Modifican la R.M. N° 035-2019-VIVIENDA a fin de actualizar un (01) indicador de brecha y eliminar un (01) indicador de brecha del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 336-2023-VIVIENDA

Lima, 24 de julio de 2023

VISTOS:

El Memorándum N° 1305-2023/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° 179-2023/VIVIENDA-OGPP-OI y el Informe Técnico N° 474-2023/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones; y, el Informe N° 687-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252 y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional, aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, el inciso 3 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y sus modificatorias, dispone que son funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, OPMI) del Sector, conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual (en adelante, DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, con la Resolución Ministerial N° 104-2017-VIVIENDA se dispone que la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto cumpla las funciones de OPMI en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 005-2020-VIVIENDA, N° 338-2020-VIVIENDA, N° 396-2021-VIVIENDA y N° 393-2022-VIVIENDA, se aprueban los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 (en adelante, Directiva General), establece que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector;

Que, asimismo, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva General establece que la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente, mientras que el numeral 11.4 del citado artículo establece que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional;

Que, a través del Oficio N° 98-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, la Oficina de Inversiones de la OGPP, en su calidad de OPMI del Sector, solicita a la DGPMI la validación metodológica de la modificación de un (01) indicador de brecha y de la eliminación de un (01) indicador de brecha;

Que, con el Oficio N° 0323-2023-EF/63.03, la DGPMI remite el Informe N° 0156-2023-EF/63.03, a través del cual valida metodológicamente la propuesta remitida y coordinada por la OPMI del Sector;

Que, mediante Memorándum N° 1305-2023/VIVIENDA-OGPP, la OGPP, sobre la base de lo señalado en la Nota N° 179-2023/VIVIENDA-OGPP-OI y el Informe Técnico N° 474-2023/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones en su calidad de OPMI, sustenta y propone la modificación de la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, a fin de actualizar un (01) indicador de brecha, así como eliminar un (01) indicador de brecha;

Que, con el Informe N° 687-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial promovido por la OGPP;

Que, en atención a lo señalado anteriormente, corresponde modificar la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, a fin de actualizar un (01) indicador de brecha y eliminar un (01) indicador de brecha del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiendo su publicación integral en aplicación del numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, modificado por el Decreto Legislativo N° 1432;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y sus modificatorias; y, la Directiva N° 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 005-2020-VIVIENDA, N° 338-2020-VIVIENDA, N° 396-2021-VIVIENDA y N° 393-2022-VIVIENDA, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébanse los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno que, en Anexos denominados Formato N° 04-A: Indicador de Brecha, forman parte integrante de la presente Resolución, bajo los siguientes nombres:

1. Porcentaje de m2 de espacios públicos para el esparcimiento y recreación en zonas urbanas por implementar.

2. Porcentaje de m2 de espacios públicos verdes en zonas urbanas por implementar.

3. Porcentaje de áreas urbanas sin servicio de drenaje pluvial.

4. Porcentaje de volumen de aguas residuales no tratadas.

5. Porcentaje de viviendas urbanas con servicio de agua con cloro residual menor al límite permisible (0.5 mg/l).

6. Porcentaje de viviendas rurales con servicio de agua con cloro residual menor al límite permisible (0.5 mg/l).

7. Porcentaje de la población urbana sin acceso al servicio de agua potable mediante red pública o pileta pública.

8. Porcentaje de la población rural sin acceso al servicio de agua potable mediante red pública o pileta pública.

9. Porcentaje de la población rural sin acceso al servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas.

10. Porcentaje de la población urbana sin acceso a servicios de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas.

11. Porcentaje de población urbana que no tiene continuidad del servicio de agua potable.

12. Porcentaje de población rural que no tiene continuidad del servicio de agua potable.

13. Porcentaje de la población urbana sin acceso a los servicios de movilidad urbana a través de vías urbanas”.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, la difusión de los instrumentos metodológicos en los tres niveles de gobierno, para su aplicación en la elaboración de los Programas Multianuales de Inversiones en el ámbito del Sector.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los anexos denominados “Formato N° 04-A: Indicador de Brecha”, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2199159-1