Aprueban Segunda convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 339-2023-VIVIENDA

Lima, 24 de julio de 2023

VISTOS:

El Informe N° 247-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 746-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 001-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-CMCS, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 697-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS;

Que, el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo - CSP), aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias, dispone que el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y de ser necesario el plazo para la inscripción de los mismos;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, dispone la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del MVCS, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para excepcionalmente financiar el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali;

Que, mediante la Carta N° 000166-2023-FMV/GG, la Gerencia General del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) comunica a la DGPPVU el resultado de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio para el año 2023 y que producto de esta, existen 314 grupos familiares que tienen la condición de Grupos Familiares Elegibles que no han obtenido código de proyecto, ubicados  en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali; por lo que propone mantener la condición de elegible de dichos grupos familiares, así como otras disposiciones para la convocatoria;

Que, a través de la Carta N° 000175-2023-FMV/GG, la Gerencia General del FMV propone a la DGPPVU la modificación de algunos artículos del Reglamento Operativo - CSP;

Que, con el Informe N° 247-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, el Informe N° 746-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 001-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-CMCS, la DGPPVU sustenta y propone: i) La Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023, para el otorgamiento de hasta 6,734 BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para la atención de igual número de Grupos Familiares de los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali al contar con disponibilidad presupuestal; ii) La modificación del Reglamento Operativo - CSP; iii) La suspensión de la aplicación de las fórmulas para el cálculo del Ingreso Familiar Mensual previstas en el Reglamento Operativo - CSP y en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modificatorias, hasta la actualización del ingreso familiar máximo para el año 2024 y que en ese período de suspensión se aplique el ingreso familiar mensual correspondiente a las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva establecido para el año 2020;

Que, por el Informe N° 697-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Segunda convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023

1.1 Convocar a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH) para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo - CSP), aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias; así como a las Entidades Técnicas con registro vigente, a participar en la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023, para el otorgamiento de hasta 6,734 BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali.

1.2 La presente convocatoria es para atender a 6,420 Grupos Familiares y a los 314 Grupos Familiares Elegibles producto de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, aprobada por la Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA, los cuales no han obtenido el código de proyecto y están ubicados en los departamentos referidos en el párrafo que antecede. La relación de los 314 Grupos Familiares Elegibles se publica en la sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Inscripción de grupos familiares

La fecha de inicio de inscripción de los 6,420 Grupos Familiares postulantes en la presente convocatoria es a partir del décimo quinto día hábil contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disposiciones especiales

3.1 Disponer que la inscripción de los Grupos Familiares postulantes ante el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) o Entidades Técnicas autorizadas con fines operativos, o Centros Autorizados a nivel nacional se realiza con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar”; asimismo, el cierre de dicha inscripción es hasta que se alcance el 30% adicional de los 6,420 BFH convocados.

3.2 Los documentos que presenten las Entidades Técnicas para levantar las observaciones efectuadas a los expedientes para el registro de proyectos son revisados por el FMV en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el día siguiente a su presentación.

3.3 El plazo para el depósito del ahorro para la presente convocatoria es de cincuenta y siete días calendario contados a partir del día hábil siguiente de otorgado el código de proyecto.

Artículo 4.- Grupos Familiares Elegibles de la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA

Los 314 Grupos Familiares Elegibles de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, aprobada por la Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA, ubicados en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali que no cuenten con código de proyecto, mantienen su condición de elegibles para la presente convocatoria conforme a lo dispuesto en el párrafo 16.2 del artículo 16 del Reglamento Operativo - CSP y se acogen a las condiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Plazo para la ejecución de vivienda de interés social

5.1 Para la presente convocatoria, el plazo máximo de ejecución de las viviendas de interés social (VIS) es de ciento ochenta días calendario; el plazo se computa para los casos de viviendas ejecutadas con recursos del ahorro y BFH, a partir de la fecha del desembolso de los referidos recursos y, para los casos de viviendas ejecutadas con recursos propios, a partir de la fecha de asignación del BFH.

5.2 El plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para liberación de las garantías, no excederá los noventa días calendario.

5.3 La vigencia de las garantías está en función al plazo de ejecución de la VIS, establecido en el contrato entre las partes, más los plazos correspondientes a los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, el cual no puede exceder de doscientos setenta días calendario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aplicación de las modificaciones aprobadas

Las modificaciones del Reglamento Operativo - CSP aprobadas en la presente Resolución Ministerial son de aplicación para la presente convocatoria y, desde la etapa de ejecución de la VIS para la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, aprobada por la Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias.

Modificar el párrafo 4.2 del artículo 4; el párrafo 8.3 del artículo 8; los párrafos 28.4 y 28.5 del artículo 28 y el artículo 30 del Reglamento Operativo - CSP, de acuerdo con el siguiente texto:

Artículo 4.- Del Predio Elegible

(…)

4.2 Las ET son las responsables de determinar el cumplimiento de estas condiciones previas y si el GF tiene déficit cualitativo de vivienda.

