Delimitan competencias de las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000150-2023/SUNAT
DELIMITAN COMPETENCIAS DE LAS DIVISIONES DE RECLAMACIONES I, II Y III DE LA GERENCIA DE ANÁLISIS DE FONDO DE TRIBUTOS I DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE IMPUGNACIONES
Lima, 24 de julio de 2023
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000133-2022/SUNAT se delimitó las competencias de las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT se aprobaron la Sección Primera y la Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, por tanto, corresponde dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000133-2022/SUNAT y emitir una nueva resolución de superintendencia;
Que, el primer párrafo del artículo 180° de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNAT, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, señala que la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, encargada a nivel nacional de conducir las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos;
Que, al respecto, el primer párrafo del artículo 408° de la referida Sección Segunda del ROF de la SUNAT, establece que la División de Reclamaciones I es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, respecto de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos;
Que, el primer párrafo del artículo 410° de la citada Sección Segunda del ROF de la SUNAT, dispone que la División de Reclamaciones II es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, respecto de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos;
Que, por su parte, el primer párrafo del artículo 412° de la mencionada Sección Segunda del ROF de la SUNAT, señala que la División de Reclamaciones III es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia Lima, que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, respecto de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos;
Que, mediante el Informe N° 000020-2023-SUNAT/7U3000 de la Gerencia Estratégica, Normativa y de Gestión de Impugnaciones de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se ha sustentado la necesidad de delimitar las competencias de las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones;
Que, con el Informe N° 000016-2023-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Impugnaciones;
En uso de la facultad conferida por el inciso m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delimitación de competencia de la División de Reclamaciones I de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones
Delimitar la competencia de la División de Reclamaciones I de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, conforme se indica a continuación:
División de Reclamaciones I: Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales que le correspondan a la Gerencia de Fiscalización I de esta Intendencia.
Artículo 2.- Delimitación de competencia de la División de Reclamaciones II de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones
Delimitar la competencia de la División de Reclamaciones II de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, conforme se indica a continuación:
División de Reclamaciones II:
- Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales que le correspondan a la Gerencia de Fiscalización II de esta Intendencia.
- Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que le correspondan a las Gerencias de Fiscalización I y II que integran el directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima.
Artículo 3.- Delimitación de competencia de la División de Reclamaciones III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones
Delimitar la competencia de la División de Reclamaciones III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, conforme se indica a continuación:
División de Reclamaciones III: Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que le correspondan a las Gerencias de Fiscalización I y II que integran el directorio de la Intendencia Lima, excepto los principales contribuyentes de esta Intendencia.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia
La presente resolución rige a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Derogar la Resolución de Superintendencia N° 000133-2022/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2199077-1