo 7.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial

La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección General de América, unidad orgánica responsable de la coordinación de las acciones necesarias para la actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, en el marco de la normatividad sobre la materia.

Artículo 8.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las funciones que a continuación se detallan:

a) Aprobar y ejecutar el Plan y cronograma de trabajo para la actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos.

b) Convocar como participantes invitados a otras entidades públicas o instituciones privadas que se encuentren involucradas en la temática.

c) Realizar la revisión y análisis de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos.

d) Requerir información a entidades públicas o instituciones privadas que se encuentren involucradas en la temática, en los plazos previstos en el Plan y cronograma de trabajo.

e) Brindar información con la calidad adecuada y en los plazos acordados por el Grupo de Trabajo Multisectorial a fin de dar cumplimiento al Plan y cronograma de trabajo.

f) Elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos.

g) Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto, de acuerdo con lo que establezca la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico

Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de otros ministerios e instituciones públicas, incluyendo programas y proyectos especiales, así como de instituciones privadas, de la sociedad civil y de profesionales especializados, que coadyuven al cumplimiento de sus funciones, pudiendo para tal efecto, realizar las convocatorias que sean necesarias.

Artículo 10.- Vigencia e informe final

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de su instalación, plazo que puede prorrogarse hasta por seis (06) meses adicionales. Al final de su vigencia, la Presidencia presenta al/a la titular del Ministerio de Relaciones Exteriores un informe final de gestión.

Artículo 11.- Financiamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial

El cumplimiento de las Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 12.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ana Cecilia Gervasi Díaz

Ministra de Relaciones Exteriores

2199581-1