Ordenanza que crea el Registro de Buenos Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Punta Negra y establece por única vez una condonación de carácter general para la incorporación en el citado registro

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 011-2023/MDPN

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

VISTO

El Acuerdo de Concejo Nº 068-2023/MDPN y demás documentos que sustentan el presente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, la Ley de Reforma Ley 28607, y la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, prescribe que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, dicha facultad se plasma específicamente cuando en los Artículos II, IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que “Las Municipalidades Distritales, como Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. (…) “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. (…) “En el entendido que el Gobierno Local en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del Principio de Subsidiariedad”.

Que, en otras palabras, los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los Artículos II, IV y VII del título Preliminar de la Ley Orgánica Nº 27972.

Que, el Artículo 74° de la Constitución de 1993, prescribe que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”.

Que, el numeral 4 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú a favor de los gobiernos locales, prescribe: “Que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales conforme a ley”.

Que, el numeral 3 del Artículo 196° de la Constitución Política del Perú a favor de los gobiernos locales, prescribe: “Que son bienes y rentas de las municipalidades Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley”.

Que, así mismo dichas competencias constitucionales se encuentran ratificadas y precisadas en la ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, cuyo Artículo 46° literal e) conceptúa como bienes y rentas municipalidades, las construcciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Consejo Municipal los que constituyen sus ingresos propios.

Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe el término genérico tributo comprende: a) Impuesto, b) Contribución y c) Tasa, las mismas que sub dividen en 1. Arbitrios, 2. Derechos, y 3. Licencias. En paridad con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que acoge a los Principios de Legalidad y Reserva de la Ley, al prescribir que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”.

Que, los Artículos 9° inciso 9, 40°, 69° y 157° Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, regula aspectos esenciales relacionados con el derecho de trámite, cuyos tenores prescriben: “Corresponde al concejo municipal: (…) 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley”; “Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley”; y “Son rentas municipales: (…) 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios”.

Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe sobre Condonación: “…La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo…”.

Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra, en aras de fomentar la cultura tributaria mediante el pago puntual y oportuno de la deuda tributaria, para con ello reducir la tasa de morosidad proyectándose al mismo tiempo a obtener un incremento en la recaudación y el cumplimiento de las previstas por el Ministerio de Economía y Finanzas, aunado a ello, el hecho del impacto positivo de la IMAGEN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA, hacia la población, pues la decisiva intervención de esta comuna, en el marco de una política de desarrollo socioeconómico sostenible, brindando facilidades a los contribuyentes en el pago de sus obligaciones tributarias y su incorporación progresiva en el Registro de Buenos Contribuyentes de esta comuna permitirá alcanzar el objetivo primordial que es el bienestar común.

Que, conjuntamente, con lo evocado ut supra, los incisos 8º y 9°, del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescriben que: “Es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; “Corresponde al Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”.

Que, en ese sentido, el primer párrafo de los Artículos 39º y 41º del cuerpo legal acotado, prescriben: “Que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”. “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, estando a las facultades conferidas por los incisos 8° y 9º del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley 27972 - Ley orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente ejerce su potestad tributaria para establecer la exoneración tributaria aprobando por Acuerdo de Concejo N° 068-2023/MDPN, lo siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO DE BUENOS CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Y ESTABLECE POR ÚNICA VEZ UNA CONDONACIÓN DE CARACTER GENERAL, PARA LA INCORPORACIÓN

EN EL CITADO REGISTRO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza crea el denominado REGISTRO DE BUENOS CONTRIBUYENTES para efectos del otorgamiento anual y exclusivo de beneficios tributarios y otorgamiento de premios a las personas que se encuentren en su ámbito de aplicación, conforme al artículo siguiente.

Artículo Segundo.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO

Se incorporan automáticamente al REGISTRO DE BUENOS CONTRIBUYENTES aquellas personas afectas a tributos municipales que al primer día del presente mes y al de los siguientes del presente año y de cada año:

2.1 Tengan pendiente de pago deuda tributaria correspondiente solo al ejercicio anual en curso.

2.2 Tengan pendiente de pago deuda tributaria correspondiente al ejercicio anual anterior al que se encuentra en curso.

Por deuda tributaria pendiente de pago debe entenderse al tributo insoluto del impuesto predial y arbitrios municipales.