(…).”

Artículo 8.- Del registro de ET

(…)

8.3 El expediente es revisado por el FMV que verifica, en un plazo máximo de veinte días hábiles, que cumpla con los requisitos contenidos en el artículo 7 del presente Reglamento Operativo. Cumplidos los requisitos se le otorga un Código de Registro de ET, el cual mantiene su vigencia por dieciocho meses, contados desde el otorgamiento del mismo, dicho plazo puede ser ampliado por el mismo período ante el requerimiento formal de la ET. En caso la ET se encuentre participando en una convocatoria y se le venza el Código de Registro de ET, puede continuar en la misma, si es que cuenta con código de proyectos vigentes, sin perjuicio que solicite su renovación de manera simultánea.

La pérdida de vigencia del Código de Registro de ET, la suspensión o cancelación, no las exonera del cumplimiento de la ejecución de los proyectos registrados a su cargo, ni de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.

(…).”

Artículo 28.- Plazo máximo de ejecución de la VIS y liberación de garantías

(…)

28.4 En cualquiera de los casos anteriores, el plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para la liberación de las garantías no excederá los sesenta días calendario, salvo solicitud dirigida al FMV y autorizada por éste para la ampliación del plazo de presentación de documentos para liberar la garantía, bajo responsabilidad.

28.5 Culminada la construcción de la VIS, situación que se advierte con la presentación de los documentos para la liberación de garantías o con el vencimiento del plazo de ejecución de la VIS; el FMV verifica que las viviendas se hayan construido cumpliendo con las características del proyecto registrado y las condiciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo del Reglamento Operativo que se perciban al momento de realizar la verificación de la VIS, siendo que la ejecución de las demás partidas de obra son verificadas por la Municipalidad durante la ejecución de la obra, la cual concluye con la emisión de la conformidad de obra.

a) En el caso de VIS construidas con los recursos del BFH y el ahorro, así como en el caso de VIS construidas con recursos propios de la ET, la verificación se realiza a la totalidad de las VIS. El FMV mediante directiva interna establece el procedimiento, el cual contempla visitas a campo o a través de medios virtuales.

b) De encontrarse observaciones en la VIS, estas son levantadas por la ET en un plazo máximo de quince días calendario luego de recibida la comunicación. El FMV procede a realizar una segunda verificación respecto de la VIS observada.

c) En caso de encontrarse observaciones insubsanables respecto a condiciones de ventilación e iluminación contempladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o que evidencien que la VIS se encuentra en casco no habitable o no ejecutada, no corresponde el levantamiento de observaciones.

d) El levantamiento de observaciones contemplado en el presente artículo únicamente aplica en el caso que la ET no haya presentado previamente ninguno de los documentos requeridos para la liberación de garantías.”

Artículo 30.- Renovación y Ejecución de Garantías

30.1 El plazo de vigencia de las garantías está en función al plazo de ejecución de la VIS, establecido en el contrato entre las partes, más los plazos correspondientes a los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, el cual no puede exceder de ciento ochenta (180) días calendario, salvo la ampliación autorizada por el FMV, conforme al párrafo 28.4 del artículo 28 del presente Reglamento, para tal efecto la ET debe presentar la renovación de las garantías. De no presentar oportunamente la renovación de la garantía se procede con la ejecución de la misma.

(…)

30.3 El FMV libera las garantías luego de presentados los documentos señalados en el artículo 29 del presente Reglamento.

30.4 La Garantía es ejecutada por el FMV en los siguientes casos:

1. Cuando el FMV verifique que no se ejecutaron las obras o la construcción de las VIS no se haya terminado cumpliendo con las características del proyecto registrado y las condiciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo del Reglamento Operativo que se perciban al momento de realizar la verificación de la VIS, siendo que la ejecución de las demás partidas de obra son verificadas por la Municipalidad durante la ejecución de la obra, la cual concluye con la emisión de la conformidad de obra.

2. Cuando se evidencie que se presentó información falsa para el desembolso del BFH o para la liberación de garantías.

3. Cuando se evidencie que el predio no cumple con las condiciones establecidas en el párrafo 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento.

4. Cuando no se renueven oportunamente las garantías.

30.5 En el caso de ejecutarse la garantía por incumplimiento de la ET de acuerdo a lo indicado en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.4 del presente artículo (de ser el caso), el GF recupera la situación de GFE. El GFE en dicha condición es convocado mediante Resolución Ministerial; asimismo, se genera la cancelación del Registro de ET y se inician las acciones legales y/o penales según correspondan.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Ingreso Familiar Mensual para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva

Disponer la suspensión de la aplicación de las fórmulas para el cálculo del Ingreso Familiar Mensual previstas en el párrafo 15.2 del artículo 15 del Reglamento Operativo - CSP y, en el literal b) del párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, hasta la actualización del ingreso familiar máximo para el año 2024, aplicándose durante ese período el Ingreso Familiar Mensual correspondiente a las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva establecido para el año 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2199515-1