Designan jueces supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000461-2023-P-CSJLI-PJ

Lima, 24 de julio del 2023

VISTO: Resolución Administrativa N° 000245-2023-CE-PJ, N° 000257-2023-CE-PJ;

CONSIDERANDO:

Primero.- Designación de Jueces Supernumerarios del Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial y, Primer Juzgado Civil Transitorio.

1.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000195-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 17 de abril del 2023, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso designar al abogado Fredy Jorge Gonzales Taype, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, por la promoción de la magistrada Rosario Alfaro Lanchipa.

1.2. Por Resolución N° 000121-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 2 de marzo del 2023, se designó al abogado César Morales Barreto, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Civil Transitorio de Lima.

Segundo.- Evaluación de Producción del Primer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial y Primer Juzgado Civil Transitorio.

2.1 La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene como atribuciones y obligaciones -entre otras- la de “representar al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial” y “Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial”, conforme lo establecido en el artículo 90° incisos 1 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.2. En cumplimiento de dichas obligaciones, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lima realiza una permanente evaluación y monitoreo del desempeño funcional e idoneidad de los Jueces Provisionales y Supernumerarios a fin de garantizar que las designaciones efectuadas cumplan su finalidad de coadyuvar eficazmente en el correcto ejercicio de las funciones jurisdiccionales y en el oportuno servicio de administración de justicia. En este contexto, uno de los ejes de acción de la presente gestión es mejorar la calidad del servicio judicial, la eficiencia en la descarga procesal y mayor celeridad de la administración de justicia en beneficio de la ciudadanía.

2.3. Como parte del monitoreo realizado, a través de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo se ha recabado los reportes estadísticos de producción, carga pendiente, escritos pendientes, expedientes para sentenciar correspondiente al Primer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial y, Primer Juzgado Civil Transitorio, hasta junio del año en curso, consolidándose la siguiente información:

CARGA Y PRODUCCIÓN

ÓRGANO JURISDICCIONAL

CARGA PENDIENTE

ESCRITOS PENDIENTES

EXPEDIENTES PARA SENTENCIAR

EXPEDIENTES RESUELTOS

Primer Juzgado Civil

Subespecialidad Comercial

4016

564

26

525

Primer Jugado Civil Transitorio

959

2803

1

159

2.4. Ahora bien, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre del 2020, resolvió aprobar el Informe N° 000003-2020-HLM-D-CE-PJ, presentado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More; excepto respecto de los estándares de expedientes resueltos de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados; los cuales serán evaluados conjuntamente por la Comisión presidida por el mencionado Consejero y la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; en consecuencia, dispuso que los estándares resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, serán de acuerdo al Anexo que forma parte de la referida resolución, anexo que establece que en los casos de los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial y Juzgados Civiles, el estándar de expedientes resueltos son de 900 y 400 expedientes, respectivamente.

2.5. Es menester precisar que la ley le otorga al Juez las máximas atribuciones para dirigir el proceso judicial, impulsarlo, velar por su rápida solución adoptando las medidas que sean necesarias para evitar su paralización, bajo responsabilidad, ello con el objetivo de que el proceso pueda cumplir su finalidad, conforme lo establece el artículo 50º inciso 1) del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al presente caso, el cual señala: “Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal”.

2.6. De lo expuesto, es de advertirse la elevada carga de expedientes que se encuentra pendiente ante el Primer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial y Primer Juzgado Civil, carga procesal que no se ajustaría a la cantidad de expedientes resueltos hasta el momento, y que, de acuerdo al avance actual, no cumpliría con los estándares de expedientes resueltos anualmente aprobados por Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ, aunado a ello se aprecia la gran cantidad de escritos pendientes de proveer, motivo por el cual, se debe considerar que en aplicación del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se establece que el Juez es el director del proceso y tiene el deber de impulsarlo por sí mismo: “La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia (…)”; por tanto, los jueces y juezas deben procurar que los procesos que se ventilan en sus respectivas judicaturas se realicen dentro de los plazos procesales y razonables, a fin de garantizar el debido proceso y el correcto servicio de impartición de justicia, hecho que traería como consecuencia la poca producción de sentencias en lo que va del año.

2.7 Luego de la evaluación de la producción y permanencia de los Jueces Supernumerarios del Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial y Primer Juzgado Civil, se ha tomado la decisión de dar por concluida las designaciones de los abogados Fredy Jorge Gonzales Taype y César Morales Barreto.

