Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio Público
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000284-2023-MC
San Borja, 21 de julio del 2023
VISTOS: el Memorando N° 000787-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001105-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 000444-2022-DM/MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;
Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, en su numeral 2, se señala que, durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, el numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la citada ley, dispone que, para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refiere el numeral 2 de la presente disposición, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza;
Que, asimismo, el numeral 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la mencionada ley, precisa que dichas transferencias financieras, se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Gobierno Nacional, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, con el Oficio N° 3213-2023-ANC-MP-J, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público solicita la transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público hasta por la suma de S/ 39 327,00 (Treinta y nueve mil trescientos veintisiete y 00/100 soles), a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, a través del Memorando N° 000112-2023-UEI001/MC, la Unidad Ejecutora de Inversiones 001 señala que ha gestionado la habilitación de recursos para financiar los servicios de control gubernamental del PI con CUI 2058268 “Recuperación y Puesta en valor del Complejo Arqueológico de Cabeza de Vaca-Corrales-Tumbes”, solicitada por el Pliego 022 Ministerio Público;
Que, mediante el Memorando N° 000787-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000292-2023-OP/MC de la Oficina de Presupuesto, a través del cual informa que se cuenta con los recursos disponibles en la Unidad Ejecutora 001: Administración General, hasta por la suma de S/ 39 327,00 (Treinta y nueve mil trescientos veintisiete y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios en la especifica del gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”, para efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, en atención con las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 003: Ministerio de Cultura hasta por la suma de S/ 39 327,00 (Treinta y nueve mil trescientos veintisiete y 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 022: Ministerio Público;
Con los vistos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; y la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 003: Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 39 327,00 (Treinta y nueve mil trescientos veintisiete y 00/100 soles), a favor del Pliego 022: Ministerio Público, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias y Específica del Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, según anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2198837-1