Para los contribuyentes a que se refiere el numeral 2.2 de este artículo, los intereses moratorios se consideran no generados siempre que se cumpla con los requisitos de permanencia a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo Tercero.- REQUISITOS DE PERMANENCIA

Para mantener la condición de Buen Contribuyente durante el ejercicio anual, la persona afecta a tributos municipales debe cumplir:

3.1 Con el pago íntegro de la deuda tributaria correspondiente al ejercicio anual en curso, en la fecha establecida en el cronograma que se apruebe mediante Ordenanza Municipal.

3.2 Con el pago íntegro de cada cuota trimestral de la deuda tributaria correspondiente al ejercicio anual en curso, en cada fecha de vencimiento, establecida en el cronograma que se apruebe mediante Ordenanza Municipal.

3.3 Con el pago íntegro de la deuda tributaria correspondiente al ejercicio anual anterior al que se encuentre en curso, en la fecha que se apruebe mediante Ordenanza Municipal.

Tratándose de contribuyentes que por alguna razón se encuentren en supuestos de deducción, exoneración o inafectación del impuesto predial, sea total o parcial, también se entiende por pago íntegro el correspondiente a los derechos de emisión mecanizada.

Los requisitos de permanencia a los que se refieren los literales anteriores, serán verificado semestralmente por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización. En caso no se hubiera cumplido con los requisitos, dicha dependencia edil comunicara mediante un informe a la Gerencia de Administración Tributaria, la perdida de la condición de buen contribuyente y se proceda con la exclusión del registro de buen contribuyente emitiéndose para tal fin una Resolución de Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo Cuarto.- EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN

La exclusión al Registro surte efecto a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación al contribuyente y/o responsable, oportunidad desde la cual:

No se tiene derecho, a los beneficios del Registro, aun cuando se encuentren en trámite solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de devolución.

En tal sentido, perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento obtenido en virtud al Registro, sin que exista la posibilidad de ofrecer garantía alguna.

Artículo Quinto.- ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO

La incorporación, actualización, depuración y en general la administración del REGISTRO DE BUENOS CONTRIBUYENTES, estará a cargo de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización de esta corporación edilicia.

Cuando un contribuyente lo solicite, corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria la emisión de la Constancia que acredite la vigencia de la condición del buen contribuyente.

Artículo Sexto.- REINCORPORACIÓN

Los contribuyentes y/o responsables excluidos del Registro por la causal prevista en el párrafo in fine del artículo tercero, son reincorporados si cumplen con los criterios de incorporación establecidos en el artículo tercero.

La Resolución de Gerencia de Administración Tributaria, que disponga la reincorporación, será notificada al contribuyente y/o responsable, al amparo del artículo 104° o del artículo 105° del Código Tributario, indicando expresamente la fecha a partir de la cual surte efectos.

La Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra establece la oportunidad en que se autorizará la reincorporación.

Artículo Sétimo.- BENEFICIOS

Encontrarse incorporado en el Registro de Buenos Contribuyentes y cumplir con el requisito de permanencia otorga los siguientes beneficios:

7.1 Concesión de un mayor plazo para el pago de las cuotas de los tributos a que se encuentre afecto, en la forma que se fije mediante ordenanza.

7.2 Otorgamiento de mayores porcentajes de descuentos por concepto de arbitrios al producirse el pago puntual de los tributos a que se encuentre afecto, en la forma que se fije mediante ordenanza.

7.3 Participación en sorteos para el otorgamiento de premios en la forma que se fije mediante Reglamento.

7.4 Reducción escalonada de hasta el 100% de los intereses.

7.5 Atención preferente en la tramitación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, así como acceso sin garantías al aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular solicitado, independientemente del monto de la deuda que se acoja.

7.6 Atención preferente de la devolución de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Punta Negra sin la necesidad de garantías y en el plazo de cinco (05) días hábiles siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

Los beneficios antes mencionados no eximen al contribuyente y/o responsable de cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas correspondientes. En el caso de las devoluciones, éstas procederán luego de realizarse las compensaciones respectivas, sin perjuicio de la fiscalización posterior.

