Establecen derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Perú S.A., para la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 3 - S.E. Plaza Toquepala”, ubicada en los departamentos de Moquegua y Tacna

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 298-2023-MINEM/DM

Lima, 21 de julio de 2023

VISTOS: El Expediente N° 21254622 sobre solicitud de Establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 3 – S.E. Plaza Toquepala”, presentada por Abengoa Perú S.A.; el Memorando N° 00407- 2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 462-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 788-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 515-2017-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de diciembre de 2017, se declara aprobada al 6 de setiembre de 2017, por aplicación de silencio administrativo positivo, la solicitud de otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 3 – S.E. Plaza Toquepala”, ubicado en los distritos de El Algarrobal, Moquegua e Ilabaya, provincias de Ilo, Mariscal Nieto y Jorge Basadre, departamentos de Moquegua y Tacna, presentado por la empresa Abengoa Perú S.A., aprobándose el Contrato de Concesión N° 508-2017;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2018-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de mayo de 2018, se aprueba la solicitud de la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 3 – S.E. Plaza Toquepala, presentada por Abengoa Perú S.A., y la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 508-2017, a fin de modificar la Cláusula Primera y el Anexo Nº 2;

Que, mediante documento con Registro N° 3357369, de fecha 01 de setiembre de 2022 (Expediente N° 21254622), Abengoa Perú S.A. solicita el Establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 3 – S.E. Plaza Toquepala”, ubicado en los distritos de El Algarrobal, Moquegua e Ilabaya, provincias de Ilo, Mariscal Nieto y Jorge Basadre, departamentos de Moquegua y Tacna, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 3 – S.E. Plaza Toquepala”, afecta un total de dieciséis (16) predios, de los cuales cinco (05) predios son de propiedad particular, tres (03) predios no cuentan con inscripción registral y ocho (08) predios inscritos son de propiedad del Estado; habiendo Abengoa Perú S.A. suscrito el acuerdo de servidumbre con los titulares de los predios particulares;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 3 – S.E. Plaza Toquepala”, presentada por Abengoa Perú S.A., se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, mediante los Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 3 – S.E. Plaza Toquepala”, presentada por Abengoa Perú S.A., cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Perú S.A., para la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 3 – S.E. Plaza Toquepala”, ubicada en los distritos de El Algarrobal, Moquegua e Ilabaya, provincias de Ilo, Mariscal Nieto y Jorge Basadre, departamentos de Moquegua y Tacna, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

Nivel de Tensión (kV)

N° de Ternas

Longitud (km)

Ancho de la Faja de Servidumbre (m)

21254622

S.E. Ilo 3 – S.E. Plaza Toquepala

138

01

65,27

20

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Abengoa Perú S.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que Abengoa Perú S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2199090-1