Ordenanza que promueve la venta de medicinas genéricas en farmacias, boticas y servicio de farmacias del sector privado en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 683-MSS

Santiago de Surco, 18 de julio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO:

El Dictamen Conjunto Nº 008-2023-CASDPV-CAJ, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, Memorándum N° 1245-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 475-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2192-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 447-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 563-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, Informe N° 167-2023-SGSP-GDS-MSS de la Subgerencia de Salud Pública, Oficio N° 1406-2023-DMID-DG-DIRIS L.S./MINSA de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, entre otros documentos, sobre “Ordenanza que Promueve la Venta de Medicinas Genéricas en Farmacias, Boticas y Servicio de Farmacias del Sector Privado en el Distrito de Santiago de Surco”, como una forma de disminuir la discriminación por razones económicas, y como parte de la atención primaria de salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. (…)” Asimismo, el numeral 8 del artículo 9 de la acotada Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Artículo 18° del Decreto Supremo N° 026-2019-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019-DU que declara a los medicamentos, productos biológicos y Dispositivos Médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, señala que todas las farmacias, boticas y servicio de farmacias del sector privado, que operen en el país, deben mantener disponibles genéricos en Denominación Común Internacional o demostrar la venta de medicamentos esenciales aprobado por el Ministerio de Salud;

Que, el Artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley N° 29571, señala que los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo;

Que, el numeral 4.4 del Artículo 80° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, dispone como función específica de compartida de las municipalidades distritales, entre otras, gestionar la atención primaria de salud (…) y el numeral 4.5 realizar campañas sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y otros;

Que, mediante el Oficio N° 1406-2023-DMID-DG-DIRIS L.S./MINSA de fecha 20.04.2023, que contiene el Informe N° 009-2023-OF.AURF-DMID-DIRIS.LS de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas de la DIRIS.LS emite opinión sobre la propuesta de Ordenanza de Venta de Medicinas Genéricas en el distrito de Santiago de Surco, sugiriendo que el proyecto de Ordenanza Municipal, esté orientado a la promoción de la disponibilidad de medicamentos esenciales genéricos en denominación común internacional, como una forma de contribuir al acceso a la población a medicamentos esenciales;

Que, con Informe N° 167-2023-SGSP-GDS-MSS de fecha 05.06.2023, la Subgerencia de Salud Pública, señala que la “Ordenanza que Promueve la Venta de Medicinas Genéricas en Farmacias, Boticas y Servicio de Farmacias del Sector Privado en el Distrito de Santiago de Surco”, se encuentra alineada la línea de gestión de la entidad, y su objetivo principal es fomentar el aumento en la utilización de medicamentos genéricos a través de acciones que impacten en este principio activo tanto a nivel de conocimiento por parte de la ciudadanía como en los profesionales sanitarios en el momento de la prescripción médica y en la dispensación de medicamentos; asimismo, señala que la propuesta normativa, no establece tratos discriminatorios, por el contrario promueve adoptar medidas que favorezcan el acceso a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos esenciales a la población, a través de la publicidad de la disponibilidad de medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional y de productos biosimilares, articulando esfuerzos sectoriales, con énfasis en garantizar el acceso de los ciudadanos a recursos estratégicos en salud, permitiendo una mayor eficiencia en la cadena de abastecimiento de los recursos, aplicando criterios de economías de escala, entre otros;

Que, a través del Informe N° 563-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 09.06.2023, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, indica respecto a la propuesta normativa submateria que, resulta viable su aprobación, toda vez que se ha levantado la observación contenida en el Memorándum N° 731-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 02.05.2023, incorporando al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza N° 611-MSS y sus modificatorias, la siguiente Infracción: F – 146 - Por no colocar el cartel o no instalarlo con las formalidades establecidas, en cuanto a su ubicación y al contenido: “En este local se vende medicinas genéricas” con una multa de 20% de la UIT

Que, con Memorándum N° 477-2023-GDS-MSS de fecha 12.06.2023, la Gerencia de Desarrollo Social, emite opinión favorable respecto de la aprobación de la “Ordenanza que Promueve la Venta de Medicinas Genéricas en Farmacias, Boticas y Servicio de Farmacias del Sector Privado en el Distrito de Santiago de Surco”;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° 2192-2023-GPP-MSS de fecha 16.06.2023, emite opinión favorable por la presente propuesta de Ordenanza, la cual se encuentra enmarcada dentro del:

- Plan Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017 - 2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco, aprobado con la Ordenanza N° 663-MSS que contiene el Objetivo Estratégico: Mejorar la calidad y el acceso de los servicios de educación y salud.

- Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019 -2026 (horizonte ampliado), aprobado con Resolución de Alcaldía N° 119-2023-RASS, la que contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.09 Contribuir con la calidad de los servicios de salud en el distrito y la Actividad Estratégica Institucional (AEI.09.01) Servicios de Prevención de la Salud Integral a la Población del distrito.

- El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023-2025 de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Resolución de Alcaldía N°513-2022-RASS y, el Plan Operativo Institucional (POI) 2023, aprobado con Acuerdo de Concejo N° 120-2022-RASS, siendo que la ordenanza, es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Subgerencia de Salud Pública.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 475-2023-GAJ-MSS de fecha 22.06.2023, es de opinión que procede aprobar la Ordenanza que Promueve la Venta de Medicinas Genéricas en Farmacias, Boticas y Servicio de Farmacias del Sector Privado en el Distrito de Santiago de Surco, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal para su aprobación;

Que, la Gerencia Municipal, con Memorándum N° 1245-2023-GM-MSS de fecha 23.06.2023, solicita que el Concejo Municipal apruebe la Ordenanza que Promueve la Venta de Medicinas Genéricas en Farmacias, Boticas y Servicio de Farmacias del Sector Privado en el Distrito de Santiago de Surco, conforme los informes técnicos y legales que fluyen de los
antecedentes;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 008-2023-CASDPV-CAJ, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° numeral 8, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE

LA VENTA DE MEDICINAS GENÉRICAS

EN FARMACIAS, BOTICAS Y SERVICIO DE FARMACIAS DEL SECTOR PRIVADO

EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene por objeto promover la venta de medicinas genéricas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, como una forma de disminuir la discriminación por razones económicas, y como parte de la atención primaria de la salud.

Artículo 2.- DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN

Se denomina discriminación a la acción u omisión por parte de cualquier persona natural o jurídica, de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo social, por razón de raza, genero, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole que sea propio de su naturaleza; que tiene como objetivo o efecto; disminuir sus oportunidades y opciones, un trato diferenciado injustificado o anular o menoscabar el reconocimiento, ejercicio y/o goce de sus derechos. Las conductas mencionadas son de carácter referencial y no limitan otras posibles conductas discriminatorias.

Artículo 3.- DE LAS ACCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

La Municipalidad de Santiago de Surco en el marco de la presente Ordenanza deberá:

a) PROMOVER la venta de medicinas genéricas en toda la jurisdicción de Santiago de Surco, como una forma de fomentar la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito.

b) IMPLEMENTAR políticas públicas que busquen establecer condiciones de igualdad como también la atención primaria de la salud de todas las personas sin discriminación.

Artículo 4.- PUBLICACIÓN DE CARTEL

Todos los establecimientos farmacéuticos con atención al público, dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Santiago de Surco, se encuentran obligados a publicar en un lugar visible del ingreso principal del establecimiento; un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE LOCAL SE VENDEN MEDICINAS GENÉRICAS”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza y un código QR que tenga el texto MEDICAMENTOS GENERICOS OBLIGATORIOS según la Resolución Ministerial No 302-2020-MINSA. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco, en un material durable en el tiempo, quedando bajo responsabilidad del propietario su constante renovación.

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Artículo 5.- CHARLAS DE INFORMACIÓN

Funcionarios y Servidores de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, así como vecinos del distrito recibirán charlas informativas sobre la problemática de la venta de medicinas genéricas realizadas por la Subgerencia de Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- CONCÉDASE a los establecimientos comerciales del rubro farmacéutico un plazo de noventa (90) días calendarios, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo cuarto de la presente Ordenanza.

Tercera.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 611-MSS y sus modificatorias, la calificación de la siguiente conducta infractora:

CODIGO DE INFRACCIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

GRADUALIDAD

%UIT

MEDIDA CORRECTIVA O RESTITUTORIA

F-146

POR NO COLOCAR EL CARTEL O NO INSTALARLO CON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS, EN CUANTO A SU UBICACIÓN Y AL CONTENIDO: ¨EN ESTE LOCAL SE VENDE MEDICINAS GENÉRICAS¨

LEVE

20%

 

Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Salud Pública, Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTE DE OCA

Alcalde

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