Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 438-MDSJL, que otorga beneficios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 019-2023-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 21 de julio de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTOS; el Memorando Nº 1649-2023-GEC/MDSJL, de la Gerencia de Ejecución Coactiva, de fecha 19 de julio de 2023; el Memorando Nº 543-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 18 de julio de 2023; el Informe Nº 662-2023-SGRC-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y Control, de fecha 18 de julio de 2023; el Informe Nº 044-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 19 de julio de 2023; el Informe Legal Nº 229-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de julio de 2023 y el Proveído Nº 2757-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, de fecha 21 de julio de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”;
Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972 establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42 dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;
Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF y sus modificatorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga beneficios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”, publicada el 30 de junio de 2023 en el diario oficial El Peruano, tiene por objetivo establecer beneficios tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria y coactiva, alcanzando a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2023, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de los tributos: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y multas tributarias;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 438-MDSJL señala que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 15 de julio del presente año fiscal;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Final faculta al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la citada Ordenanza;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2023-MDSJL del 07 de julio de 2023, se prorroga hasta el 31 de julio de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga beneficios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”;
Que, la Gerencia de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 1649-2023-GEC/MDSJL señala que estima ingresos del 01 al 15 de agosto de 2023, tomando en cuenta los ingresos históricos de coactiva y el actual desenvolvimiento del área, en la suma de S/ 351,305.51;
Que, con Informe Nº 662-2023-SGRC-GAT/MDSJL la Subgerencia de Recaudación y Control, hace mención a su proyección de recaudación correspondiente a la primera quincena de agosto de 2023, tomando como referencia, la recaudación del mismo periodo correspondiente a los ejercicios 2019 y 2022, no considerando los años 2020 y 2021 por ser años atípicos, por la pandemia del Covid-19, por lo que proyecta ingresos para los primeros quince días de agosto de 2023 por un total general de S/ 1,989,554.71;
Que, mediante Informe Nº 044-2023-GAT/MDSJL la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL hasta el 15 de agosto de 2023, para poder cumplir con la meta institucional trazada;
Que, mediante Informe Legal Nº 229-2023-GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente para que se apruebe a través de Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL hasta el 15 de agosto de 2023, recomendando una periodicidad mayor del otorgamiento de los beneficios, teniendo en consideración la publicación que se efectúa en el diario oficial;
Que, mediante Proveído Nº 2757-2023-GM/MDSJL, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la proyección del Decreto de Alcaldía para consideración de Alcaldía sobre prórroga de la Ordenanza Nº 438-MDSJL;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 42 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria;
DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 15 de agosto de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga beneficios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, a la Gerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: www.munisjl.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESUS MALDONADO AMAO
Alcalde
2198913-1