Aprueban nueva modificación del numeral 3.4 de la Resolución SBS N° 01401-2021 referente al horario de atención en la Mesa de Partes Virtual de la SBS
RESOLUCIÓN SBS N° 02484-2023
Lima, 24 de julio de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 01401-2021, se aprobó las disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, mediante Resolución SBS N° 02281-2022, se modificó la disposición del numeral 3.4 sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, el Decreto Supremo N° 075-2023-PCM modificó, entre otros, los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM; como parte de dicha modificación, se incluyó el numeral 46.2 en el que se establecen disposiciones relacionadas al horario y días contemplados para la recepción de los escritos, solicitudes y documentos en las Mesas de Partes Virtuales de las Entidades Públicas;
Que, en línea con lo anterior, corresponde a esta Superintendencia adecuar el horario de recepción de su Mesa de Partes Virtual para garantizar el debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, generando predictibilidad y seguridad jurídica en los ciudadanos y personas en general;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar una nueva modificación del numeral 3.4 de la Resolución SBS N° 01401-2021 relacionado con las disposiciones sobre la atención en la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme al siguiente texto:
“3.4. El horario de atención para la recepción de escritos, solicitudes y documentos electrónicos a través de la Mesa de Partes Virtual, será durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año; de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de esta Superintendencia (las 16:30 horas) de un día hábil, se consideran recibidos el mismo día.
b) Después del término del horario de atención de esta Superintendencia (16:30 horas hasta las 23:59 horas), se consideran recibidos el día hábil siguiente.
c) Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos al primer día hábil siguiente.”.
Artículo Segundo.- Derogar la Resolución SBS N° 02281-2022 y las disposiciones que se opongan a lo referido en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2199065-1