Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000294-2023-CE-PJ

Lima, 17 de julio del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000848-2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, que contiene propuesta para modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante la Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, con cuarenta y ocho (48) procedimientos administrativos, modificado mediante Resolución Administrativa N° 376-2021-CE-PJ y rectificado a través de la Resolución Administrativa N° 391-2021-CE-PJ.

Tercero. Que, el Decreto Legislativo N° 1446, modifica la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, incorporando el artículo 5-A que establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios, propiciar la simplificación administrativa, el gobierno abierto, la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos, la evaluación de riesgos de gestión hacia la obtención de resultados, entre otros; ejerciendo la rectoría del Sistema la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública.

Cuarto. Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a fin de responder a las necesidades públicas en concordancia con el análisis de calidad regulatoria y simplificación administrativa; y con Decreto Supremo N.º 123-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo los principios, normas y procedimientos que aplican al proceso de modernización de la gestión pública.

Quinto. Que, el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, demandando que las entidades públicas analicen los procedimientos y servicios a su cargo, sobre el modelo conceptual de gobernanza pública, en el cual la relación Estado-personas se concibe como un vínculo colaborativo, sustentado sobre la base de los valores de la eficacia y eficiencia.

Sexto. Que, los procedimientos administrativos Nros. 6, 10, 20, 27, 28, 40 y 42, actualmente reflejan actos de administración interna, tienen costo diferenciado y constituyen información pública, lo que determina la necesidad que se excluyan del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial; y se deje sin efecto la Directiva “Normas para efectuar consulta de expedientes judiciales, a través de la página Web del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 180-2004-CE-PJ y su modificatoria, que dispone el cobro por reportes de Consulta del estado situacional del expediente judicial a través del Centro de Emisión de Reportes de las Cortes Superiores de Justicia.

Sétimo. Que, asimismo, los procedimientos administrativos Nros. 2, 3, 4, 5, 15, 18, 36, 38, 39, 41, 47 y 48 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, se encuentran vinculados a la entrega de documentos, diferenciado solo por el órgano que los ejecuta: Corte Suprema, Consejo Ejecutivo, Cortes Superiores, OCMA y Gerencia General, situación que determina la necesidad de adecuarlos al “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control”, aprobado por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, en aplicación del numeral 53.7 del artículo 53 del del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, permitiendo la eliminación de barreras burocráticas en la prestación de los servicios, en el marco de la simplificación administrativa como medio del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.

Octavo. Que, de acuerdo con los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, es necesario disponer la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) del Poder Judicial, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

Noveno. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1128-2023 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, modificado por Resoluciones Administrativas Nros. 376-2021-CE-PJ y 391-2021-CE-PJ; dejar sin efecto los procedimientos administrativos Nros. 6, 10, 20, 27, 28, 40 y 42; y, adecuar los procedimientos administrativos Nros. 2, 3, 4, 5, 15, 18, 36, 38, 39, 41, 47 y 48 al procedimiento administrativo N° 48 como procedimiento administrativo estándar.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva “Normas para efectuar consulta de expedientes judiciales, a través de la página Web del Poder Judicial”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 180-2004-CE-PJ y su modificatoria.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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