Tercero.- Disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la prelación respecto a la designación de Jueces Provisionales y Supernumerarios.

3.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000257-2023-CE-PJ de fecha 3 de julio del 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, se procederá en el siguiente orden:

“…2.1. Se designará al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional.

2.2. Ante la falta de ellos, se procederá a convocar al juez/a supernumerario/a de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia.

2.3. En su defecto, a los abogado/as inscritos/as en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces/zas supernumerarios/as de la Corte Superior.

2.4. En defecto de los anteriores, se delega a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 30 de setiembre de 2023, la facultad para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos…”

3.2. Al respecto, en cuanto al numeral 2.1, descrito en el párrafo anterior, esta Presidencia previa rigurosa evaluación, ha tomado en consideración a aquellos Jueces/zas de Paz Letrado Titulares en base a su trayectoria profesional, desempeño funcional, producción jurisdiccional y especialidad en sus respectivos órganos jurisdiccionales, en este sentido, a través de la Coordinación de Magistrados se comunicó con ellos con la finalidad de ser promovidos como Jueces/zas Provisionales, situación que no ha sido aceptada por motivos laborales y personales.

3.3. En relación al numeral 2.2, el registro de abogados aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia y aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000081-2023- CE-PJ de fecha 10 de febrero del año en curso, esta Presidencia ha cumplido en anteriores oportunidades en designar a abogados como Jueces Supernumerarios en las distintas especialidades de este Distrito Judicial, sin embargo, en el presente caso no se ha podido cumplir con dicha designación, toda vez que los abogados indicaron que se encontraban laborando como Jueces en otras Cortes Superiores como Callao, Ica, Moquegua, Lima Norte, o en otras instituciones.

3.4. Respecto al numeral 2.3., sobre la Selección de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sesión de fecha 25 de abril del año en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima aprobó la nómina de postulantes aptos del Concurso Público para la selección de Jueces Supernumerarios – Convocatoria 002-2022-CDSJS-CSJLI-PJ, situación que fue aceptada en un solo caso, por tanto, esta Presidencia, también se encuentra en al facultad de designar a un/a trabajador/a de este Distrito Judicial, como Juez/a Supernumerario/a.

Cuarto.- Designación de Juez/a Supernumerario/a del Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial y, Primer Juzgado Civil Transitorio.

4.1. Estando a lo expuesto en el segundo considerando de la presente resolución, toda vez que se ha dado por concluida la designación del abogado Fredy Jorge Gonzales Taype, con la finalidad de no afectarse las labores propias del Primer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas de orden administrativo oportunas a fin de velar por el correcto y normal funcionamiento del referido órgano jurisdiccional, en aras de una correcta, continua y eficiente administración de justicia en beneficio del justiciable, por lo que, se deberá designar a un/a trabajador/a de este Distrito Judicial, para desempeñar el cargo de Juez/a Supernumerario/a.

4.2. Asimismo, atendiendo la conclusión de la designación del abogado César Morales Barreto, corresponde designar a un/a abogado/a apto/a de la nómina aprobada por el Consejo Ejecutivo Distrital respecto al Concurso Público para la selección de Jueces Supernumerarios – Convocatoria N° 002-2022-CDSJS-CSJLI-PJ, con la finalidad de desempeñar el cargo de Juez Supernumerario del Primer Juzgado Civil Transitorio, a efectos de cautelar la continua y, eficiente administración de justicia.

Quinto.- Facultades de la Presidencia de la Corte Superior.

En este orden de ideas, teniendo en consideración que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultada para designar y dejar sin efecto la designación de Jueces Supernumerarios, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordadas con la Resolución Administrativa N° 000257-2023-CE-PJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 25 de julio, la designación de los siguientes abogados:

- FREDY JORGE GONZALES TAYPE, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima.

- CÉSAR MORALES BARRETO, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Civil Transitorio de Lima, debiendo retornar a su plaza de origen.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a los siguientes abogados, a partir del 25 de julio:

- ROCÍO MINNELLI PIMENTEL SILVA, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima (por la promoción de la magistrada Rosario Alfaro Lanchipa).

- CARLOS OCTAVIO FRANCIA AYARZA, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Civil Transitorio de Lima.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano de Imagen Institucional de este Distrito Judicial, la difusión respectiva de la presente resolución administrativa.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Coordinación de Recursos Humanos, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Gerencia de Administración Distrital.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ

Presidente de la CSJLima

2199106-1