Aprueban el “Procedimiento para la aplicación de la ampliación excepcional y transitoria del valor económico del Vale de Descuento FISE establecida en el Decreto de Urgencia N° 021-2023”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 295-2023-MINEM/DM

Lima, 21 de julio de 2023

VISTOS: El Informe N° 140-2023/MINEM-DGH-FISE de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 782-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852, modificado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley N° 29852) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 29852, establece como uno de los destinos del FISE la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales;

Que, el artículo 6 de la citada Ley establece que el FISE tiene carácter intangible y sus recursos se destinarán única y exclusivamente a los fines a que se refiere la referida norma. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, el FISE no constituye un fondo público;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 29852 dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 021-2023 se establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para transferir recursos al FISE, que permitan impulsar la compensación social y promoción para el acceso al GLP de la población vulnerable mediante la ampliación temporal del Vale de Descuento FISE, aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, y; de esta forma, contribuir a la cobertura de la canasta básica familiar de consumo;

Que, en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia se autoriza al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a ampliar, durante el Año Fiscal 2023, de forma excepcional y transitoria, mediante Resolución Ministerial, la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, hasta por un monto ascendente de S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles); asimismo, a emitir el procedimiento para el fraccionamiento en vales mensuales de la compensación referida previamente. Cabe señalar que, los referidos vales son entregados a partir de la facturación correspondiente al siguiente mes de entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia y tienen una vigencia de tres meses, exceptuándose a aquellos sectores y usuarios que se encuentran comprendidos en los numerales 2 y 3 del artículo 6, así como en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y en el Decreto Supremo N° 005-2023-EM;

Que, de acuerdo al Informe N° 140-2023-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos ha elaborado la propuesta de “Procedimiento para la aplicación de la ampliación excepcional y transitoria del valor económico del Vale de Descuento FISE establecida en el Decreto de Urgencia N° 021-2023”; el cual considera que el valor del Vale de Descuento FISE adicional ascienda a S/ 15.00 (Quince y 00/100 soles), por un periodo de seis (6) meses, a partir de la facturación del mes de julio de 2023 y hasta el mes de diciembre de 2023, así como, un Vale de Descuento FISE adicional por un monto de S/10.00 (Diez y 00/100 soles), para la facturación del mes de diciembre 2023;

Que, mediante Informe N° 782-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el “Procedimiento para la aplicación de la ampliación excepcional y transitoria del valor económico del Vale de Descuento FISE establecida en el Decreto de Urgencia N° 021-2023”, en el marco de lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 021-2023;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, el Decreto de Urgencia N° 021-2023, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la aplicación de la ampliación excepcional y transitoria del valor económico del Vale de Descuento FISE establecida en el Decreto de Urgencia N° 021-2023”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación junto con su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2198574-1