Artículo Octavo.- BENEFICIOS ECONÓMICOS A QUIENES CUMPLAN CON EL REQUISITO DE PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE BUENOS CONTRIBUYENTES

De conformidad con el Artículo Quinto de la presente Ordenanza y para la aplicación del artículo Tercero de la misma apruébese a favor de quienes se encuentran en su ámbito de aplicación a la fecha de su entrada en vigencia, el otorgamiento de los siguientes beneficios económicos:

8.1 A quienes paguen hasta el 31 de diciembre del 2023, el íntegro de la deuda por concepto de impuesto predial del ejercicio 2023 se le aplicará un descuento del 10% del importe correspondiente a arbitrios municipales 2023 en cada pago que realice durante el mismo año.

Los arbitrios del año 2023 deben encontrarse pagados en su totalidad a la fecha de vencimiento de la última cuota del impuesto predial para mantener la vigencia de calificación como Buen Contribuyente.

8.2 A quienes paguen el impuesto predial del ejercicio 2023 en forma fraccionada dentro de los plazos de vencimiento de cada cuota trimestral se les aplicara un descuento del 5% del importe correspondiente a arbitrios municipales del 2023; en cada pago que realice durante el mismo año.

8.3 Para mantener la condición de buen contribuyente es indispensable que cada cuota trimestral del impuesto predial se pague conforme al cronograma aprobado mediante ordenanza municipal.

8.4 Los arbitrios del año 2023 deben encontrarse pagados en su integridad a la fecha de vencimiento de la última cuota del impuesto predial para mantener la vigencia de la calificación como Buen Contribuyente. El incumplimiento de este requisito genera la exclusión del Registro de Buenos Contribuyentes.

Artículo Noveno.- INCENTIVO GENERAL

Con la finalidad de incentivar a la comunidad punta negrina para su incorporación progresiva al REGISTRO DE BUENOS CONTRIBUYENTES se aprueba de forma excepcional una condonación de carácter general conforme al siguiente detalle:

Artículo Décimo.- ALCANCES DE LAS CONDONACIONES

Con la finalidad de acceder a las condonaciones a que se refiere Artículo Tercero de la presente ordenanza, los contribuyentes deberán formular de manera expresa su desistimiento de la pretensión de cualquier medio impugnatorio o solicitud no contenciosa tributario vinculada al período y tributo objeto de acogimiento que se encuentre en instancia administrativa o judicial.

Quedando exceptuadas las deudas tributarias que se encuentran en proceso de cobranza coactiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- REGLAMENTACIÓN

La Gerencia de Administración Tributaria es el órgano de línea encargado del cumplimiento de la presente ordenanza y que se encargará de la correcta administración del Registro de Buenos Contribuyentes de esta entidad edilicia.

Segunda.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Los beneficios e incentivos tributarios entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza hasta el 31 de noviembre del ejercicio fiscal 2023, conforme a la normatividad vigente.

Tercera.- VIGENCIA DEL REGISTRO DE BUEN CONTRIBUYENTE

El registro de buen contribuyente entra vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza hasta su derogación expresa mediante la emisión de una Ordenanza Municipal, conforme a la normatividad vigente.

Cuarta.- DEROGATORIA

Deróguense y déjense sin efecto las demás disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ordenanza o limiten su aplicación. La Derogación establecida no genera obligación de devolver concepto o pago alguno que se hubiera efectuado antes de su vigencia.

Quinta.- FACULTAR

Al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas administrativas pertinentes para la implementación y/o reglamentación de la presente ordenanza.

Sexta.- ENCARGAR

A la Gerencia de Administración Tributaria y a las áreas administrativas pertinentes la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Séptima.- PUBLÍQUESE conforme a ley la Ordenanza de CREA EL REGISTRO DE BUENOS CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Y ESTABLECE POR ÚNICA VEZ UNA CONDONACIÓN DE CARACTER GENERAL PARA LA INCORPORACIÓN EN EL CITADO REGISTRO en el Diario Oficial, y su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, www.munipuntanegra.gob.pe.. Entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EULOGIO HUYHUA CCACCYA

Alcalde

1 El impuesto predial incluye el derecho de emisión

2199505-1